SNR - Resolución 018004 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018004 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018004-6 16 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S1094509 y sus segregados 50S-102769, 50S172328, 50S-327312 Y 50S-40811369
Expediente Físico No. A.A. 076 de 2021. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35—0587 2021-50S-3-6247
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 00000094 del 04 de marzo del 2021, esta Oficina resolvió un recurso de reposición instaurado en su momento contra la Nota Devolutiva del turno de radicación 2020-45356, donde se mencionó una incongruencia entre lo consignado en la descripción del folio de matrícula
50S-172328 y el área de la Escritura No. 1263 del 07 de julio de 2020 otorgada en la Notaria 019 de
donde se mencionó una incongruencia entre lo consignado en la descripción del folio de matrícula 50S-172328 y el área de la Escritura No. 1263 del 07 de julio de 2020 otorgada en la Notaria 019 de Bogotá D.C. En dicha incongruencia, se menciona las anotaciones No (s). 02 y 03 del folio mencionado, donde se denotan unas ventas parciales con áreas de 88.90 M2 y 171.30 M2. Por lo que se ordenó, de manera inicial, efectuar una actuación administrativa frente a las matrículas 50S172328 Y 50S-327312, y así verificar la situación jurídica de los folios de la referencia,
A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 27 de octubre del 2021, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa, citándose a los Sres. Carlos Eduardo Chaparro Martínez, Graciela Carrillo de Reyes, Martha Cecilia Carrillo Arévalo, Jenny Carrillo Restrepo, Gustavo Alberto Cortes Torres; y demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 25 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En el transcurso del proceso administrativo, este Despacho fue vinculado a diversas acciones de tutela invocadas por la Sra. Martha Cecilia Carrillo Arévalo mediante radicados 11001310501420210049400 del Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogotá, 110013103026202400010500 del Juzgado 026 Civil del Circuito de Bogotá,
11001310501420210049400 del Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogotá, 110013103026202400010500 del Juzgado 026 Civil del Circuito de Bogotá, 11001310503720241010400 del Juzgado 037 Laboral del Circuito de Bogotá, 11001400303820240082500 del Juzgado 038 Civil Municipal de Bogotá y 11001310904420250011100 del Juzgado 044 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; donde esta Oficina cumplió y respondió de conformidad, así como la accionante fue parte activa dentro del presente proceso aportando pruebas y emitiendo pronunciamientos que serán evaluados por este Despacho en el asunto de esta Litis. RES-2026-018004-6 RES-2026-018004-6Página | 2
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A su vez, mediante Rad. 50S2022ER00848 del 01 de febrero del 2022, el Sr. Carlos Eduardo Chaparro Martínez, indicando que es comprador de buena fe y que solicita resolver de fondo la presente actuación administrativa frente a la matrícula 50S-102769, con el fin de registrar una venta que estaría pendiente de registro dentro de la misma. En esto, mediante Resolución No. 00000015 del 27 de enero del 2023, este Despacho aceptó el desistimiento del registro del documento radicado bajo el turno 2021-80448 presentado por el Sr. Carlos Eduardo Chaparro Martínez mediante radicado 50C2022ER15195, remitido por competencia de la ORIP Zona Centro.
