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SNR - Resolución 017914 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017914 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Risaralda - Santa Rosa de Cabal

Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017914-6 16 de julio de 2026

OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA ROSA DE

CABAL EXPEDIENTE No. 2026-orip 38-170.1.38.42-0058-296-51698

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

REALCIONADA CON EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

No.296-51698 LA REGISTRADORA DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA ROSA DE CABAL En uso de sus facultades legales y especiales de las conferidas por el artículo 22 del decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y el Decreto 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

Mediante petición radicada el 24 de marzo de 2026 con No. SNR2026ER120270-2 el doctor RUBEN DARIO GIL LOPEZ, en calidad de apoderado de la señora MERY GONZALES DE GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.154.773 solicitó iniciar actuación administrativa para resolver la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 29651698, aduciendo la sentencia proferida el 5 de abril de 2022 por el

ciudadanía No. 25.154.773 solicitó iniciar actuación administrativa para resolver la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 29651698, aduciendo la sentencia proferida el 5 de abril de 2022 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, en la cual por proceso de pertenencia, se solicitaba el reconocimiento de una área de terreno de 1.688 m2 de un predio de mayor extensión que según constancia de certificado de IGAC constaba de 1 Há 3684 m2, no obstante, no fue abierto el nuevo folio del área legalizada. Analizados los hechos expuestos por el peticionario y realizando el estudio jurídico del folio de matricula 296-51698 se evidenció que en la Anotación #24 turno de radicación No. 2022-296-6-1581 del 12 de mayo de 2022 se registró el oficio #768 del 18/04/2022 proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal acto Declaración Judicial de Pertenencia a favor del señor ROBERT PUERTA LOPEZ, RES-2026-017914-6 RES-2026-017914-6Página | 2

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Dirección: Calle 13 No 14 - 08 Piso 2 Centro.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción en la cual efectivamente no se evidencia apertura de un nuevo folio (área segregada) e indicación de área restante (del predio de mayor extensión), por lo que, este Despacho consideró pertinente iniciar

Fecha: 09/Jul./2025 inscripción en la cual efectivamente no se evidencia apertura de un nuevo folio (área segregada) e indicación de área restante (del predio de mayor extensión), por lo que, este Despacho consideró pertinente iniciar actuación administrativa a través del Auto de Apertura No.2026-0017355 del 13 de mayo de 2026, para proceder con el protocolo de verificación de errores y aclarar la situación jurídica del folio de matrícula involucrado, actuando así de conformidad con lo señalado en los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES El auto de apertura fue notificada por correo electrónico al Dr RUBEN DARIO GIL LOPEZ, en calidad de apoderado de la señora MERY GONZALES DE GARCIA el día 13 de mayo de 2026 (folio 52), conforme a petición incoada (folios 1-3) ; se remitió comunicación al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal a quienes se solicitó aclarar la sentencia del 5 de abril de 2022 para que indicara el area restante del predio de mayor extensión y copia de la sentencia el día 13 de mayo de 2026 folio 53 y a los señores, LUIS GONZAGA QUICENO, DIOSELINA

QUICENO DIAZ, MARIA CENELIA QUICENA DIAZ, MERY GONZALEZ DE

GARCIA, ALBA LUCIA QUICENO ORONDA, MARIA ALEYDA QUICENO

ORONDA, MARIA ASCENETH QUICENO ORONDA, ANA MARIA QUICENO

ORONDA, MARIA ESTER QUICENO DIAZ, RAFAEL JURADO ALVARAN ,

ORONDA, MARIA ASCENETH QUICENO ORONDA, ANA MARIA QUICENO

ORONDA, MARIA ESTER QUICENO DIAZ, RAFAEL JURADO ALVARAN , ROBERT PUERTA LOPEZ, JUAN PABLO ARBELAEZ ARCILA y ALIRIO ANDRES OSORIO GOMEZ mediante Aviso fijado en la cartelera de esta oficina de Registro el 22 de mayo de 2026 y desfijado el día 01 de junio de 2026, publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 21 de mayo de 2026 ( folios 54 al 65), quienes no hicieron pronunciamiento alguno, tampoco hubo pronunciamiento de personas indeterminadas que probaran ser interesadas, por tal razón notificado el auto de apertura en debida forma en la referenciada actuación administrativa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, habiéndose proporcionado a las partes oportunidad procesal de conocer e intervenir en la actuación, presentar memoriales, aportar y solicitar pruebas; por estar vencido dicho términos y encontrarse el expediente debidamente conformado, queda de esta manera surtida sin vicios de nulidad la etapa probatoria.

