SNR - Resolución 018121 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018121 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018121-6 17 de julio de 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE EL TURNO DE CALIFICACIÓN 2026-4706-4568
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el principio registral de prioridad o rango, consignando en el Artículo 3°, literal C), de la Ley 1579 de 2012, el turno de registro que primero se radique tendrá prelación sobre el que se radique con posterioridad.
ANTECEDENTES Mediante escrito radicado SNR2026ER-184460-2 de fecha julio 1 de 2026, presentado por la parte interesada, DIANA CAROLINA VERA GUTIERREZ, solicitó a esta Oficina de Registro la restitución del turno de calificación No. 2026-470-6-4568 de fecha 22-04-2026, el cual fue objeto de devolución mediante nota devolutiva impresa el 19-06-2026. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Indica la parte solicitante en su escrito la procedencia de la solicitud de restitución, con fundamento en las consideraciones expuestas en su petición.
RES-2026-018121-6
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Indica la parte solicitante en su escrito la procedencia de la solicitud de restitución, con fundamento en las consideraciones expuestas en su petición.
RES-2026-018121-6 RES-2026-018121-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 3, 4, 13 y 30 de la Ley 1579 de 2012 “Estatuto de registro de instrumentos públicos”, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 y la Ley 1437 de 2011.
Artículo 30. Restitución de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de la Oficina de Registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Que mediante turno de radicación No. 2026-470-6-4568 del 22 de abril de 2026 fue presentada para registro la Escritura Pública No. 296 del 10 de abril de 2026, otorgada en la Notaría Segunda de Yopal, contentiva del acto de constitución de hipoteca abierta de primer grado. Que el citado documento fue devuelto sin registrar mediante nota devolutiva de fecha 19 de junio de 2026, bajo el siguiente fundamento:
"NO ES PROCEDENTE EL REGISTRO DE LA ESCRITURA PÚBLICA PRESENTADA,
primer grado. Que el citado documento fue devuelto sin registrar mediante nota devolutiva de fecha 19 de junio de 2026, bajo el siguiente fundamento: "NO ES PROCEDENTE EL REGISTRO DE LA ESCRITURA PÚBLICA PRESENTADA, TODA VEZ QUE LAS SEÑORAS LAURA VIVIANA PATIÑO ROMERO Y CLAUDIA JINA
ROMERO DÍAZ ACTÚAN EN CALIDAD DE PROPIETARIAS E HIPOTECANTES; SIN
RES-2026-018121-6 RES-2026-018121-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
EMBARGO, UNA VEZ VERIFICADOS LOS ANEXOS, SE OBSERVA QUE LA CERTIFICACIÓN DEL BANCO AGRARIO HACE REFERENCIA A LA APROBACIÓN DE UN CRÉDITO A NOMBRE DE JC PALMAGRO S.A.S. Y EL SEÑOR JOSÉ BERTULFO
PATIÑO SOLER."
No obstante, revisado nuevamente el expediente y analizado el contenido de la escritura pública objeto de calificación, así como los documentos anexos, se observa que las señoras LAURA VIVIANA PATIÑO ROMERO y CLAUDIA JINA ROMERO DÍAZ comparecen al acto en calidad de propietarias del inmueble gravado e hipotecantes, circunstancia que satisface el requisito previsto en el artículo 2439 del Código Civil, el cual dispone:
"No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse
"No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella."
De igual manera, la certificación expedida por el Banco Agrario de Colombia evidencia la aprobación de un crédito a nombre de JC PALMAGRO S.A.S., identificada con NIT 901.140.389-8, y del señor JOSÉ BERTULFO PATIÑO SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.281.911, situación que no constituye impedimento para la inscripción del gravamen hipotecario, toda vez que la legislación civil permite afectar bienes propios en garantía de obligaciones ajenas.
En consecuencia, al verificarse que quienes ostentan la calidad de propietarias del inmueble comparecieron válidamente al acto constitutivo de la hipoteca y manifestaron su voluntad de gravar el bien de su dominio, se concluye que el acto sometido a registro cumple los requisitos legales para su inscripción.
LA DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS
Una vez efectuado un nuevo estudio del documento radicado bajo el turno No. 2026-4706-4568, analizados los argumentos consignados en la nota devolutiva y examinada la solicitud presentada mediante radicado SNR2026IE-020959-3, se estableció que la devolución del documento obedeció a un error involuntario en la calificación jurídica del acto sometido a registro.
Lo anterior, por cuanto se consideró erradamente que existía una inconsistencia entre la
devolución del documento obedeció a un error involuntario en la calificación jurídica del acto sometido a registro.
Lo anterior, por cuanto se consideró erradamente que existía una inconsistencia entre la calidad de propietarias e hipotecantes de las señoras LAURA VIVIANA PATIÑO ROMERO y CLAUDIA JINA ROMERO DÍAZ, y la aprobación del crédito a nombre de JC PALMAGRO S.A.S. y del señor JOSÉ BERTULFO PATIÑO SOLER. Sin embargo, del análisis integral del instrumento y de lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil, se concluye que la legislación colombiana permite gravar bienes propios para garantizar obligaciones ajenas, siempre que quien constituya la hipoteca tenga la capacidad legal para enajenar el bien y manifieste válidamente su consentimiento.
En consecuencia, se desvirtúan los fundamentos que dieron lugar a la devolución del documento, toda vez que las propietarias del inmueble comparecieron válidamente al RES-2026-018121-6 RES-2026-018121-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 otorgamiento de la hipoteca y expresaron su voluntad de constituir el gravamen sobre el bien de su propiedad, cumpliéndose los requisitos legales exigidos para su inscripción.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos ordenar la restitución del turno de radicación 2026-470-6-4568, mediante resolución motivada, cuando la devolución del
corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos ordenar la restitución del turno de radicación 2026-470-6-4568, mediante resolución motivada, cuando la devolución del documento obedece a un error atribuible a la Oficina de Registro, como ocurre en el presente caso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la nota devolutiva de fecha 19-06-2026, expedida por esta Oficina, mediante la cual se inadmitió la solicitud de registro radicada bajo el turno No. 2026-470-6-4568, de fecha 22-04-2026, que corresponde respectivamente a la Escritura Pública No. 296 de fecha 10 de abril de 2026, procedente de la segunda de Yopal, contentiva del acto de hipoteca abierta de primer grado y de cuantía indeterminada.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la restitución del turno de radicación No. 2026-470-64568, de fecha 22-04-2026, y proceder a su correspondiente calificación conforme al procedimiento registral.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente providencia a los interesados en la inscripción de la Escritura Pública No. 296 de fecha 10 de abril de 2026, procedente de la Notaría Segunda de Yopal, al medio de notificación indicado en la solicitud.
ARTÍCULO CUARTO: DIGITALIZAR la presente resolución, junto con los documentos relativos al turno No. 2026-470-6-4568, de fecha 22-04-2026, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
relativos al turno No. 2026-470-6-4568, de fecha 22-04-2026, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Yopal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131 RES-2026-018121-6 RES-2026-018121-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ROGELIO ALBARRACIN
Elaboró: ERIC MEGAN ANGEL GONZALEZ / ORIP168
Revisó: . MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168
Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168
RES-2026-018121-6 RES-2026-018121-6