SNR - Resolución 018000 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018000 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018000-6 16 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-122
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002623-5 del 01-09-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-122, en razón que, ERIKA TATIANA URIBE, identificada con la C.C. N° 1.095.925.884, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1744 del 15-08-2025, se modifique la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula N° 300-370533, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 625 del 27/03/2024 de la Notaria Única de Aguachica, respecto de la Adjudicación en Sucesión de la Cuota Parte del causante, FAJARDO CAMACHO LUIS a favor de TRILLOS MENESES MARÍA MAGDALENA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-10950 del 10-04-2024, en razón a que
FAJARDO CAMACHO LUIS a favor de TRILLOS MENESES MARÍA MAGDALENA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-10950 del 10-04-2024, en razón a que se registró sobre el 100% del derecho real de dominio con el código de naturaleza jurídica, 0109. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000058-5 del 14/01/2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: • No se aportaron pruebas Pruebas de Oficio: • Copia de la Escritura Pública N° 625 del 27/03/2024, Notaría Única de Aguachica. • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-370533, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE
RES-2026-018000-6 RES-2026-018000-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, ERIKA TATIANA URIBE, identificada con la C.C. N° 1.095.925.884, solicitó con
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, ERIKA TATIANA URIBE, identificada con la C.C. N° 1.095.925.884, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1744 del 15-08-2025, se modifique la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula N° 300-370533, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 625 del 27/03/2024 de la Notaría Única de Aguachica, respecto de la Adjudicación en Sucesión de la Cuota Parte del causante, FAJARDO CAMACHO LUIS a favor de TRILLOS MENESES MARIA MAGDALENA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024300-6-10950 del 10-04-2024, en razón a que se registró sobre el 100% del derecho real de dominio con el Código de Naturaleza Jurídica, 0109. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 625 del 27/03/2024 de la Notaría Única de Aguachica, se verificó que esta es Contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión de una Cuota parte sobre el 100% del predio con Folio de Matrícula N° 300-370533, De FAJARDO CAMACHO LUIS, quien se identificaba en vida con C.C. N° 3.987.265 a favor de TRILLOS MENESES MARÍA MAGDALENA, identificada con C.C. N° 49.655.574. Examinada la calificación, se tiene que al registrar el instrumento en comento con el Turno
MENESES MARÍA MAGDALENA, identificada con C.C. N° 49.655.574. Examinada la calificación, se tiene que al registrar el instrumento en comento con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-10950 del 10-04-2024, en la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula N° 300-370533, se registró sobre la totalidad del inmueble, es decir, sobre el 100% del derecho real de dominio; De FAJARDO CAMACHO LUIS – CC 3.987.265, A: TRILLOS MENESES MARÍA MAGDALENA, con naturaleza jurídica código 0109 Adjudicación en sucesión; no siendo esto lo indicado en la escritura mencionada, pues corresponde es a: ✓ Naturaleza jurídica código 0301 ADJUDICACIÓN SUCESIÓN DERECHO DE CUOTA.
✓ PORCENTAJE DE ADJUDICACIÓN DE: FAJARDO CAMACHO LUIS – CC 3.987.265. A: TRILLOS MENESES MARIA MAGDALENA (1/7 PARTE SOBRE EL 100%) – CC 49.655.574 Correcciones que deberá ser incluidas en el folio de matrícula inmobiliaria, tal y como está estipulado en la escritura, con el fin de que el predio refleje la real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio con Matrícula N° 300-370533, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados,
estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio con Matrícula N° 300-370533, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-370533, en el sentido de sustituir la Naturaleza jurídica código 0109 ADJUDICACIÓN SUCESIÓN, por el código utilizado para la época de ADJUDICACIÓN SUCESIÓN DERECHO DE CUOTA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-370533, en el sentido de suprimir en la participación el porcentaje Adjudicado a MARÍA MAGDALENA TRILLOS MENESES, identificada con la C.C. N° 49.655.574, lo transferido del 100%, y en su lugar el como tal CUOTA PARTE, marcándole la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
49.655.574, lo transferido del 100%, y en su lugar el como tal CUOTA PARTE, marcándole la (X) de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ MARÍA MAGDALENA TRILLOS MENESES, con la C.C. N° 49.655.574 ✓ ERIKA TATIANA URIBE, con la C.C. N° 1.095.925.884
✓ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LUIS FAJARDO CAMACHO Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de
artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N° SNR2019EE049812.
ARTÍCULO SEXTO: Archivar copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-370533.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma RES-2026-018000-6 RES-2026-018000-6Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
RES-2026-018000-6 RES-2026-018000-6