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SNR - Resolución 017870 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017870 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017870-6 16 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Zona BananeraMagdalena”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o

inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que mediante el Resolución 2026-04-03-101 del 04 de marzo del 2026, expedido por la alcaldía Municipal de Zona Bananera, por medio de la cual se autoriza la realización de las fiestas patronales y culturales en el corregimiento de Orihueca, municipio Zona Bananera, se establece:

“ARTICULO PRIMERO: Concédase permiso temporal a la JUNTA DE FESTEJO DE ORIHUECA, para la celebración de todas las actividades a realizar en sus fiestas patronales, en el Corregimiento de ORIHUECA. En el Municipio Zona BananeraMagdalena”.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 14 de julio de 2026, el Doctor Abraham David Hernández Gutiérrez. Notario Único del Círculo de Zona BananeraMagdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 16 de julio de 2026, informando lo siguiente:

Magdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 16 de julio de 2026, informando lo siguiente:

“(…) De manera atenta me permito informar que la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera se encuentra ubicada en el corregimiento de Orihueca, jurisdicción del municipio de Zona Bananera, departamento del Magdalena.

En este corregimiento, año tras año, se celebran las tradicionales Fiestas Patronales en honor a la Virgen del Carmen, cuya fecha principal de conmemoración es el 16 de julio. Estas festividades constituyen una manifestación religiosa, cultural y comunitaria de gran importancia para la población, congregando a la mayoría de sus habitantes en las diferentes actividades litúrgicas, procesiones y eventos organizados durante dicha jornada. Como consecuencia de ello, durante ese día el corregimiento permanece inmerso en las actividades propias de la festividad, disminuyendo considerablemente la demanda del servicio notarial y presentándose dificultades para el normal funcionamiento de la oficina, así como para el desplazamiento de usuarios y funcionarios, debido a la alta afluencia de personas y a los cierres parciales de las vías que se realizan con ocasión de la celebración.

En virtud de lo anterior, solicito muy respetuosamente se autorice la suspensión del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera para el día dieciséis (16) de julio de 2026, con ocasión de las festividades patronales en honor a la Virgen del Carmen que se celebran en el corregimiento de Orihueca. (…)”.

de julio de 2026, con ocasión de las festividades patronales en honor a la Virgen del Carmen que se celebran en el corregimiento de Orihueca. (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera-Magdalena, para el día 16 de julio de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera-Magdalena, para el día 16 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor ABRAHAM DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario Único del Círculo de Zona Bananera-Magdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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