SNR - Resolución 017876 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017876 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017876-6 16 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de
por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos
mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”
Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2026-50C-6-10604, del 13/02/2026, fue radicado el oficio 1863 de fecha 15/12/2025, en el que se ordena por parte del Juzgado 062
Civil Municipal de Bogotá D.C., la inscripción de la cancelación del embargo,
oficio 1863 de fecha 15/12/2025, en el que se ordena por parte del Juzgado 062 Civil Municipal de Bogotá D.C., la inscripción de la cancelación del embargo, ordenada dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía RAD. No. 110014003-062RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2025-00489-00; medida ordenada frente al inmueble identificado con el FMI No
50C-1624066; el citado oficio se referencia así:
El oficio fue Devuelto al Público con nota devolutiva impresa el 3 de marzo de 2026 con el siguiente argumento:
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuancia el señor Julian Alejandro Pajaro Cobos, identificado con la C.C No. 1.018.432.628, interpuso accion de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro y la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual por reparto le correspondio al Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., asignandole el radicado, 2026-0266. La autoridad
y Registro, la cual por reparto le correspondio al Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., asignandole el radicado, 2026-0266. La autoridad judicial, en mencion, avoco conocimiento a travez de auto de fecha dos de julio de dos mil veintiséis, mismo que le fue notificado a esta ORIP, junto con el escrito de demanda, así:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información presentada la referida acción de tutela No. 20260266; y en pro de dar una respuesta de fondo al accionante se revisa nuevamente el turno de calificcion No. 2026-50C-6-10604 del 13/02/2026, el cual contiene el
0266; y en pro de dar una respuesta de fondo al accionante se revisa nuevamente el turno de calificcion No. 2026-50C-6-10604 del 13/02/2026, el cual contiene el oficio 1863 de fecha 15/12/2025, en el que se ordena por parte del Juzgado 062 Civil Municipal de Bogotá D.C., la inscripción del embargo, ordenada dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía RAD. No. 110014003-062-2025-00489-00; medida ordenada frente al inmueble identificado con el FMI No. 50C-1624066 y según la causal esbozada en la nota devolutiva impresa el 3 de marzo de 2026; se
indicó: “SEÑOR USUARIO: VERIFICADO EL FOLIO DE MATRICULA SE
OBSERVA QUE EL EMBARGADO APERECE REGISTRADO COMO HELBERT
ARTURO DUQUE BARRETO Y NO COMO INDICA EN EL PRESENTE
DOCUMENTO DONDE CITA HELBERT ALBERTO DUQUE BARRETO.
ARTICULO 31 LEY 1579 DE 2012 FAVOR ACLARAR COPIA REGISTRO.” (sic)
Revisada la nota devolutiva emitida dentro del presente trámite registral, se observa que la devolución se fundamentó en una supuesta inconsistencia en la identificación del demandado, por cuanto en el Oficio No. 1863 del 15 de diciembre de 2025 se relaciona a HELBERT ALBERTO DUQUE BARRETO, mientras que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1624066 figura inscrito como titular del derecho de dominio HELBERT ARTURO DUQUE BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79760848 No obstante, analizado integralmente el documento judicial objeto de registro y los
dominio HELBERT ARTURO DUQUE BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79760848 No obstante, analizado integralmente el documento judicial objeto de registro y los antecedentes obrantes en el folio de matrícula inmobiliaria, se concluye que la causal de devolución aplicada no se encuentra ajustada a derecho y, por tanto, procede la restitución del turno para continuar con el trámite registral correspondiente.
Lo anterior por cuanto el artículo 31 de la Ley 1579 de 2012 dispone: “Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble”.
De la lectura de la norma se advierte que la finalidad del legislador consiste en garantizar la correcta individualización del inmueble y de las personas involucradas en la medida judicial, de manera que no exista incertidumbre respecto del objeto ni de los sujetos sobre los cuales recaen los efectos de la decisión. En el asunto objeto de estudio, el oficio judicial identifica de manera clara e
en la medida judicial, de manera que no exista incertidumbre respecto del objeto ni de los sujetos sobre los cuales recaen los efectos de la decisión. En el asunto objeto de estudio, el oficio judicial identifica de manera clara e inequívoca: • El proceso judicial dentro del cual se emite la orden. • La autoridad judicial que la profiere. • La medida cuya cancelación se ordena. • El inmueble afectado mediante la indicación expresa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1624066. • El titular del derecho mediante coincidencia de primer nombre, apellidos y número de identificación.
De igual forma, en la información registral obrante en el sistema se evidencia que el titular inscrito corresponde a HELBERT ARTURO DUQUE BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79760848 Así las cosas, la divergencia advertida recae exclusivamente sobre el segundo nombre del titular, pues existe plena correspondencia respecto de: • Primer nombre: HELBERT. • Apellidos: DUQUE BARRETO. • Número de documento de identidad. • Inmueble identificado con el FMI No. 50C-1624066. • Proceso judicial del cual se deriva la orden.
Particular relevancia adquiere el hecho de que el número de identificación coincida plenamente con el inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, dado que dicho dato constituye un elemento de individualización único e irrepetible que permite determinar sin margen de duda la identidad de la persona a la cual se refiere la orden judicial. RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 9
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orden judicial. RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 9
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En consecuencia, la diferencia existente en el segundo nombre no genera incertidumbre respecto del sujeto afectado por la medida ni impide establecer la correspondencia entre la orden judicial y el titular inscrito, razón por la cual no puede considerarse un defecto que afecte sustancialmente la vocación registral del documento.
Bajo tales consideraciones, se concluye que el Oficio No. 1863 del 15 de diciembre de 2025 satisface los requisitos de identificación exigidos por el artículo 31 de la Ley 1579 de 2012, por cuanto permite individualizar plenamente tanto el inmueble objeto de la medida como el titular inscrito sobre el cual recaen sus efectos.
Finalmente, con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento No. 2026-50C-6-10604, del 13/02/2026, impresa el 3 de marzo de 2026.
SEGUNDO Restituir el turno de documento No 2026-50C-6-10604, del 13/02/2026,
2026-50C-6-10604, del 13/02/2026, impresa el 3 de marzo de 2026. SEGUNDO Restituir el turno de documento No 2026-50C-6-10604, del 13/02/2026, dénsele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor Duque Barreto Helber Arturo - CC 79760848 a la dirección CL 8C 87B 75 CA 5 (Bogotá), en su condición de propietario del inmueble identificado con el FMI No 50C-1624066; al señor Julián Alejandro Pajaro Cobos, en la dirección electrónica enlacejuridico89@gmail.com, en su calidad de apoderado del señor Javier Enrique Hernández Heredia C.C. No. 79.600.049, parte demandante dentro del proceso EJECUTIVO DE MENOR CUANTÍA RAD. No. 110014003-062-2025-00489-00, según se observa de los documentos aportados en la acción de tutela; al Juzgado 062 Civil Municipal de Bogotá D.C., al correo cmpl62bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, de igual manera publicar RES-2026-017876-6 RES-2026-017876-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO. Comunicar este acto administrativo a la abogada calificadora Reinel de
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Fecha: 09/Jul./2025 en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO. Comunicar este acto administrativo a la abogada calificadora Reinel de la Rosa Revuelta, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Anexo: No
Copia
Elaboró: RAFAEL ARIAS LOPEZ / ORIP125
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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Elaboró: RAFAEL ARIAS LOPEZ / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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