SNR - Resolución 017802 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017802 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos, así como elascenso en losmismos se efectuará previocumplimiento de losrequisitos y condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que laComisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente alSistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 5057 del 9 de mayo de 2025, por medio de la cual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 12, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 202738 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 26 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS073976 del 29 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor MauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC (posiciones1 a 20 y 22 a 26). Que laposición21 adquiriófirmeza individualel5 de noviembre de 2025 y lasposiciones27 a 92 adquirieronfirmeza individualel 25 de noviembre de 2025, de conformidad con los registrosefectuados por laComisión Nacionaldel ServicioCivil(CNSC) en elBanco Nacional de Listasde Elegibles. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de la listay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direcciónde Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listas Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACIÓN
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO PROFESIONAL 1 1 PAOLA LILIANA OSORIO EMPLEO ESPECIALIZADO 202738 1 51 1 1010163845 GONZÁLEZ2028-12
Que eldía 02 de juliode 2026, con elacompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 202738, según la posición en la listade elegibles,atendiendolos aspectos y
lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Paola Liliana Osorio González, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 1.010.163.845, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 08 de juliode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Paola Liliana Osorio González, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.010.163.845,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora Diana Marcela Monroy Espitia, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.049.609.118 mediante la Resolución No. 12120 de 10 de diciembre de 2021. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque:
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL r`(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones discipllnarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda
Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.`r(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la
imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón Páginá
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Bogotá D.C.,Colombia 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de
derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer el cargo que
ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.9. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Página
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Fecha: 09/Ju1J2025
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Bogotá D.C.,Colombia 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se trata de verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las
disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Paola Liliana Osorio González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.163.845, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la PlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignaciónbásica mensual de ($ 5.456.748).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
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Fecha: 09/JuI./2025
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INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora Diana
Marcela Monroy Espitia, identificadacon cedula de ciudadanía No. 1.049.609.118,en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 12120 de 10 de diciembre de 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Paola Liliana Osorio González, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet
y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a Paola Liliana Osorio González, Diana Marcela Monroy Espitiay a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma Revisó:Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - Profesional Especializa Fi Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo Vinculación y AP ,yJ
(17 L152 Página 17 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 15 Julio de 2026 15 Julio de 2026 RES-2026-017802-6