SNR - Resolución 017877 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017877 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín
Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017877-6 16 de julio de 2026
POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO.
AA-2025-59 DEL 01 DE AGOSTO DE 2025. FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA001-1172344. C2025-1720.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA SUR.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012, y el Decreto 2723 de 2014, y ANTECEDENTES: Mediante turno de radicación de documento No. 2024-86433 del 26 de diciembre de 2024, ingresó para su registro la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la Notaría Dieciocho de Medellín por medio de la cual la señora Jellyn Biviana Cáceres Padierna, identificada con cédula No. 32.107.463, transfiere a título de compraventa el 50% sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, a favor de la señora Cristi Milena Tovar Padierna, identificada con cédula No. 43.253.805, quien a su
sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, a favor de la señora Cristi Milena Tovar Padierna, identificada con cédula No. 43.253.805, quien a su vez afecta a vivienda familiar el inmueble adquirido; turno que se encuentraba en proceso de registro; toda vez que fue inadmitido, mediante nota impresa el día 21 de octubre de 2025 por la siguiente razón: "No es posible inscribir la afectación a vivienda familiar, toda vez que quien es propietario del otro 50% figura con otro nombre y otro documento de identidad al referido en la aceptación y constitución de afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996). Posteriormente, con turno de radicación de documento No. 2025-15107 del 11 de marzo de 2025, ingresó para su registro el Auto 410 del 21 de noviembre de 2024 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, que decretó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, en contra de los señores Jellyn Biviana Caceres Padierna y del señor Tito Sanchez Espitia, el cual fue registrado en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria. En el proceso de registro de la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la Notaría Dieciocho de Medellín, el abogado calificador, alertó un error al identificar que se había registrado primero el embargo que tiene un turno posterior al turno de la referida escritura pública de venta y afectación a vivienda familiar, el cual tiene primacía en el proceso de registro. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2025-1720
escritura pública de venta y afectación a vivienda familiar, el cual tiene primacía en el proceso de registro. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2025-1720 del 02 de abril de 2025, por medio de la cual la oficina de manera oficiosa solicita que se RES-2026-017877-6 RES-2026-017877-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín
Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 anule la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, por prevalecer un turno anterior 2024-86433 del 26 de diciembre de 2024, al turno del embargo con radicado 2025-15107 del 11 de marzo de 2025.
Mediante Auto No. AUT-2025-002092-5 del 01 de agosto de 2025, proferido por esta ORIP, se dio inicio a la actuación administrativa No. AA-2025-59 del 01 de agosto de 2025, con el fin de establecer la real situación jurídica del folio con la matrícula inmobiliaria 001-603375. Se hicieron las notificaciones de rigor, de conformidad con el artículo 37 y 58 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio, se tuvo como pruebas: la solicitud de corrección con turno C2025-1720 del 02 de abril de 2025; el documento con turno 2024-86433 del 26
PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio, se tuvo como pruebas: la solicitud de corrección con turno C2025-1720 del 02 de abril de 2025; el documento con turno 2024-86433 del 26 de diciembre de 2024 que contiene la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín; el Auto 410 del 21 de noviembre de 2024 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella; el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, y los documentos que soportan cada una de sus anotaciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012, establece: ... “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” .... En ese orden de ideas, se analizó nuevamente el documento con turno 2024-86433 del 26 de diciembre de 2024, que contiene la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín, para verificar si era viable su registro, y se pudo evidenciar al hacer nuevamente el estudio que el documento se encuentra mal inadmitido, ya que el nombre y númeo de identificación citados en la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín corresponden al nombre y número de
ya que el nombre y númeo de identificación citados en la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín corresponden al nombre y número de identificación que se encuentran inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria. Pero, al hacer nuevamente el estudio de la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín, se evidenció una causal de inadmisión que no se tuvo en cuenta por parte del abogado calificador al momento de hacer el respectivo estudio, en cuanto a que se cita de manera incorrecta la nomenclatura del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, ya que se cita "Calle 37 Sur Número G3AA185", cuando la nomenclatura correcta es: Calle 73 Sur Número 63 AA-185. Por todo lo anterior, el registro de la medida cautelar de embargo comunicado mediante Auto 410 del 21 de noviembre de 2024 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, el cual fue radicado con turno de documento 2025-15107, si era procedente, al RES-2026-017877-6 RES-2026-017877-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Medellín
Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 verificarse que la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín no cumplía con todos los requisitos de ley.
Consecuente con lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín
verificarse que la escritura pública No. 8347 del 27 de noviembre de 2024 de la notaría 18 de Medellín no cumplía con todos los requisitos de ley. Consecuente con lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, no puede anular la inscripción contenida en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344 que corresponde a la medida cautelar de embargo. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales el Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, RESUELVE: Artículo Primero: Dese por terminada la presente actuación administrativa, toda vez que no se dan los presupuestos legales para dejar sin efectos jurídicos la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344; y enconsecuencia ordénese el archivo de todo lo actuado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Una vez ejecutoriada la presente resolución, y cumplido lo ordenado, desbloquear el folio de matrícula inmobiliaria 001-1172344, y continuar con el proceso de registro de los documentos vinculados a dicho folio, que se encuentren pendientes de la culminación de la presente actuación administrativa.
Artículo Tercero: Cítese para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de notariado y Registro de la presente Resolución a los señores Jellyn Biviana Cáceres Padierna, identificada con cédula Nº 32.107.463, Tito Sanchez Espitia, identificado con cédula Nº 3.295.137, Cristi Milena Tovar Padierna,
señores Jellyn Biviana Cáceres Padierna, identificada con cédula Nº 32.107.463, Tito Sanchez Espitia, identificado con cédula Nº 3.295.137, Cristi Milena Tovar Padierna, identificada con cédula Nº 43.253.805, y al representante legal del Conjunto Residencial Polaris P.H., con Nit. 900.762.854-7, en la forma establecida por la ley 1437 de 2011 y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el presente asunto.
Artículo Cuarto: Contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
Artículo Quinto: Si no se interpone ningún recurso contra la presente resolución, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma RES-2026-017877-6 RES-2026-017877-6Página | 4
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Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_43040227
Antioquia - Medellín
Dirección: Carrera 48 No 24 - 66 Avenida
Industriales.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_43040227
NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Sur - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LINA MARQUEZ; DIEGO MESA
Elaboró: CAMILO ANDRES CARVAJAL HERNANDEZ / ORIP27
Revisó: DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27
Aprobó: . DIEGO DAVID MESA PEREZ / ORIP27
RES-2026-017877-6 RES-2026-017877-6