SNR - Resolución 017893 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017893 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 N°20-41
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017893-6 16 de julio de 2026 Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. RES-2026-007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Tunja, En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. RES-2026-007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) , esta Oficina inició Actuación Administrativa bajo el Expediente No. 2026-070-AA-01, con el objeto de establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 070-62913, 070-70495, 07063308, 070-2290, 070-213146, 070-213147 y 070-229716.
Que, se hace necesario corregir el encabezado (epígrafe) de la citada resolución, puesto que del folio de matrícula inmobiliaria número 070-2290 se segregaron dos folios de matrícula inmobiliaria, los cuales son el 070-144820 y 070-144821, mismos que son objeto de la presente actuación debido a la mutación del folio matriz.
matrícula inmobiliaria, los cuales son el 070-144820 y 070-144821, mismos que son objeto de la presente actuación debido a la mutación del folio matriz.
Que en el párrafo tercero de la página 2 de la Resolución No. RES-2026-007332-6, se plasmó erróneamente que los folios 070-213146 y 070-213147 eran producto de la segregación del predio matriz 070-70495. No obstante, del predio matriz 070-62913 es de donde realmente se segregaron las matrículas inmobiliarias 070-213146, 070-213147 y 070-229716.
Que en el mismo párrafo de consideraciones se omitió mencionar de forma integral el objeto de la duda registral . Al analizar la sentencia del dieciséis (16) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966) (Libro 1 Impar de 1966, partida 2623, página 12) , se colige que no solo se debate una presunta servidumbre de tránsito , sino también una servidumbre de agua. Por ende, donde se lee "como una constitución de servidumbre de tránsito..." , debe adicionarse de forma expresa: "y de agua”.
Que el folio de matrícula inmobiliaria 070-2290 (denominado Eucaliptus) , a pesar de figurar incluido en la actuación, se encuentra actualmente en estado CERRADO, toda vez que del mismo se segregaron los folios de matrícula inmobiliaria 070-144820 y 070-144821, los cuales se encuentran activos. Al haber sido omitidos estos folios derivados, se deben bloquear y, consecuentemente, notificar a sus actuales titulares, los señores: LILIA
cuales se encuentran activos. Al haber sido omitidos estos folios derivados, se deben bloquear y, consecuentemente, notificar a sus actuales titulares, los señores: LILIA
MILENA VIRACACHA GONZALEZ, ANA LUCERO CASTIBLANCO JIMÉNEZ y a la
sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS MARGARITAS LTDA (INAGROMAR
LTDA). Que, al momento de expedirse el Artículo Segundo de la Resolución No. RES-2026007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por un error dePágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 digitación, se plasmó de manera errada 'al Artículo 37', por lo que se hace necesario corregir dicha cita normativa para precisar que es 'dando aplicación al C.P.A.C.A.', subsanando así el yerro mecanográfico detectado.
Que el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone expresamente sobre la corrección de errores formales: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para interponer los recursos." Que dado que esta precisión aritmética no altera en lo absoluto el sentido de la decisión, es
palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para interponer los recursos." Que dado que esta precisión aritmética no altera en lo absoluto el sentido de la decisión, es totalmente procedente aplicar el mecanismo consagrado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para sanear el error advertido. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora de Instrumentos Públicos.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el encabezado (epígrafe) de la Resolución No. RES2026-007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el cual quedará así: “Por la cual se inicia una ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los folios Nos. 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-213146, 070-213147, 070-229716, 070-144820 y 070-144821.'" ARTÍCULO SEGUNDO.- Corregir el párrafo tercero de la página 2 de la parte considerativa de la Resolución No. RES-2026-007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "En este orden de ideas y como quiera que se presentan dudas acerca de si la servidumbre señalada en el juicio divisorio se puede entender como una constitución de servidumbre de tránsito y de agua y por ende objeto de inscripción en Registro de Instrumentos Públicos, se