3. PRUEBAS RECAUDADAS.

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Fecha: 09/Jul./2025

La señora MERY GONZALES DE GARCIA por medio de apoderado aportó los siguientes documentos:

1. Poder para actuar

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Fecha: 09/Jul./2025

La señora MERY GONZALES DE GARCIA por medio de apoderado aportó los siguientes documentos:

1. Poder para actuar

2. Copia simple del folio de matricula inmobiliaria No. 296-51698.

El Despacho recaudo los siguientes documentos:

1. Escritura pública # 2338 del 25 de octubre de 2023 de la Notaria

Única de Santa Rosa de Cabal, compraventa de ROBERT PUERTA

LOPEZ a ALIRIO ANDRES OSORIO GOMEZ y JUAN PABLO

ARBELAEZ ARCILA.

2. Copia simple del turno de Radicación 2022-296-6-1581 del 12/05/2022 Obrante a folios 13 y 14.

3. Copia simple del turno de Radicación 2023-296-6-3904 del 17/11/2023 Obrante a folios 30 y 31.

4. Copia oficio #704 del 18 de abril de 2022 proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda. Obrante a folios 15 al 16.

5. Copia oficio #768 del 18 de abril de 2022 proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda. Obrante a folios 18.

6. Copia simple audiencia pública del 28 de enero de 2023 proceso de Pertenencia Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Obrante a folios 20 a 23 .

7. Copia dictamen pericial aportado por la parte demandante dentro del proceso de Pertenencia y dirigido al Juzgado Primero Civil

Pertenencia Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Obrante a folios 20 a 23 .

7. Copia dictamen pericial aportado por la parte demandante dentro del proceso de Pertenencia y dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Obrante a folios 27 al 29.

8. Copia sentencia con fecha del 5 de abril de 2022 por medio del cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal declara prescripción extraordinaria a favor del señor ROBERT PUERTA LOPEZ en un área de 1688 mts2 del predio de mayor extensión matricula 296-51698. Obrante a folios 28 al 29

9. Constancia de autenticación de la sentencia del 5 de abril de 2022 del proceso declarativo de Pertenencia – Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio. Obrante a folio 23.

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Fecha: 09/Jul./2025 4 FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado prestado por funcionarios públicos, en la forma y con los efectos consagrados en las leyes. Sus objetivos y fines particulares son: Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten,

tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre ellos, poniendo al alcance de todos, el estado jurídico de la propiedad inmobiliaria y, servir de medio probatorio de estos derechos. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el primero indica que solo son registrables los títulos y documentos que

llamada falsa tradición. Entre estos principios que orientan y facilitan la ejecución de la labor registral, encontramos el de LEGALIDAD, y el de TRACTO SUCESIVO, el primero indica que solo son registrables los títulos y documentos que reúnen los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de tal suerte que previo a toda inscripción el documento debe superar un examen de legalidad, y el segundo va íntimamente ligado con el concepto RES-2026-017914-6 RES-2026-017914-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 de DERECHO DE DOMINIO del artículo 669 del Código Civil Colombiano, pues solo el propietario de un inmueble puede gozar y disponer del mismo dentro de los términos legales, ya sea transfiriendo dicho derecho real principal o constituyendo cualquier otro derecho real sobre el bien del cual es propietario.

Los errores cometidos al practicar una inscripción pueden tener mayor o menor trascendencia, el procedimiento a seguir para corregirlos varía según las implicaciones que tiene el error en el tráfico jurídico de la propiedad raíz, el poder o facultad de corrección se fundamenta en el carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de