desistimiento del registro del documento radicado bajo el turno 2021-80448 presentado por el Sr. Carlos Eduardo Chaparro Martínez mediante radicado 50C2022ER15195, remitido por competencia de la ORIP Zona Centro. Asimismo, mediante Resolución No. 00000548 del 08 de julio del 2024, este Despacho decidió una solicitud de revocatoria directa frente a la aludida Resolución No. 0000094 del 2021, la cual se negó debido a que la solicitud presentada por la Sra. Martha Cecilia Carrillo Arévalo fue extemporánea. Por lo que se aplicó los preceptos establecidos en los Art. 94 y 138 de la Ley 1437 de 2011. Aunado a esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación
II. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el
expediente:
Oficio con Rad. 50S2025ER01833 del 19 de febrero de 2025, el cual contiene copia Escritura No. 3492 del 01 de septiembre de 1944 de la Notaria Primera de Bogotá, registrada en la anotación No. 01 del folio 50S1094509[1] Oficio con Rad. 50S2025ER01097 del 31 de enero del 2025 de la Notaria 015 de Bogotá, el cual contiene copia de la Escritura No. 858 del 21 de mayo de 1974, registrada con el turno de
Oficio con Rad. 50S2025ER01097 del 31 de enero del 2025 de la Notaria 015 de Bogotá, el cual contiene copia de la Escritura No. 858 del 21 de mayo de 1974, registrada con el turno de radicación 1974-50S-6-40355 del 10 de junio de 1974, inscrita en la anotación No. 03 del folio 50S-1094509[2] Oficio con Rad. SNR2025ER-025159-2 del 04 de marzo de 2025 de la Notaria Primera de Bogotá, el cual contiene la Escritura No. 3831 del 11 de septiembre de 1967, inscrita en la anotación No. 02 del folio 50S-1094509[3] Copia Turno de Radicación 2023-50S-6-33248 del 23 de junio del 2023, el cual contiene la Escritura No. 2249 del 22 de noviembre de 1975 de la Notaria 015 de Bogotá, inscrita en la anotación No. 05 del folio 50S-172328 Auto adiado 27 de octubre del 2021 Impresión simple folio de matrícula No. 50S1094509 y sus segregados 50S-102769, 50S172328, 50S-327312 Y 50S-40811369
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para las matrículas inmobiliarias No(s). 50S1094509 y sus segregados 50S-102769, 50S-172328, 50S327312 Y 50S-40811369
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
matrículas inmobiliarias No(s). 50S1094509 y sus segregados 50S-102769, 50S-172328, 50S327312 Y 50S-40811369
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la presente decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
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CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S1094509, se identifica al inmueble como “CASA DE HABITACION JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE SE ENCUENTRA
CONSTRUIDA. COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE
“CASA DE HABITACION JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN QUE SE ENCUENTRA
CONSTRUIDA. COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE
CON LA CALLE 26-A SUR. POR EL COSTADO DERECHO CON EL LOTE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BOGOTA. POR EL COSTADO IZQUIERDO CON LA CASA #24-A-20 Y EL LOTE
#12 Y POR EL FONDO CON LA CASA #24-09 Y EL LOTE #10” [1] ubicado en la CALLE 26A S
24A-10. En esto se recata que actualmente el inmueble posee tres (03) anotaciones, figurando como propietario actual el Sr. Carlos Julio Carrillo. Dentro de este folio de mayor extensión, se esbozan como primer título antecedente la Escritura No. 3492 del 01 de septiembre de 1944 de la Notaria Primera de Bogotá, titulo por medio del cual el Sr. Carlos Julio Carrillo adquiere la titularidad plena del dominio del bien en una venta efectuada con la Caja de Vivienda Popular.
Luego, se encuentran inscritas las Escrituras No(s). 3831 del 11 de septiembre de 1967 y la No(s). 858 del 21 de mayo de 1974, las cuales comprenden a ventas parciales del Sr. Carrillo hacia el Sr. Jorge Alonso Reyes Garzón (41.99 M2) y Beatriz Arévalo de González (40 M2). En esto, según el sistema SIR no se encuentra relacionado folio de matrícula de menor extensión; no obstante, también
se vislumbra que, en el transcurso de esta actuación, se detectó que los folios 50S-102769 y 50S172328 tienen como primer título antecedente los instrumentos públicos indicados.
A raíz de ello, la matrícula 50S-102769 identifica al inmueble con la nomenclatura CL 26A SUR 24 26 (DIRECCION CATASTRAL), donde se describe como “UN CASALOTE CON UNA CABIDA DE 65.62(SIC) Y LINDA: POR EL SUR: EN 6.00 METROS CON LA CALLE 26-A SUR DE LA CIUDAD, SIENDO ESTE SU FRENTE: NORTE EN 6.00 METROS CON LA OTRA PARTE DEL LOTE DE TERRENO DEL CUAL SE SEGREGA Y QUE SE RESERVA EL VENDEDOR; ORIENTE: EN EXTENSION DE 7.00 METROS CON PROPIEDAD DE JORGE ARTURO TORRES BLANCO, Y OCCIDENTE: EN IGUAL EXTENSION DE 7.00 METROS CON PARTE DEL MISMO LOTE DEL CUAL SE SEGREGA Y QUE SE RESERVA EL VENDEDOR” . En esto, se acota que el Sr. Carlos Eduardo Chaparro Martínez es el propietario actual de dominio, así como el folio posee diecisiete (017) anotaciones.
