SNR - Resolución 017821 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017821 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1°Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecienteal Sistema Específicode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5059 del 9 de mayo de 2025, por medio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveerelempleo DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05,de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 202950 en lamodalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, según oficio 2025RS073976 del 3 de Julio de 2025, suscritospor el doctor MauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoorden descendente". Que el16 de juniode 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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15 Julio de 2026 RES-2026-017821-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem 1 OPEC Pidón LE 1 Elegible 1 Número de identificación LEIDY CAROLINA 1 202950 52 1234640381GARCIA PALOMINO Que eldía 2 de juliode 2026, con elacompañamiento de la Oficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 202950, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora LEIDY CAROLINA GARCIA PALOMINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1234640381, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 05, de
la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade TalentoHumano el9 de juliode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora LEIDY CAROLINA GARCIA PALOMINO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1234640381, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1040732235, mediante la Resolución No. 5060 de 18 de mayo 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que Página 12 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09!Ju1J2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017821-61Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la
administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo, lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestare/funcionario concreto" Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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15 Julio de 2026 RES-2026-017821-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalldadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo estamodalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 15 Julio de 2026
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Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento
provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24.No seránecesarialaautorizaciónjudicialpararetirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuL/2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017821-6•e Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley
como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativaa la señora LEIDY CAROLINA GARCIA
PALOMINO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1234640381, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 05, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignaciónbásica mensual de ($4.013.578) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015. Página (6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los
términosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel señor CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1040732235, en elcargode PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044,GRADO 05 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 5060 de 18 de mayo 2018. La insubsistenciadeclarada en esta Resoluciónse hará efectiva una vez la señora LEIDY CAROLINA GARCIA PALOMINO, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna LEIDY CAROLINA GARCIA PALOMINO, CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHum
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspeciaS4DTH R/ Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP r i Página 17
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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