carácter del acto administrativo de la inscripción y en el mandato de los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, no obstante que para ello hay que tener en cuenta los demás lineamientos del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en especial los artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 22, 46, 47, 48, 49 , 59 y 60; como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y los errores en que se hayan incurrido al realizar una inscripción, se corregirán en cualquier tiempo y así se hará saber en la salvedad que se haga, adicionalmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas concordantes y complementarias aplicables a cada caso en particular. Los precitados artículos 2, 3, 4, 8, 16, 20, 46, 47, 48, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, establecen los objetivos y principios del derecho registral, que actos, títulos y documentos están sujetos a registro, en qué consiste el folio de matrícula inmobiliaria, las exigencias para su apertura, su finalidad, el proceso de calificación y registro, el mérito probatorio, la oponibilidad del registro, la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo

inmobiliaria exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido; como quiera que el registro inmobiliario debe reflejar en todo momento la verdadera situación jurídica del inmueble y el error cometido no crea derecho, se faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para en cualquier tiempo subsanar y corregir los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, cuando la inscripción se haya realizado con violación de una prohibición legal o sea manifiestamente ilegal, no siendo necesaria la autorización expresa de quien ilegalmente accedió al registro, esto con el fin adecuar el folio a la realidad jurídica, RES-2026-017914-6 RES-2026-017914-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 para lo cual de toda corrección que se haga se hará la salvedad correspondiente haciendo referencia a la anotación corregida.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, y es por esto que este Despacho encuentra: Que revisada la sentencia del 5 de abril de 2022, proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, las audiencias del juzgado Primero Civil Municipal con fechas del 11 de octubre de 2021, y

Que revisada la sentencia del 5 de abril de 2022, proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, las audiencias del juzgado Primero Civil Municipal con fechas del 11 de octubre de 2021, y el 28 de enero de 2022, y el informe dictamen pericial elaborado por el señor JUAQUIN PABLO RAMÍREZ ARCILA dentro del proceso 2018-00453, debió inscribirse no un oficio como se evidencia en el turno de Radicación 2022-296-6-1581 de fecha 12/05/2022, sino una sentencia como quiera que es dicha providencia por medio de la cual se declara la propiedad inmueble vía proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, aunado a lo anterior, revisada la misma contiene los presupuestos indicados por la peticionaria, en cuanto que es una porción del inmueble de mayor extensión la otorgada mediante providencia, correspondiente a un área de 1688 mtrs 2 restados de un área de 1 há 3684.28 m2. (según un certificado catastral) No obstante la misma, el Despacho de origen omite indicar el área restante error del cual en su momento este Despacho debió advertir al mismo como quiera que se debe actuar de la misma manera que en un acto de desenglobe. Por tanto, le queda como carga a los propietarios del predio de mayor extensión realizar un acto de declaración de área restante o en su defecto la rectificación de área y linderos como quiera que en el folio de matricula inmobiliaria 29651698 no indica linderos y área congruente con el certificado por el IGAC esto es 1HÁ 3684.28

linderos como quiera que en el folio de matricula inmobiliaria 29651698 no indica linderos y área congruente con el certificado por el IGAC esto es 1HÁ 3684.28 Lo anterior, conlleva a considerar que la funcionaria CLAUDIA LORENA CHICA SANTA exfuncionaria calificadora, de la Oficina de instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal a quien correspondió por reparto el tramite de proceso de registro del acto jurídico descrito como turno 2022-296-6-1581, incurrió en varios errores en materia registral, primero. No debió registrar con un oficio una adjudicación de pertenencia y segundo debió abrir un nuevo folio de matricula inmobiliaria indicando RES-2026-017914-6 RES-2026-017914-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 sus linderos técnicos área y anotando el área restante en el predio de mayor extensión, bajo el requerimiento al Despacho de la aclaración de la sentencia.

Ahora revisado el Folio de Matricula inmobiliaria # 296 -51698 anotación 25 al no aperturarse una nueva matricula en el predio segregado al predio de mayor extensión, la venta realizada por el señor ROBERT PUERTA LOPEZ a JUAN PABLO ARBELAEZ ARCILA y a ALIRIO ANDRES OSORIO GOMEZ debió haberse inscrito en el nuevo folio y no en el de mayor