señalada en el juicio divisorio se puede entender como una constitución de servidumbre de tránsito y de agua y por ende objeto de inscripción en Registro de Instrumentos Públicos, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la realidad jurídica de los FMI 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-229716, 070-213146 y 070213147; precisando que estos tres últimos (070-213146, 070-213147 y 070-229716) son producto de la segregación por declaración de pertenencia sobre el predio matriz 07062913, así como de los folios derivados 070-144820 y 070-144821 segregados de la matrícula matriz cerrada 070-2290”. ARTÍCULO TERCERO.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución No. RES-2026007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en el sentido de transcribir dentro de la Actuación Administrativa No. 2026-070-AA-01 los folios dePágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria números 070-144820 y 070-144821, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. El cual quedará así: "PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica de los
folios de matrícula números 070-62913, 070-70495, 070-63308, 070-2290, 070-213146, 070213147, 070-229716, 070-144820 y 070-144821." ARTÍCULO CUARTO.- Corregir el Artículo Segundo de la Resolución No. RES-2026007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), subsanando el yerro mecanográfico detectado respecto a la cita del “Artículo 37” para precisar que se rige “dando aplicación al C.P.A.C.A.” y ordenando notificar personalmente del inicio de la actuación administrativa formalizada bajo el radicado 2026-070-AA-01 a la señora LILIA MILENA VIRACACHA GONZALEZ, a la señora ANA LUCERO CASTIBLANCO JIMÉNEZ y a INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS MARGARITAS LTDA - INAGROMAR LTDA. El cual quedará así: "SEGUNDO: Notificar personalmente a la señora MATILDE LÓPEZ DE LÓPEZ, al señor JULIO BAUTISTA LÓPEZ ROBLES, al señor NESTOR FERNANDO LÓPEZ MURCIA, al señor WILLIAM JAIR AGUILAR OSTOS, al señor SEGUNDO JOSÉ CAME HERNANDEZ, la señora MARIA ELISA HERNANDEZ DE OSTOS, la señora MARIA RITA OSTOS AGUILAR, la señora MARIA ELENA OSTOS HERNANDEZ, el señor HECTOR ALFONSO BEJARANO GUIO, la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OSTOS, el señor FABIAN ALBERTO
la señora MARIA ELENA OSTOS HERNANDEZ, el señor HECTOR ALFONSO BEJARANO GUIO, la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OSTOS, el señor FABIAN ALBERTO HERNANDEZ RINCON, la señora LILIA MILENA VIRACACHA GONZALEZ, la señora ANA LUCERO CASTIBLANCO JIMÉNEZ, y la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS MARGARITAS LTDA - INAGROMAR LTDA, dando aplicación al C.P.A.C.A." ARTÍCULO QUINTO.- Corregir el Artículo Cuarto de la Resolución No. RES-2026-0073326 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), adicionando el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria números 070-144820 y 070-144821 en el sistema registral de la ORIP Tunja, dada su condición de folios activos derivados de la matrícula cerrada 070-2290 inmersa en la presente actuación. El cual quedará así: "CUARTO: Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria números 070-62913, 070-70495, 07063308, 070-2290, 070-213146, 070-213147, 070-229716, 070-144820 y 070-144821, objeto de la presente actuación administrativa." ARTÍCULO SEXTO.- Notificar a la señora MATILDE LÓPEZ DE LÓPEZ, al señor JULIO BAUTISTA LÓPEZ ROBLES, al señor NESTOR FERNANDO LÓPEZ MURCIA, al señor WILLIAM JAIR AGUILAR OSTOS, al señor SEGUNDO JOSÉ CAME HERNANDEZ, la
BAUTISTA LÓPEZ ROBLES, al señor NESTOR FERNANDO LÓPEZ MURCIA, al señor WILLIAM JAIR AGUILAR OSTOS, al señor SEGUNDO JOSÉ CAME HERNANDEZ, la señora MARIA ELISA HERNANDEZ DE OSTOS, la señora MARIA RITA OSTOS AGUILAR, la señora MARIA ELENA OSTOS HERNANDEZ, el señor HECTOR ALFONSO BEJARANO GUIO, la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OSTOS, el señor FABIAN ALBERTO HERNANDEZ RINCON, la señora LILIA MILENA VIRACACHA GONZALEZ, la señora ANA LUCERO CASTIBLANCO JIMÉNEZ, y la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIASLAS MARGARITAS LTDA - INAGROMAR LTDA, dando aplicación al C.P.A.C.A.Página | 4
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ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicar el presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra el presente acto de trámite y corrección no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2012. ARTÍCULO NOVENO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. RES-2026-007332-6
alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2012. ARTÍCULO NOVENO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. RES-2026-007332-6 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) que no fueron modificadas por el presente acto, permanecen incólumes y vigentes en su totalidad ARTÍCULO DECIMO.- Remitir este Acto Administrativo al Grupo de Gestión Documental para lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52886293
ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS
Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia