SNR - Resolución 017803 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017803 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC expidióla Resolución 5057 del 9 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó la listade elegiblespara proveer elempleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CODIGO 2028, GRADO 12, de carrera administrativade laPlantaGlobal de Personalde la Entidad,ofertado con laOPEC No. 202738 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 26 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS073976 del 29 de mayo del mismo año, suscritopor el doctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC (posiciones1 a 20 y 22 a 26). Que laposición21 adquiriófirmezaindividualel5 de noviembre de 2025 y lasposiciones27 a 92 adquirieronfirmeza individualel 25 de noviembre de 2025, de conformidadcon los registrosefectuadospor laComisión NacionaldelServicioCivil(CNSC) en elBanco Nacional de Listasde Elegibles. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadode/proceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuestode la listay en estrictoorden descendente". Págin ! Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIí2025 15 Julio de 2026
RES-2026-017803-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, mediante oifcioNo. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorización de uso de listas de elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóelrespectivoanálisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con la autorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA f ELEGIBLE MISMO PROFESIONAL RAMÓN ANDRÉS GAMEZ EMPLEO ESPECIALIZADO 202738 50 1083009761 DAZA Que el día 02 de juliode 2026, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para la OPEC 202738, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y
lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Ramón Andrés Gámez Daza, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.083.009.761, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el08 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Ramón Andrés Gámez Daza, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.083.009.761,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señorJaime Andrés Angel Medina,identificadocon cedulade ciudadanía No. 80.088.800 mediante la Resolución No. 2533 de 13 de marzo de 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico.
PáginaCódigo: AC-FR-008
Versión: 1
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-65Superintendencia de Notariado y Registro_ .
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlasrazones delserviciopor lascualesse separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser expllcitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especifica atinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto).
Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasde/cargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritosrespectivo,la .. PáginSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJu1./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-6h Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque está prestando y deberá prestarelfuncionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere _ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara
ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser
PáginasCódigo: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/JuI./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraron lalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,
pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Págin(Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JulJ2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1
POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/os demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade
elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaal señor Ramón Andrés Gámez Daza, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.083.009.761, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 5.456.748).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-6J Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor Jaime Andrés Ángel Medina,identificadoconcedulade ciudadaníaNo. 80.088.800, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 de la planta global de la Superintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 2533 de 13 de marzo de 2017. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Ramón Andrés Gámez Daza, tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del
Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Ramón Andrés Gámez Daza,Jaime Andrés Angel Medina y a laDirecciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los RICARD AGUDELO SEDANO Superintend te de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade TalentoHuma
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadH I Proyectó:Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo VinculaciónyAP NJ l/ f7 Página17
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 15 Julio de 2026 15 Julio de 2026 RES-2026-017803-6