de mayor extensión, la venta realizada por el señor ROBERT PUERTA LOPEZ a JUAN PABLO ARBELAEZ ARCILA y a ALIRIO ANDRES OSORIO GOMEZ debió haberse inscrito en el nuevo folio y no en el de mayor extensión, aunado a una carga adicional consistente en el trámite catastral de predio Omitido ante el gestor catastral para el caso el IGAC, esto con el fin de que sea asignado la cedula catastral independiente, situación esta que se pondrá de manifiesto a las partes so pena de la inviabilidad de inscribir nuevos actos jurídicos conforme al articulo 16 del Estatuto registral. Lo anterior lleva a concluir que igualmente producto del error de la anotación 24 la señora CLAUDIA LORENA CHICA SANTA exfuncionaria , de la Oficina de instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal a quien correspondió por reparto el tra+mite de proceso de registro del acto jurídico radicado 2023-296-6-3904, continuo con el yerro cometido precipitadamente. Es preciso por tanto, invalidar las anotaciones 24 y 25 del folio de matricula inmobiliaria # 29651698 y en consecuencia abrir un nuevo folio de matricula inmobiliaria registrando en este los actos jurídicos turnos 2022-296-6-1581 y 2023-296-6-3904 con las respectivas advertencias. En mérito de lo expuesto este Despacho:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ORDENA MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN DE

LAS ANOTACIONES 24 Y 25 DEL FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIARIA 296-51698, EN EL SENTIDO DE:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ORDENA MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN DE

LAS ANOTACIONES 24 Y 25 DEL FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIARIA 296-51698, EN EL SENTIDO DE:

  • Invalidar las anotaciones 24 y 25 del folio de matricula inmobiliaria 296-51698.

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Fecha: 09/Jul./2025 • Inscribir los turnos 2022-296-6-1581 y 2023-296-6-3904 en un folio de matricula inmobiliario independiente producto de la declaración de pertenencia de porción del predio de mayor extensión con folio de matricula 296-51698 • Indicar en el folio nuevo que se encuentra pendiente el trámite de predio omitido ante el IGAC como quiera que el predio es independiente y debe gozar de cedula catastral independiente. • Indicar en el folio de matricula inmobiliaria 296-51698 que se resta un área de 1.688mtrs2 y se debe realizar el trámite de rectificación de área y linderos ante el IGAC.

ARTICULO SEGUNDO: Háganse las salvedades legales en los Folios de Matricula Inmobiliaria mencionados, a fin de que se exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR Y ENVIAR COPIA de esta

Matricula Inmobiliaria mencionados, a fin de que se exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR Y ENVIAR COPIA de esta providencia y del Expediente con la presente actuación administrativa a la Superintendencia Delegada para el Registro, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los fines que considere pertinentes.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de este acto administrativo, por medio de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídico Registral de esta oficina así: Al Dr RUBEN DARIO GIL LOPEZ, en calidad de apoderado de la señora

MERY GONZALES DE GARCIA; a los señores LUIS GONZAGA QUICENO,

DIOSELINA QUICENO DIAZ, MARIA CENELIA QUICENA DIAZ, MERY

GONZALEZ DE GARCIA, ALBA LUCIA QUICENO ORONDA, MARIA ALEYDA

QUICENO ORONDA, MARIA ASCENETH QUICENO ORONDA, ANA MARIA

QUICENO ORONDA, MARIA ESTER QUICENO DIAZ, RAFAEL JURADO ALVARAN , ROBERT PUERTA LOPEZ, JUAN PABLO ARBELAEZ ARCILA y ALIRIO ANDRES OSORIO GOMEZ, terceros determinados . De no ser posible la notificación personal , esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículo 69 y 73 de la Ley 1497 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación , y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la RES-2026-017914-6 RES-2026-017914-6Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

ARTICULO QUINTO: Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y en subsidio el recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad a los artículos 74, 76 y 77 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTICULO SEXTO: En firme esta decisión EJECUTECE Y ARCHÍVESE el expediente.

ARTICULO SEPTIMO: ORDÉNESE EL DESBLOQUEO del folio de matricula inmobiliaria # 296-51698, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria

matricula inmobiliaria # 296-51698, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_42096310

SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santa Rosa De Cabal - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE

SANTA ROSA DE CABAL; ROBERT PUERTA; JUAN ARBELÁEZ; ALIRIO OSORIO

Elaboró: MONICA DAGUA BENACHI / ORIP38

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Fecha: 09/Jul./2025

Revisó: SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38

Aprobó: . SANDRA ESPERANZA VELASQUEZ CARDENAS / ORIP38

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