SNR - Resolución 018054 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018054 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018054-6 17 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-63130 Expediente Fisico No. A.A. 250 de 2023. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0428 2023-50S-3-13835
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante solicitudes de corrección instauradas ante esta Oficina el 08 de agosto del 2023 y 21 de diciembre de 2023, la cual fue remitida con radicados C2023-8485 y C2023-13659, los Sres. Oscar Alberto Castillo Pedreros y Adriana Castillo David manifiestan que la Escritura No. 1348 del 30 de marzo de 1978 presuntamente otorgada por la Notaria Quinta de Bogotá y que se encuentra registrada en la anotación No. 01 de la matrícula 50S-63130 no corresponde con la que se encuentra en los protocolos notariales pertinentes.
de Bogotá y que se encuentra registrada en la anotación No. 01 de la matrícula 50S-63130 no corresponde con la que se encuentra en los protocolos notariales pertinentes.
Frente a ello, este Despacho requirió por Oficios No(s). 50S2024EE16935 del 29 de julio del 2024 y 50S2025EE04696 del 24 de febrero del 2025 a la Notaria Quinta de Bogotá en cuanto a la Escritura Pública No. 1348 del 30 de marzo de 1978, el cual brindó oportuna respuesta sobre los hechos acaecidos en la presente actuación administrativa.
Asimismo, por Orden Interna del 21 de diciembre del 2024 el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de esta Oficina remite lo acontecido al Área de Actuaciones Administrativas, en cuanto a verificar la anotacion No(s) 01 de la matrícula en mención, aduciendo una presunta inexistencia del título jurídico inscrito, a raíz de los informes preliminares del área de Antiguo Sistema y de Correcciones de esta Oficina; siendo procedente el inicio de la actuación administrativa.
En ello, se expide el Auto adiado 21 de abril del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia. Por lo que, esta Oficina comunica este acto a los señores José Laurentino Muñoz y Milciades Castillo O., Oscar Alberto Castillo Pedreros y Adriana Castillo David con el fin de explicar su interés legítimo para actuar en el presente proceso; así como a la Notaria Quinta de Bogotá para su conocimiento y fines pertinentes conforme a la Escritura No. 1348 del 30 de marzo de 1978 recatada.
el fin de explicar su interés legítimo para actuar en el presente proceso; así como a la Notaria Quinta de Bogotá para su conocimiento y fines pertinentes conforme a la Escritura No. 1348 del 30 de marzo de 1978 recatada.
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Por último, se ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 29 de abril del 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
II. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
· Solicitudes con radicados de corrección C2023-8485, C2023-63130, C2023-6755 y C2023-13659, los Sres. Oscar Alberto Castillo Pedreros y Adriana Castillo David y su respuesta mediante Oficios del 21 y 28 de noviembre del 2023[1] · Copia turno documento 1978-50S-6-78028633 del 17 de abril de 1978 contentivo de
respuesta mediante Oficios del 21 y 28 de noviembre del 2023[1] · Copia turno documento 1978-50S-6-78028633 del 17 de abril de 1978 contentivo de Oficio del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. · Respuesta Requerimiento por parte del Área de Antiguo Sistema Registral de esta Oficina de Registro en cuanto a la Escritura No(s). 511 del 13 de febrero de 1956 y 764 del 03 de marzo de 1944 · Auto adiado 21 de abril del 2025 [2] · Respuesta de la Notaria Quinta de Bogotá con radicado interno SNR2025ER-0300332[3]. · Impresión simple folio de matrícula No. 50S-63130
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-63130
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que
realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
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Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-63130 se identifica al inmueble ubicado en la CALLE 13 13-13 CL 65 SUR 80H 20 (DIRECCION CATASTRAL) (y descrito como LOTE DE TERRENO QUE HACE PARTE DEL MARCADO CON EL # 13-13 DE LA CALLE 13 DEL MINICIPIO DE BOSA, DENOMINADO LOTE ICASA CON CABIDA SUPERFICIARIA DE 204.00 M2. COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE CON EL LOTE 1 VENDIDO A NORBERTO CANTOR, SUR CON LA
CALLE 12 DE POR MEDIO CON TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DEL
CONVENTO DE LA CISITACION. ORIENTE CON LOTE DE PROPIEDAD DE CRISTOBAL GONZALEZ Y JOSE MARIA LEYVA, OCCIDENTE CON PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE MARIA LUISA RODRIGUEZ”; el cual posee a la fecha un total de una (01) anotacion, obrando como propietario el Sr. MILCIADES CASTILLO O., mediante
LOS HEREDEROS DE MARIA LUISA RODRIGUEZ”; el cual posee a la fecha un total de una (01) anotacion, obrando como propietario el Sr. MILCIADES CASTILLO O., mediante Escritura No. 1348 del 30 de marzo de 1978.