Mientras que el folio 50S-172328 tiene como dirección CL 26A SUR 24 30 (DIRECCION CATASTRAL) el cual tiene como cabida “LOTE Y CASA ESPECIFICADA,Y LINDA:FRENTE: CON LA CALLE 26A.SUR.POR UN COSTADO:-O SEA EL DERECHO,CON EL GARAJE DE ENTRADA, A LA CASA # 24.A.10.POR EL COSTADO IZQUIERDO:-CON LA CASA # 24.A.20.Y EL LOTE #
LA CALLE 26A.SUR.POR UN COSTADO:-O SEA EL DERECHO,CON EL GARAJE DE ENTRADA, A LA CASA # 24.A.10.POR EL COSTADO IZQUIERDO:-CON LA CASA # 24.A.20.Y EL LOTE # 12.Y POR EL FONDO,CON LA CASA Y LOTE DEL CUAL FUE SEGREGADO,LA QUE ES MATERIA DE ESTA VENTA, O SEA CON PROPIEDAD DEL VENDEDOR CARLOS JULIO CARRILLO.--CON EXT. DE 40.00 MTS.2.CON UN FRENTE,0.5.70 MTS. Y UN FONDO DE 6.30 MTS.-----
Aunado a esto, se recata en la descripción del predio anterior que "SEGUN E.P. 2249 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1975 DE LA NOTARIA 15 DE BOGOTA; ACLARACION EN CUANTO AL AREA Y RES-2026-018004-6 RES-2026-018004-6Página | 4
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LOS LINDEROS: AREA DE 171.32 MTRS2 EQUIVALENTES A 267.68 V2 Y DETERMINADO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL NORTE: EN EXTENSION DE 14.62 MTS CON PROPIEDAD DE PASCUALA DE CHAPARRO; POR EL SUR; POR UNA PARTE DE EXTENSION DE 6.00 MTS CON PROPIEDAD DE DORIS OSORIO VIUDA DE FERNANDEZ, Y POR OTRA
PARTE EN EXTENSION DE 8.88 MTS CON LA CALLE 26 A SUR LA CUAL, TIENE 6 MTS DE
DE 6.00 MTS CON PROPIEDAD DE DORIS OSORIO VIUDA DE FERNANDEZ, Y POR OTRA
PARTE EN EXTENSION DE 8.88 MTS CON LA CALLE 26 A SUR LA CUAL, TIENE 6 MTS DE ANCHA; POR EL ORIENTE: POR UN PARTE, EN EXTENSION DE 7.40 MTS CON PROPIEDAD DE TEMISTOCLES SALAS Y POR OTRA PARTE, EN EXTENSION DE 7.00 MTS CON CASA DE PROPIEDAD DE DORIS OSORIO VIUDA DE FERNANDEZ, Y POR EL OCCIDENTE, EN EXTENSION DE 14.48 MTS CON PROPIEDAD DE MARCO AURELIO REYES. (LEY 1579/2012)”.
En esto, el folio se encuentra en estado cerrado a raiz de un agotamiento de área y por la Resolución 0000094 del 04 de marzo del 2021 de esta Oficina, así como el mismo posee cinco (05) anotaciones, obrando como propietarios actuales los Sres. Martha Cecilia Carrillo Arévalo, Jenny Carrillo Restrepo y Graciela Carrillo de Reyes, no sin antes mencionar que de este folio se segregan las matrículas 50S-40811369 y 50S-327312.
