SNR - Resolución 017937 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017937 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017937-6 16 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
RES-2026-017937-6 RES-2026-017937-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este
Que mediante el Decreto 0180 del 21 de abril del 2026, corregido mediante Decreto 266 del 23 de junio de 2026, expedido por la alcaldía municipal de Santa Marta, por el cual DECLARAN los días jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de julio de 2026 como días cívicos no laborales en el distrito, turístico, cultural e histórico de Santa Marta, se la siguiente manera:
“ARTICULO PRIMERO: Declárese los días jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de julio de 2026 como días cívicos no laborales en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con ocasión a la Celebración de la Fiesta del Mar 2026 (…)”.
Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 14 de julio de 2026, los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, Alejandro Fabián López Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa
Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, Alejandro Fabián López Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena y Felipe Samuel Figueroa Gutiérrez, Notario Cuarto (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, solicitaron autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para los días 23, 24, 27 y 28 de julio de 2026, con ocasión de la celebración y conmemoración de los 501 años de la ciudad , informando lo siguiente:
" En consonancia con lo establecido en el Decreto 180 de fecha 21 de Abril corregido por Decreto 266 del 23 de Junio de los corrientes y con ocasión de la celebración y conmemoración de los 501 años de la ciudad, que se llevará a cabo entre los días veintitrés (23) y veintinueve (29) de Julio, los abajo firmantes, de manera especial, solicitamos se autorice la suspensión del servicio en los despachos notariales de la ciudad, de la siguiente manera:
Los días 23 y 24 de Julio no laboran las Notarías Primera y Tercera. Los días 27 y 28 de Julio no laboran las Notarías Cuarta y Segunda. El día 29 de Julio todas las notarías laboran.
Me permito informarle que el 25 de Julio que es sábado, laborará la Notaría Cuarta por encontrarse en turno.
Por lo anterior, menester resulta exponer que, ante dicha suspensión, además de que, si
Me permito informarle que el 25 de Julio que es sábado, laborará la Notaría Cuarta por encontrarse en turno.
Por lo anterior, menester resulta exponer que, ante dicha suspensión, además de que, si bien es cierto, los empleados de cada despacho, les asiste su derecho de participar de la conmemoración, tampoco, lo es que, ante los cuantiosos eventos programados, se presentan cierre de vías y demás, que de una u otra manera inciden en el acceso a los RES-2026-017937-6 RES-2026-017937-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 despachos notariales, lo cual nos hace vulnerables frente a la delincuencia que azota no solo a la ciudad sino al país (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena para los días 23, 24, 27 y 28 de julio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena, para los días 23, 24
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena, para los días 23, 24 27 y 28 de julio de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución de la siguiente manera:
NOTARÍA FECHA
PRIMERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO
SEGUNDA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO
TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO
CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E ) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Alejandro Fabian Lopez Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa MartaMagdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena y Felipe Samuel Figueroa Gutiérrez, Notario Cuarto (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C..
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia JULIAN MIER; NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
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