Atendiendo la solicitud allegada por parte de los peticionarios y del área encargada, se denota que en la anotación No. 01 se encuentra registrada la Escritura No. 1348 del 30 de marzo de 1978 otorgada por la Notaria Quinta de Bogotá, donde el Sr. José Laurentino Muñoz transfiere su dominio al Sr. Milciades Castillo O.
No obstante, dentro del presente proceso administrativo, el ente notarial ha establecido que dicho instrumento público corresponde a una venta entre los Sres. Jose Nuñez Quiroga y Lucinio Antonio Silva Vargas y Margoth Huertas de Silva un inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 055-062978, correspondiente al Circulo Registral de Soacha. Razón por la cual, el titulo traslaticio no coincide con el esbozado en la Notaria pertinente.
Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse los instrumentos públicos en las autoridades correspondientes, en ente notarial ha certificado que la compraventa citada en el primer título antecedente no se efectuó frente al folio analizado.
Asimismo, al verificarse el turno de radicación 1978-50S-6-78028633 del 17 de abril de 1978, el mismo corresponde al Oficio No. 825 del 04 de agosto de 1972 del Juzgado Octavo
Asimismo, al verificarse el turno de radicación 1978-50S-6-78028633 del 17 de abril de 1978, el mismo corresponde al Oficio No. 825 del 04 de agosto de 1972 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, donde comunica que por auto del 28 de julio de 1972 se decretó el embargo sobre este inmueble estudiado, manifestando que el inmueble fue adquirido por el Sr. Milciades Castillo O. por compra a María del Carmen Cuervo de Escobar. A su vez, en la microficha se manifiesta una nota, la cual manifiesta que corresponde a la Escritura No. 511 del 13 de febrero de 1956 de la Notaria Séptima de Bogotá.
Bajo esta prerrogativa, el Área de Antiguo Sistema Registral de esta Oficina respondió al requerimiento frente a este título, manifestando que la Sra. María del Carmen Cuervo de Escobar transfiere a favor de los Sres. Norberto Cantor y Milciades Castillo Obregozo los lotes de terreno de su propiedad, donde al Sr. Cantor le corresponde el Lote No. 01 con su área y linderos que coinciden con la matrícula 50S-40018864, mientras que al Sr. Castillo Obregozo sería el Lote No. 02, cuya área y linderos coinciden con el folio objeto de esta Litis. Ante esto, la Escritura No. 511 no se encuentra registrada en esta matricula, y que el folio 50S-40018864 a partir de este título antecedente ha seguido su cadena traslaticia, mediante Escritura No. 4943 de 1994 y su aclaración, correspondiente a una venta parcial entre los Sres. Nolberto Cantor e Hilda Cantor Contreras.
RES-2026-018054-6
mediante Escritura No. 4943 de 1994 y su aclaración, correspondiente a una venta parcial entre los Sres. Nolberto Cantor e Hilda Cantor Contreras.