Atendiendo la solicitud allegada junto con las pruebas que hacen parte del expediente, se denota que el primer título traslaticio del folio 50S-1094509 comprende la Escritura No. 3492 del 01 de septiembre de 1944, el cual posee los mismos linderos que se encuentran en la descripción y cabida de la matrícula. En esto, se detecta que dentro del instrumento no se encuentra el dato del área, razón por la cual se apertura dicho folio solamente con los linderos descritos.
de la matrícula. En esto, se detecta que dentro del instrumento no se encuentra el dato del área, razón por la cual se apertura dicho folio solamente con los linderos descritos.
A su vez, dentro de la anotación No. 02, correspondiente a la Escritura No. 3831 de 1967, es el primer título antecedente del folio 50S-102769 comprendiendo una extensión superficiaria de 65.62 V2, equivalentes a 41.99 M2, citando como título antecedente la Escritura No. 3492. En esto, se acota que el folio ha seguido su cadena traslaticia. De hecho, según lo acontecido en la Escritura No. 2339 del 10 de octubre de 2014, el Sr. Carlos Eduardo Chaparro Martínez adquiere la propiedad del dominio en base a este título antecedente, razón por la cual no se evidencia alteración a la seguridad jurídica del inmueble en mención.
Asimismo, en la Escritura No. 858 de 1974, la cual aparece inscrita en la anotación No. 03 del folio 50S-1094509, obra como primer título antecedente dentro de la matrícula 50S-172328. En esto, se cita dentro de la tradición la Escritura No. 3492, la cual aparece en el comentario de la anotación referenciada, y se describe un área de 40M2. A su vez, dentro de los títulos traslaticios se esbozan dos (02) ventas parciales correspondientes a las Escrituras No(s). 2250 de 1975 y 2251 de 1975 en las anotaciones No(s) 02 y 03, los cuales originaron la apertura de los folios 50S-40811369 y 50Sdos (02) ventas parciales correspondientes a las Escrituras No(s). 2250 de 1975 y 2251 de 1975 en las anotaciones No(s) 02 y 03, los cuales originaron la apertura de los folios 50S-40811369 y 50S327312, donde posee unas áreas de 88.90 y 82.42 M2, teniendo como adquirentes a los Sres. Ana Carrillo Arevalo y Martha Cecilia Carrillo Arevalo.
Posteriormente se efectuó una adjudicación en sucesión de la Sra. Ana Carrillo Arevalo, teniendo como nuevos adquirentes a los Sres. Martha Cecilia Carrillo Arévalo, Jenny Carrillo Restrepo y Graciela Carrillo de Reyes dentro de la anotación No. 04. En esto, se recala que al describirse el bien a adjudicar, si bien se detalla el folio de matrícula, la descripción, cabida y linderos no pertenece a este folio sino al 50S-40811369.
Mientras que en la anotación No. 05 se inscribió la Escritura No. 2249 de 1975, correspondiente a una aclaración de la Escritura No. 858, donde se indica la descripción, linderos, medidas y área del inmueble, la cual se establece como 171.32 M2 equivalentes a 267.68 V2. Por lo que si bien sobró área, el folio se encuentra en estado cerrado.
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a las matriculas objeto de esta Litis. En efecto, al verificarse los documentos inscritos y relacionados, en primer lugar, dentro del folio 50S-172328 se encuentra una anotación improcedente en cuanto a la sucesión, teniendo en cuenta que la causante ya no es propietaria del folio matriz, a raíz de la venta parcial efectuada por Escritura No. 2250 de 1975. Por lo que dicho acto ocasiona inseguridad jurídica frente al tráfico traditicio del inmueble y más porque pertenece a un folio cerrado y también que el titulo se encuentra consignado en el folio 50S-40811369, citándose dentro del mismo de manera errónea el folio matriz.
Asimismo, frente a la Escritura No. 2249 de 1975, correspondiente a la aclaración de la Escritura No. 858, no se encuentra en el folio 50S1094509. Esto, vulnera los principios establecidos en el Estatuto Registral, teniendo en cuenta que al ser un acto accesorio, debe seguir la suerte del instrumento principal, y más que al ser un título que condiciona a la apertura de un folio de matrícula por tratarse de la segregación de uno de mayor extensión, el cual no ostenta área dentro de su primer título antecedente, llena de inseguridad jurídica al registrarse actos que incluyen cabidas y áreas
por tratarse de la segregación de uno de mayor extensión, el cual no ostenta área dentro de su primer título antecedente, llena de inseguridad jurídica al registrarse actos que incluyen cabidas y áreas plasmadas en folios segregados del mismo, pero que no se inscriben en los demás folios donde se inscribió primigeniamente el acto, como en el presente caso.
