SNR - Resolución 017997 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 017997 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-017997-6 16 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-139
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-003461-5 del 23-10-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-139, en razón que, JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2239 del 14-10-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300415313, respecto de la inscripción de la Escritura N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria Primera de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación, 2021-3006-19812 del 20-05-2021, Contentiva de Compraventa De INVERSIONES LEON MEZA RAMIREZ S.A. INVERLEMER S.A. a favor de CARMEN CECILIA DIAZ
RUEDA, JORGE ENRIQUE MOLINA, ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ Y
MEZA RAMIREZ S.A. INVERLEMER S.A. a favor de CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, JORGE ENRIQUE MOLINA, ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ Y CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, en razón a que se registró los actos relacionados en la escritura pública en el Folio de Matrícula 300-415228, (Deposito N° 10), por valor de $11.000.000, y se omitió la Compraventa en el Folio de Matrícula 300-415313, (Apto 2302), por valor de $434.800.000. De otra parte, se tiene, que al registrar la compraventa en el Folio N° 300-415228, (Deposito N° 10), Anotación N° 5, se indicó en forma errada el valor de la Venta de $445.800.000, cuando el valor estipulado en la escritura mencionada para dicho predio es de $11.000.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUTO-2026-001251-5 del 15-04-2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: • Copia de los Formularios de Calificación de los Folios Nos. 300-415228, 300415313 del 31-05-2021.
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415313 del 31-05-2021. RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Copia del Folio de Matrícula N° 300-415313 del 14-10-2025. • Copia simple de la Escritura Pública N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria
Primera del Círculo de Bucaramanga Pruebas de Oficio: • Copia de la Escritura Pública N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-415228, 300-415313, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2239 del 14-10-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-415313, respecto de la inscripción de la Escritura N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria Primera de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación, 2021-300-6-19812 del 20-05-2021, Contentiva de Compraventa De
24-03-2021 de la Notaria Primera de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación, 2021-300-6-19812 del 20-05-2021, Contentiva de Compraventa De INVERSIONES LEON MEZA RAMIREZ S.A. INVERLEMER S.A. a favor de CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, JORGE ENRIQUE MOLINA, ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ Y CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, en razón a que se registró los actos relacionados en la escritura pública en el Folio de Matrícula 300415228, (Deposito N° 10), por valor de $11.000.000, y se omitió la Compraventa en el Folio de Matrícula 300-415313, (Apto 2302), por valor de $434.800.000. De otra parte, se tiene, que al registrar la compraventa en el Folio N° 300-415228, (Deposito N° 10), Anotación N° 5, se indicó en forma errada el valor de la Venta de $445.800.000, cuando el valor estipulado en la escritura mencionada para dicho predio es de $11.000.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria Primera de Bucaramanga, sobre los Folios Nos. 300-415313, 300-415228, se verifico que esta contempla como acto primero, Cancelación Parcial de Hipoteca De Banco BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, con Nit. 860003020-1 a favor
contempla como acto primero, Cancelación Parcial de Hipoteca De Banco BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA, con Nit. 860003020-1 a favor de INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A. con Nit. 900134499-1. Que, como acto segundo del instrumento en comento, indica: - Compraventa Modalidad Novis, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-415313, sobre el 100% del predio por un valor de $434.800.000, De RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A. con Nit. 900134499-, a favor de JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.494.759, CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.625.636 y ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.763.880.
- Compraventa Modalidad Novis, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-415228, (Depósito N° 10), sobre el 100% del inmueble, por un valor de
$11.000.000 De INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A.
300-415228, (Depósito N° 10), sobre el 100% del inmueble, por un valor de $11.000.000 De INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A. con Nit. 900134499-, a favor de JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.494.759, CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.625.636 y ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.763.880. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del acto de Compraventa Novis, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-415313, como Anotación N° 5, por un valor de $434.800.000 De INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A. con Nit. 900134499-, a favor de JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.494.759, CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.625.636 y ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.763.880, razón por la cual se deberá ordenar crear dicha anotación en el Folio en mención, a fin de que este refleje su real situación jurídica.
1.098.763.880, razón por la cual se deberá ordenar crear dicha anotación en el Folio en mención, a fin de que este refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de registrar en la Anotación N° 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-415228, (Depósito N° 10), se indicó como valor del inmueble $445.800.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $11.000.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el folio refleje su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.” El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-415228, 300-415313, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6Página | 4
de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6Página | 4
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 5 del Folio N° 300-415313
Contentiva de Compraventa Modalidad Novis, por un valor de $ 434.800.000 (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-19812 del 20-05-2021, respecto de la Escritura Pública N° 873 del 24-032021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, De INVERSIONES LEÓN MEZA RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A. con Nit. 900134499-, a favor de JORGE ENRIQUE MOLINA, identificado con la C.C. N° 13.810.460, CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, identificada con la C.C. N° 28.494.759, CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.625.636 y ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ, identificada con la C.C. N° 1.098.763.880, marcándoseles la X de Titular de Derecho Real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 5
Real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio N° 300-415228, el valor dado a dicho inmueble de $445.800.000 por el indicado en la Escritura Pública N° 873 del 24-03-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, por el de $11.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ➢ JORGE ENRIQUE MOLINA, con la C.C. N° 13.810.460.
➢ CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, con la C.C. N° 28.494.759.
➢ CLAUDIA YAMILE MOLINA DIAZ, con la C.C. N° 1.098.625.636
➢ ADRIANA CAROLINA MOLINA DIAZ, con la C.C. N° 1.098.763.880.
➢ AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INVERSIONES LEÓN MEZA
RAMÍREZ S.A. INVERLEMER S.A., con el Nit. 900134499-1.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)
Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-415228, 300415313.
RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6Página | 5
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
RES-2026-017997-6 RES-2026-017997-6