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Ante esta situación, al indicar la Notaria Quinta de Bogotá que la Escritura No. 1348 fue otorgada pero no coincide en cuanto a los otorgantes e inmueble relacionado, la información registrada no se ajusta a la realidad y más que el turno anexa unos documentos que ni siquiera es un instrumento público sino una medida cautelar, la cual comprende un título antecedente que no se encuentra registrado en el mismo. Razón por la cual este Despacho, en virtud de sus competencias, debe efectuar las acciones pertinentes para que en el folio de matrícula obre la información real y completa de sus títulos jurídicos registrados en cada una de sus anotaciones pertinentes. En esto, este Despacho considera que no debe aplicarse la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015 teniendo en cuenta que lo indicado en el folio de matrícula son errores sobre la información del documento; por lo que se debe acoplar la anotación a lo anexado en el turno de radicación.
En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de
En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
“ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [4]
Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces. En esto, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente
reales sobre bienes raíces. En esto, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. Además, el Legislador ha indicado que, en virtud de los principios registrales, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como deben someterse a registro aquellos actos que solamente versen sobre bienes inmuebles, como en el caso objeto de esta Litis:
(…) Estan sujetos a Registro (…) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.”[5]
Además, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos RES-2026-018054-6 RES-2026-018054-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 reales sobre bienes raíces, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la
es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:
“(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble.” [6]
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-63130 a trasladar la anotación No. 01 del folio 50S-40018864 a la matricula objeto de esta Litis, con los datos correspondientes a la Escritura No. 511 del 13 de febrero de 1956. Luego de ello, en esta matricula se ordenará en orden cronológico, así como se modificará la información contenida en el turno de radicación 1978-50S-6-78028633, siendo el documento descrito como Oficio No. 825 del 04 de agosto de 1972 teniendo como Oficina de Origen el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, donde se suprimirá el valor del acto y en el campo de especificación se indicará que es un Embargo Ejecutivo con Acción Personal con
Octavo Civil del Circuito de Bogotá, donde se suprimirá el valor del acto y en el campo de especificación se indicará que es un Embargo Ejecutivo con Acción Personal con Naturaleza Jurídica REF. Proceso Ejecutivo. Naturaleza jurídica -0427- , dejando dicha medida cautelar vigente dado que no obra documento de cancelación o pronunciamiento alguno del Juzgado, en virtud de los principios de publicidad, rogación y revestimiento del mérito probatorio establecidos en nuestro Estatuto Registral. A su vez, como se denota una venta de derechos y acciones al relacionar la Escritura No. 511 según lo acaecido en esta actuación administrativa, este Despacho determinará que el folio 50S-63130 debe relacionarse con el folio 50S-702213. En esto, se acota que al ser títulos de falsa tradición, también se debe suprimir la “X” de propietario e incluir la “I” de dominio incompleto, con el fin de que verse en los antecedentes registrados los actos que aparecen dentro de la misma. En esto, según lo acotado por el área de Antiguo Sistema, si bien la Escritura No. 511 se encuentra registrada en el folio 50S-40018864, también aparece registrada en la matrícula 50S-702213 pero como venta de derechos y acciones, así como la Escritura No. 764 de 1944 no se encuentra registrada en ninguno de los folios analizados; razón por la cual se ordenará en la presente comunicar lo acontecido a la Superintendencia Delegada para el Registro, para que proceda a actuar en virtud de sus competencias, dada la irregularidad plasmada frente al registro de títulos de falsa tradición y que con ello se aperturaron las
