SNR - Resolución 017822 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017822 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3776 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó
lalistade elegiblespara proveer elempleo de Técnico Operativo,Código 3132, Grado 18, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con laOPEC No. 203073 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firmeel día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite la autorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidasen la plantade personal,para elcualefectuóelrespectivo análisisde viabilidad,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que PáginaI/Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen los siguientestérminos:
CONCEPTO DENOMINACION
DEL EMPLEO
AUTORIZACIÓN
OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE
TÉCNICOMISMO OPERATIVO 203073 2 1013598434 LUIS SNEYDER BRIÑEZ EMPLEO 3132-18 YUNADO Que el señor Luis Sneyder Briñez Yunado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013598434, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 10 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor Luis Sneyder Briñez Yunado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013598434, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistomediante nombramiento provisional,en la planta globalde la entidad mediante resolución No. 459, del 23 de enero de 2024, el señor Miguel Antonio
Sánchez Barreto, identificadocon cédula de ciudadanía número 9147859. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por elDecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada, podrá darlospor terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario. (...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidadde/nominador solopuede atender a razones de interésgeneralatinentes alservicioprestadopor elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentid Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-6Superintendencia de Notariado y Registro- -
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especificaatinente al servicioque está prestandoy debería prestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargova a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lohace merecedor de/cargo."Sent.C-297-07M..PManuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,reifere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral)tiene laadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,altiempoque permitea los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder.De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es,hacer expresaslasrazonesde su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razonesson justificadas constitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealizaciónde
losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funcionespropiasdel cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivacióndonde la insubsistencíainvoque argumentos puntualescomo la provisióndefinitivadelcargopor haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba la FiscalíaGeneralde laNaciónpara definiren el marco de laplanta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen situaciónde discapacidad, Página(¡3) Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-61•Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. lasmadres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad,cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa
o intermedia,conforme a la cual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en laley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: PágingÍ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-6r LJ Superintendencia de Notariado y Registro- -
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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. `Asflas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisarque elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba.
24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sinode dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy la igualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: Páginar ' Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/JuI./2025 15 Julio de 2026
RES-2026-017822-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NUMERO
( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. "...paraproceder alretirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritoscorrespondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005."
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarreraadministrativaalseñor Luis Sneyder Briñez Yunado, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1013598434, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignaciónbásica mensual de ($4.789.503) PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lo dispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente
artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al ifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Miguel Antonio Sánchez Barreto, identificadacon cédula de ciudadanía número 9147859, en elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 18, de la plantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laresoluciónNo. 459, del 23 de enero de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor Luis Sneyder Briñez Yunado tome posesión, circunstanciaque leserá informadapor laDirecciónde Talento
Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI./2025 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-6'res 7' Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety página web de la entidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Luis Sneyder Briñez Yunado, Miguel Antonio Sánchez Barreto y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHumane j1'-
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializltaTH %v
Proyectó: ElizabethCorredor RiveraContratistaDTH
Página (7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 15 Julio de 2026 15 Julio de 2026 RES-2026-017822-6