Por último, tanto el folio 50S-102769 como el 50S-172328 no se encuentran relacionados como folios de menor extensión de la matrícula 50S-1094509, por más de que sus primeros títulos antecedentes se encuentran relacionados con la Escritura No. 3492 de 1944. De hecho, en el folio 50S-102769 se acota dicho título inscrito como primera anotación; por lo que dicha incongruencia genera confusiones para titulares y terceros que vislumbran dicha información en las matriculas involucradas, y que este Despacho debe efectuar lo correspondiente para llenar de inseguridad jurídica los inmuebles relacionados.
Sobre el particular, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
“(…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [4]
Bajo esta prerrogativa, se ilustra en la presente que las Escrituras Públicas son instrumentos públicos que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario Público, con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico y que se incorporan en su protocolo; y como tal tiene unos requisitos teniendo en cuenta si el acto requiere la solemnidad del instrumento. En ello, el H. Consejo de Estado ha indicado que:
“(…,) la escritura pública constituye una solemnidad que permite demostrar el contenido preciso de la declaración de voluntades unilaterales o multilaterales dirigidos a constituir o declarar derechos y obligaciones. En otras palabras, la escritura pública es el documento RES-2026-018004-6 RES-2026-018004-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 que protocoliza la manifestación de voluntad, pero no es la voluntad misma de los otorgantes.”[5]
Aunado a lo anterior, en virtud del principio de especialidad establecido en el Estatuto Registral, la interpretación de la norma que se debe dar es exegética, donde se debe observar la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado que, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico, como en el caso objeto de esta Litis:
“(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..”[6]
A su vez, es clara la obligación efectuada por el Legislador hacia el Registrador de Instrumentos Públicos en cuanto a al procedimiento a seguir cuando se inscribe títulos que abarcan cierres de matrículas. En efecto, cuando el título implica un fraccionamiento o unión de varios inmuebles, se debe aperturar una matrícula y se trasladarán las limitaciones o gravámenes vigentes al momento de la inscripción. Acorde a ello, se pueden efectuar estos cierres, siempre y cuando no haya anotaciones vigentes al momento del registro correspondiente, y que una vez cerrado el folio, no procederán más inscripciones a menos que medie una orden judicial o administrativa que así lo
anotaciones vigentes al momento del registro correspondiente, y que una vez cerrado el folio, no procederán más inscripciones a menos que medie una orden judicial o administrativa que así lo manifieste, cumpliendo a cabalidad con los principios de legalidad, rogación y tracto sucesivo del Estatuto Registral.[7]
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-172328 en cuanto a ordenar su reapertura, para luego dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No. 04, correspondiente a la adjudicación en sucesión de la Sra. Ana Carrillo Arévalo (Q.E.P.D.) porque la causante no tiene la titularidad de este folio matriz, así como los linderos descritos no corresponden a dicho folio sino al 50S-40811369. En esto, se le conminará a los titulares e interesados efectuar el procedimiento establecido en el art. 101 y siguientes del Decreto 960 de 1970 con el fin de indicar de manera correcta el folio de matrícula involucrado. En esto, también se suprimirá la “X” de propietario en la anotación No. 03, teniendo en cuenta que se trata de una venta parcial y no plena; razón por la cual no refleja lo otorgado dentro de la Escritura registrada.
Acorde con ello, se trasladará la anotación No. 05 del folio 50S-172328, correspondiente a la Escritura No. 2249 del 22 de noviembre de 1975, el cual comprende a la aclaración de la Escritura No. 858 del 21 de mayo de 1974, al folio de mayor extensión 50S-1094509; teniendo en cuenta que es un acto accesorio que debe seguir la suerte de lo principal, así como se cumplirá de manera plena
No. 858 del 21 de mayo de 1974, al folio de mayor extensión 50S-1094509; teniendo en cuenta que es un acto accesorio que debe seguir la suerte de lo principal, así como se cumplirá de manera plena los principios de legalidad, tracto sucesivo y rogación.
