SNR - Resolución 017986 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017986 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017986-6 16 de julio de 2026
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION
JURIDICA DEL FOLIO 01N-5075946 EXPEDIENTE Nro. 111 A.A 76 de
2024. C2024-3282
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE. (E)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 82 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Con turno 2020-24794 de fecha 11/09/2020, se registró en el folio de matrícula 01N5075946, la Escritura pública Nro. 1075 del 18/08/2020 de la Notaria 12 de Medellín, obrante del acto de HIPOTECA, de Mónica María Betancur, identificada con la cédula de ciudadanía 1.036.612.783 y Viktor Matthias Giuseppe Coco, identificado
obrante del acto de HIPOTECA, de Mónica María Betancur, identificada con la cédula de ciudadanía 1.036.612.783 y Viktor Matthias Giuseppe Coco, identificado con cédula de Extranjería 929912 a favor de Luis Bernardo Cano Acosta, Identificado con la cedula de ciudadanía 8.305.934, anotación 6.
RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con turno 2023-3651 de fecha 02/02/2023, se registró en el folio de matrícula 01N5075946, la Escritura pública Nro. 68 del 18/01/2023 de la Notaria 2 de Itagüí, obrante del acto de AMPLIACION DE HIPOTECA sobre la cuota parte del 50%, de Mónica María Betancur, identificada con la cédula de ciudadanía 1.036.612.783 a favor de Luis Bernardo Cano Acosta, Identificado con la cedula de ciudadanía 8.305.934, anotación 7.
Con turno 2024-10307 fecha 20/03/2024, se registró en el folio de matrícula 01N5075946, el Certificado Notarial Nro. 38 del 26/02/2024 de la Notaria 2 de Itagüí, obrante del acto de CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
AMPLIACION DE HIPOTECA, CONSTITUIDA POR ESCRITURA PUBLICA 68 DE
obrante del acto de CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES AMPLIACION DE HIPOTECA, CONSTITUIDA POR ESCRITURA PUBLICA 68 DE 18-01-2023 DE LA NOTARIA 2 DE ITAGUI,Y CANCELADA POR ESCRITURA 257 DEL 14-02-2024 NOTARIA 2 ITAGUI,de Luis Bernardo Cano Acosta, Identificado con la cedula de ciudadanía 8.305.934 a Mónica María Betancur, identificada con la cédula de ciudadanía 1.036.612.783.
El funcionario calificador cometió un error al registra el Certificado Nro. 38 de 26/02/2024 de la Notaria 2 de Itagüí, obrante del acto de CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES de la AMPLIACION DE HIPOTECA, CONSTITUIDA POR ESCRITURA PUBLICA 68 DE 18-01-2023 DE LA NOTARIA 2 DE ITAGUI, Y CANCELADA POR ESCRITURA 257 DEL 14-02-2024 NOTARIA 2 ITAGUI, dado que conforme el código Civil artículo 2433, La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella, por lo tanto, el documento sometido a registro no tenía la vocación para ser inscrito, en ese orden de ideas, debió generarse nota devolutiva, argumentando de manera precisa la transgresión a la normativa que rige este negocio jurídico (artículos 2432 y 2433 del Código Civil). Igualmente, se incurrió en una inconsistencia, toda vez que, en la anotación 8, se mencionó al señor Viktor Matthias Giuseppe Coco, identificado con
Código Civil). Igualmente, se incurrió en una inconsistencia, toda vez que, en la anotación 8, se mencionó al señor Viktor Matthias Giuseppe Coco, identificado con la cédula de extranjería 929912, a pesar de que dicho señor no amplió la hipoteca sobre su cuota parte.
En este orden de ideas y una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, se estableció que el bien objeto del negocio jurídico contenido en el certificado No. 38 del 26 de febrero de 2024, otorgada en la Notaría Segunda de Itagüí no podía ser registrado, dado que, conforme al código Civil en su artículo 2433, cita: RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO 2433.INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA “La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.”