ordenará en la presente comunicar lo acontecido a la Superintendencia Delegada para el Registro, para que proceda a actuar en virtud de sus competencias, dada la irregularidad plasmada frente al registro de títulos de falsa tradición y que con ello se aperturaron las matriculas relacionadas, donde habría una presunta improcedencia de la inscripción de la Escritura No. 764 de 1944 en los folios 50S-63130, 50S-40018864 y 50S-702213, como se ha indicado en el contenido de la presente Resolución. RES-2026-018054-6 RES-2026-018054-6Página | 6
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Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR la anotación No.(s). 01 del folio 50S-40018864
Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR la anotación No.(s). 01 del folio 50S-40018864 contentiva de la Escritura No. 511 del 13 de febrero de 1956 otorgada por la Notaria Séptima de Bogotá; con toda la información pertinente, al folio de matrícula inmobiliaria 50S-63130, En esto se debe modificar en la casilla de personas la “X” de propietario por la “I” de dominio incompleto, así como incluir en el comentario la frase “Venta de derechos y acciones Lote No. 02” acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución, (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO SEGUNDO Una vez realizado lo anterior, CORREGIR el orden cronológico correspondiente con el turno de radicación 1978-50S-6-78028633 del 17 de abril de 1978 en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-63130, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO TERCERO, Luego de lo anterior, MODIFICAR la información contenida en el turno de radicación 1978-50S-6-78028633 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-63130, en cuanto a mostrar la realidad del documento dentro del Sistema de Información Registral – SIRasí (Realícense las salvedades de ley): RADICACIÓN: 1978-50S-6-78028633
DEL: 17/4/1978
DOC: OFICIO NO. 825 DEL 04 DE AGOSTO DE 1972
DEL: 04/08/1972
RADICACIÓN: 1978-50S-6-78028633
DEL: 17/4/1978
DOC: OFICIO NO. 825 DEL 04 DE AGOSTO DE 1972
DEL: 04/08/1972
OFICINA DE ORIGEN: JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
VALOR: S/N O SIN VALOR
ESPECIFICACION: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL
NATURALEZA: 0427
COMENTARIO: PROCESO EJECUTIVO DERECHOS Y ACCIONES
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PARAGRAFO: Efectuado lo anterior, SUPRIMIR en la parte de participación y/o personas la “X” de propietario al Sr. MILCIADES CASTILLO O. , acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes: • Los Sres. JOSE LAURENTINO MUÑOZ Y MILCIADES CASTILLO O., sus herederos determinados e indeterminados; para su conocimiento y fines pertinentes
• El Sr. OSCAR ALBERTO CASTILLO PEDREROS; en la Carrera 80 H No. 63-38
herederos determinados e indeterminados; para su conocimiento y fines pertinentes
• El Sr. OSCAR ALBERTO CASTILLO PEDREROS; en la Carrera 80 H No. 63-38
Sur, en Bogotá y Celular: 3123710293 y correo electrónico: o_castillo109@hotmail.com; y o.caspe3008@gmail.com en virtud del turno de corrección C2023-8485 del 08 de agosto de 2023,
- La Sra. ADRIANA CASTILLO DAVID, en la Carrera 86 No. 63-38 Sur de Bogotá. Teléfono: (+57) 3112072171. Correo electrónico:
adricasda@outlook.com en virtud del turno de corrección C2023-13659 del 21 de diciembre de 2023 ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina; y a la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, en cuanto a la matrícula 50S-702213 y la venta de derechos y acciones establecida en la Escritura No. 511 de 1956 y la procedencia de la inscripción de
de Notariado y Registro, en cuanto a la matrícula 50S-702213 y la venta de derechos y acciones establecida en la Escritura No. 511 de 1956 y la procedencia de la inscripción de la Escritura No. 764 de 1944 en los folios 50S-63130, 50S-40018864 y 50S-702213, así para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó:
[1] Folios 02-53 Exp. AA 250 2023
[2] Folios 67-73 Exp. AA 250 2023
[3] Folios 58-66 Exp. AA 250 2023
[1] Folios 02-53 Exp. AA 250 2023
[2] Folios 67-73 Exp. AA 250 2023
[3] Folios 58-66 Exp. AA 250 2023
[4] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de Texto
[5] Al respecto, se recalca lo indicado en el Literal A del artículo 4 de la Ley 1579 del 2012 en concordancia con el principio de legalidad y especialidad esbozado en el artículo 3 de la norma en mención. Subrayado fuera de texto.
[6] Al respecto, se acota lo indicado en el art. 31 de la Ley 1579 del 2012
RES-2026-018054-6 RES-2026-018054-6