Además, se relacionará el folio matriz de mayor extensión 50S-1094509 con sus folios segregados 50S-102769 y 50S-172328, esto con el fin de que obre la información completa en las matriculas involucradas. No obstante, este Despacho conminará tanto a los interesados como a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UACD) con el fin de adelantar el procedimiento catastral pertinente, en especial la actualización de área, teniendo en cuenta que, como se ha detallado en párrafos anteriores, en el primer título antecedente del folio matriz no se encuentra estipulada un área; razón por la cual debe efectuarse el proceso establecido en la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 De 2020 con el fin de evitar inseguridades jurídicas en el folio de matrícula citado.
Una vez efectuado los cambios correspondientes, se cerrará la matrícula 50S-172328, por agotamiento de área, conforme a lo indicado en esta Resolución y en cumplimiento de lo decretado por el Legislador en el Art. 55 de la Ley 1579 del 2012; esto con el fin de que obre el folio conforme a lo indicado en sus títulos registrados.
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por último, dentro de la petición consignada por la Sra. Martha Cecilia Carrillo Arévalo dentro de las diferentes acciones de tutela instauradas, en cuanto a ordenar el registro de la Escritura No. 1263 del 07 de julio del 2020, este Despacho la desestimará teniendo en cuenta que, si bien los yerros en cuanto a la incongruencia de las áreas fue solucionado, al interponer de forma extemporánea la revocatoria directa frente a la Resolución No. 0000094 del 2021, la nota devolutiva se encuentra en firme; razón por la cual este Despacho no debe pronunciarse de fondo al respecto y más, porque el instrumento público posee yerros que puede llenar de inseguridad jurídica el inmueble relacionado.
Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos
correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REABRIR el folio de matrícula inmobiliaria 50S-172328 para efectuar las órdenes impartidas en la presente Resolución,. Luego de ello, DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la anotación No. 04, correspondiente a la adjudicación en sucesión de la Sra. Ana Carrillo Arévalo (Q.E.P.D.) efectuada por Escritura No. 1487 del 17 de mayo de 2018, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución. Por Secretaría suprimir la “X” de propietario de los adjudicatarios inscritos en dicha anotación (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR la anotación No. 03 del folio 50S-172328, correspondiente a la Escritura No. 2251 del 22 de noviembre de 1975, en cuanto a suprimir la “X” de propietaria para la Sra. Martha Cecilia Carrillo Arévalo, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO TERCERO. TRASLADAR la anotación No. 05 del folio 50S-172328, correspondiente a la Escritura No. 2249 del 22 de noviembre de 1975, el cual comprende a la aclaración de la Escritura
ARTÍCULO TERCERO. TRASLADAR la anotación No. 05 del folio 50S-172328, correspondiente a la Escritura No. 2249 del 22 de noviembre de 1975, el cual comprende a la aclaración de la Escritura No. 858 del 21 de mayo de 1974, al folio de mayor extensión 50S-1094509, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). Por Secretaría, efectuar el orden cronológico del folio de matrícula, una vez efectuado dicho traslado.
ARTÍCULO CUARTO. INCLUIR en el campo de matriz/segregaciones del folio 50S-1094509 dentro del campo de Menor Extensión las matrículas 50S-102769 y 50S-172328; acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
1. En esto, para el folio 50S-102769 se relacionará con la anotación No. 02 del folio 50S1094509, correspondiente a la Escritura No. 3831 del 11 de septiembre de 1967 correspondiente a una venta parcial entre Carlos Julio Carrillo y Jorge Alonso Reyes Garzón;
2. Mientras que el folio 50S-172328 se relacionará con la anotación No. 03 del folio 50S1094509 correspondiente a la Escritura No. 858 de del 21 de mayo de 1974, correspondiente a una venta parcial entre Carlos Julio Carrillo y Beatriz Arévalo de González.
RES-2026-0
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