Esta situación vicia la legalidad del acto jurídico contenidos en el mencionado certificado, lo cual hacía inviable su inscripción en el registro inmobiliario en el bien allí relacionado. En consecuencia, al haberse asentado las inscripciones sobre la matrícula 01N-5075946, se comprometió la integridad de dicho folio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-3282,
sobre la matrícula 01N-5075946, se comprometió la integridad de dicho folio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-3282, generando que la circunstancia prevista y expuesta habilitando a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N5075946, y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante Auto No 212 del 04 de diciembre de 2024 se dio inicio a la actuación administrativa No. 76 del 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5075946. Mediante Auto No. 22 del 03 de marzo de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5075946.
Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma
- Con fecha del 17 de diciembre de 2024, mediante oficio
01N2024EE005778, de la misma fecha, se realizó notificación electrónica a MONICA MARIA BETANCUR, identificada con cedula de
forma
- Con fecha del 17 de diciembre de 2024, mediante oficio
01N2024EE005778, de la misma fecha, se realizó notificación electrónica a MONICA MARIA BETANCUR, identificada con cedula de ciudadanía No.1.036.612.783, VIKTOR MATTHIAS GIUSEPPE COCO, identificado con cedula de extranjería 929912 y al seńor LUIS BERNARDO CANO ACOSTA, identificado con cedula de ciudadanía RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 8.305.934, el contenido del Auto No. 212 del 04/12/2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa 76 de 2024, para su conocimiento.
- Con fecha de 17 de noviembre de 2024, mediante oficio
01N2024ee005779 de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto 212 del 04/12/2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa No. 76 del 2024.para conocimiento de terceros determinados e indeterminados y afectados.
El 17 de diciembre de 2024, a las 15:16, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día.
INTERVENCION DE PARTES
terceros determinados e indeterminados y afectados.
El 17 de diciembre de 2024, a las 15:16, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día.
INTERVENCION DE PARTES
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.
PRUEBAS
Documentación del turno registral 2020-24794 de fecha 11/09/2020, contentivo de la escritura pública No.1075 del 18/08/2020 de la Notaria 12 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2023-3651de fecha 02/02/2023, contentico de la escritura pública 68 del 18/01/2023 de la Notaria 2 de Itagüí, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2024-10307 de fecha 20/03/2024, contentico del certificado Notarial N.38 del 26/02/2024, de la Notaria 2 de Itagüí, con su respectiva constancia de inscripción.
Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria 01N-5075946, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria 01N-5075946, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5075946, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado VIA LAS ANTENAS # 420 (DIRECCION CATASTRAL)
El inmueble cuenta con ocho anotaciones, en particular, se hace necesario verificar la inscripción del documento relacionado con la anotación No. 8, correspondiente al turno 2024-01N-6-10307 del 20 de marzo de 2024, Inscrito el en folio de matrícula 01N-5070561.
La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico del turno, del documento radicado e inscrito, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5075946 y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el documento, certificado No. 38 del 26/02/2024 de la Notaria 2 de Itagüí), obrante en el turno 2024-01N-6-10307 del 20/03/2024, no podía ser objeto de registro, toda vez que, según el artículo 2433 del código civil cita: “La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.” En consecuencia, su inscripción se realizó en contravención de los principios y objetivos que rigen el sistema registral, conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012.
parte de ella.” En consecuencia, su inscripción se realizó en contravención de los principios y objetivos que rigen el sistema registral, conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 7
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad
onsagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5075946, que hace referencia al certificado No. 38 del 26/02/2024 en referencia a la CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o
matrícula inmobiliaria 01N-5075946, que hace referencia al certificado No. 38 del 26/02/2024 en referencia a la CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES (AMPLIACION DE HIPOTECA) , de la notaria segunda de Itagüí , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, la hipoteca es indivisible.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que proceda a dar cumplimiento al numeral 1 de esta decisión, en el folio 01N-5075946, de lo cual se dejara la respectiva salvedad conforme el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la presente resolución a los señores: MONICA MARIA BETANCUR, identificada
con cedula de ciudadanía No.1.036.612.783, VIKTOR MATTHIAS GIUSEPPE RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
COCO, identificado con cedula de extranjería 929912 y al señor LUIS BERNARDO CANO ACOSTA, identificado con cedula de ciudadanía 8.305.934
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se divulgara en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEXTO: RECURSOS: contra la presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1128278266
PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA
Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-017986-6 RES-2026-017986-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26
Revisó: JUAN G.ZAPATAJUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN G. ZAPATA . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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