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SNR - Resolución 017993 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 017993 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017993-6 16 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-129

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-003309-5 del 15-10-2025 se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-129, en razón que DELIA SUSANA ALMEYDA BARCENAS, abogada calificadora, (Remoto), solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1913 del 09-09-2025, se modifique la anotación N° 11 del Folio de Matrícula 300-175432, respecto de la inscripción de la Escritura 1772 del 26-09-2024 de la Notaria Única de Girón, registrada con el Turno de Radicación, 2024-300-6-43575 del 12-12-2024, contentiva de Compraventa de Cuota Parte, del 66.66%, en razón a que se registró el 100% del derecho real de dominio con el código 0125. Igualmente, mediante Derecho de Petición la señora GLADYS RUEDA HERNANDEZ

Compraventa de Cuota Parte, del 66.66%, en razón a que se registró el 100% del derecho real de dominio con el código 0125. Igualmente, mediante Derecho de Petición la señora GLADYS RUEDA HERNANDEZ identificada con C.C. 28.149.968 informa y allega el Registro Civil de Defunción del señor, MARTINEZ JAIMES LIBARDO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 91.175.237, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se evidencia que falleció el día 1508-2025, razón por la cual mediante Auto N° AUT-2025-003566-5 del 29-10-2025 se vinculó a los Herederos Determinados e Indeterminados del mismo. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2026-000066-5 del 14-01-2026, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Registro Civil de Defunción del señor, MARTINEZ JAIMES LIBARDO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 91.175.237, expedido por la Registraduría Nacional

del Estado Civil.

Pruebas de Oficio: ✓ Formulario de Calificación de Folio N° 300-175432.

RES-2026-017993-6 RES-2026-017993-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia Simple Escritura Pública No. 1772 del 26-09-2024 de la Notaria Unica del Circulo de Giron. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-175432 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, DELIA SUSANA ALMEYDA BARCENAS, abogada calificadora, (Remoto), solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1913 del 09-09-2025, se modifique la anotación N° 11 del Folio de Matrícula 300-175432, respecto de la inscripción de la Escritura 1772 del 2609-2024 de la Notaria Única de Girón, registrada con el Turno de Radicación, N° 2024-3006-43575 del 12-12-2024, contentiva de Compraventa de Cuota Parte, del 66.66%, en razón a que se registró el 100% del derecho real de dominio con el código 0125. Igualmente, mediante Derecho de Petición la señora GLADYS RUEDA HERNANDEZ identificada con C.C. 28.149.968 informa y allega el Registro Civil de Defunción del señor,

Igualmente, mediante Derecho de Petición la señora GLADYS RUEDA HERNANDEZ identificada con C.C. 28.149.968 informa y allega el Registro Civil de Defunción del señor, MARTINEZ JAIMES LIBARDO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 91.175.237, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se evidencia que falleció el día 1508-2025, razón por la cual mediante Auto N° AUT-2025-003566-5 del 29-10-2025 se vinculó a los Herederos Determinados e I Indeterminados del mismo. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada, la Escritura Pública N°1772 del 26-09-2024 de la Notaria Única de Girón, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa de Derechos de Cuota, sobre el 66.66% del 100% del Derecho Real de Dominio, de dicho inmueble, respecto al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-175432, por un valor de $60.000.000, De RICARDO VESGA ACEVEDO, identificado con la C.C. N° 13.816.564 y LUIS GUILLERMO LEÓN JURADO, identificado con la C.C. N° 7.275.085, a favor de LIBARDO MARTÍNEZ JAIMES, identificado con la C.C. N° 91.175.237. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, con el Turno de Radicación N°

con la C.C. N° 91.175.237. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-43575 del 12-12-2024, en la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-175432, se tiene que se registró LIBARDO MARTÍNEZ JAIMES, en la participación el porcentaje transferido sobre el 100%, como titular del derecho real de dominio, cuando en la Escritura Pública N°1772 del 26-09-2024 de la Notaria Única de Girón, se indicó que se transfiere la cuota parte del 66.66%. Por lo anterior se deberá modificar dicha inscripción, en el sentido de suprimir la participación del 100%, adjudicado a favor de: LIBARDO MARTÍNEZ JAIMES, por el 66.66% del Derecho Real de Dominio, de otra parte, se deberá modificar el código de RES-2026-017993-6 RES-2026-017993-6Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 naturaleza jurídica utilizado para la época (compraventa de Cuota Parte), a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-175432, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-175432, en el sentido de • suprimir en la participación del Comprador, LIBARDO MARTÍNEZ JAIMES, identificado con la C.C. N° 91.175.237, lo transferido sobre el 100%, e incluir en su lugar el porcentaje del 66.66%,

  • Modificar en la Especificación – Modo de Adquisición, el Código de Naturaleza jurídica utilizado para la época de “Compraventa de cuota Parte”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ LEON JURADO LUIS GUILLERMO, con la C.C. N° 7.275.085. ✓ VESGA ACEVEDO RICARDO, con la C.C. N° 13.816.564.

✓ LEON JURADO LUIS GUILLERMO, con la C.C. N° 7.275.085. ✓ VESGA ACEVEDO RICARDO, con la C.C. N° 13.816.564. ✓ MARTINEZ JAIMES LIBARDO, con la C.C. N° 91.175.237.

✓ RUEDA HERNANDEZ GLADYS, con C.C N° 28.149.968

✓ MARTÍNEZ RUEDA INGRID PAOLA, con C.C N°1.095.950.353

✓ MARTÍNEZ RUEDA MARÍA FERNANDA, con C.C. N° 1.099.367.045

✓ MARTÍNEZ RUEDA JUAN PABLO, con C.C. N° 1.095.943.703.

✓ MARTÍNEZ RUEDA DIEGO ARMANDO, con C.C. N° 1.095.909.701.

✓ MARTÍNEZ RUEDA VIVIANA, con C.C. N° 37.551.640.

✓ MARTÍNEZ RUEDA NATALIA, con C.C. N°1.095.936.093.

✓ MARTÍNEZ RUEDA SERGIO ANDRÉS, con C.C. N° 1.005.155.793.

✓ MARTÍNEZ RUEDA LEYDY KATHERINE, con C.C. N° 1.095.914.577. ✓ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de MARTINEZ JAIMES LIBARDO, quien en vida se identificaba con la C.C. N° 91.175.237. RES-2026-017993-6 RES-2026-017993-6Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULOCUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-175432.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79507803

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

RES-2026-017993-6 RES-2026-017993-6

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