SNR - Resolución 017886 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017886 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017886-6 16 de julio de 2026
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION N° RES-2026-014408-6
DEL 09-06-2026 EXPEDIDA POR ESTA OFICINA”
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el art. 59 e Inciso 2° del art. 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y teniendo en cuenta lo siguiente:
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante Resolución N° RES-2026-014408-6 DEL 09-06-2026 de fecha 09 de junio de 2026, esta oficina de registro concluyó la actuación administrativa relacionada con los folios de matrículas inmobiliarias 384-147565 y 384-157129, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, debido a la solicitud de corrección N° 2026-384-3-62 elevada por ALIANZA FIDUCIARIA
VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE GINEBRA
ETAPA I.
Que en la resolución administrativa N° RES-2026-014408-6 DEL 09-06-2026 de
VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE GINEBRA
ETAPA I.
Que en la resolución administrativa N° RES-2026-014408-6 DEL 09-06-2026 de fecha 09 de junio de 2026, esta oficina de registro en el artículo quinto de la parte resolutiva por error involuntario ordenó:
“ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese de la presente resolución a los señores Oscar MarinoTobar Niño, al señor Fauner Morales Montoya y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-97738 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.”
Cuando en realidad se debió fue ordenar:
ARTICULO QUINTO: Notifíquese la presente resolución a ALIANZA FIDUCIARIA
S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE
GINEBRA ETAPA I", ALIANZA FIDUCIARIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE
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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ACTUA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CONDICIÓN DE VOCERA Y
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ACTUA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CONDICIÓN DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE GINEBRA ETAPA I y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-147565 y 384-157129 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.”
Que con el fin de subsanar el error cometido se hace necesario modificar el artículo quinto de la Resolucion N° RES-2026-014408-6 del 09-06-2026 de fecha 09 de junio de 2026, esta oficina de registro la cual quedará así.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo QUINTO de la Resolucion N° RES2026-014408-6 del 09-06-2026 de fecha 09 de junio de 2026 de esta ORIP, el cual
quedará así:
"ARTICULO QUINTO: Notificar la presente resolución a ALIANZA FIDUCIARIA
S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE
GINEBRA ETAPA I", ALIANZA FIDUCIARIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE
ACTUA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CONDICIÓN DE VOCERA Y
GINEBRA ETAPA I", ALIANZA FIDUCIARIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE
ACTUA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CONDICIÓN DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SENDEROS DE GINEBRA ETAPA I y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-147565 y 384-157129 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.”
ARTICULO SEGUNDO: Las demás decisiones contenidas en la de la RES-2026014408-6 del 09-06-2026 de fecha 09 de junio de 2026, quedarán sin modificación alguna.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 Tuluá - Valle
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@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
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