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SNR - Resolución 018192 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018192 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018192-6 21 de julio de 2026 “Por medio de la cual, se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria 37090621.” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE CALI En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

I. ANTECEDENTES

se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»

I. ANTECEDENTES

Mediante, solitud de corrección a la cual le correspondió el radicado N°3702024ER00243 del 15 de enero de 2024, con la cual se solicita: La Restitución del turno de radicación 2023-88591, correspondiente a la Escritura Publica N°.1148 del 22 de julio de 2021, conforme a lo prescrito en el Artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que el bien inmueble determinado objeto de esta venta corresponde a los derechos proindivisos adquiridos por los comuneros vendedores mediante Escritura Publica N°352 de fecha 21 de abril de 1992, otorgada en la Notaria Única de Yumbo e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria n°.370-90621, donde se cita que son todos los derechos y acciones herenciales proindivisos que tiene y ejerce sobre un área de 167 metros, ubicados en la carrera 9 A con calle 1 W y 2W del barrio las cruces, los cuales están inscritos en el citado folio de matrícula inmobiliaria 370-90621, anotación 456 de fecha 21-04-1992, (globo de mayor extensión), derechos que hasta la fecha no han sido objeto de RES-2026-018192-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025 adjudicación de herencia. Favor revisar. Con la presente solicito muy comedidamente cambio del funcionario calificador.

Al realizar el correspondiente análisis jurídico al folio de matrícula 370-90621, se negó la restitución de turno en razón a:

El area de correcciones direccióno a la división Jurídica con el oficio sin N°. del día 19 de enero de 2024, para proceder a la apertura de la correspondiente Actuación Administrativa.

En atención a la solicitud interna antes mencionada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali procedió a estudiar de manera detallada las anotaciones que contienen el folio de matrícula inmobiliaria citado en el requerimiento, junto con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, donde se determinó la necesidad de abrir un trámite administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°. 37090621. En consecuencia, mediante Auto N°.2025-002485-5 del 27 de agosto de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del folio con matrículas inmobiliarias Nos. 370-90621, conformándose el Expediente N°2025 ORIP 173-170.1.173-35-0638, conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de RES-2026-018192-6Página | 3

N°2025 ORIP 173-170.1.173-35-0638, conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de RES-2026-018192-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento se efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. .- En razón a que no se conoce el lugar de domicilio de las personas que figuran como titulares de derechos de dominio en el inmueble con matricula inmobiliaria 370-90621 y se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en sector rural del Municipio de Yumbo, Loma de las cruces hoy Carreras 12 y 13, se citó en lugar visible de esta Oficina y se solicitó a la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro a los actuales titulares de derechos de dominio y de común y proindiviso y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, desde la anotación N°.01 a la anotación N°.201, en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-90621, el contenido del Auto de inicio N°.2025-00248-5 de 27 de agosto de 2025, “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, tendiente

inmobiliaria 370-90621, el contenido del Auto de inicio N°.2025-00248-5 de 27 de agosto de 2025, “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-90621”.

EXPEDIENTE 2025-ORIP 173-170.1.173-35-0638.

Que una vez desfijado el Aviso, no se hizo presente a diligencia de comunicación personal ninguna de las personas que figuran como titulares de derechos de dominio y de común y proindiviso en el inmueble con matricula inmobiliaria 37090621, en consecuencia, se acudió a la comunicación por aviso establecida en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro advirtiendo que la comunicación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, quedando Debidamente comunicado el contenido del Auto de Inicio N°2025-002485 de 27 de agosto de 2025, según constancia del Grupo de divulgaciones la cual consta dentro del presente expediente. Efectuadas las correspondientes citaciones, comunicaciones y/o publicaciones a las partes, en la forma prevista en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, llevándose a cabo publicación en la página web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, se procede a decidir de fondo.

I. PRUEBAS

que se crea con derecho sobre el inmueble, llevándose a cabo publicación en la página web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, se procede a decidir de fondo.

I. PRUEBAS Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula inmobiliaria y las copias de los documentos registrados en dichos folios, lo consignado en el Sistema de Múltiples Libros del Antiguo Sistema de Registro, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales y de cada expediente.

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ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS

INMOBILIARIAS

1. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-90621 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo

siguiente:

En La anotación N°.175 del folio de matrícula 370-90621, presenta inscrita la Sentencia N°.278 del 25 de agosto de 1983 expedida por el Juzgado Primero de familia de Cali, mediante la cual se efectuó la Adjudicación en sucesión del causante FRANCISCO MUÑOZ SALCEDO, adjudicándose once (11) hectáreas y/o cesionarios. En razón a lo anteriormente expuesto, una vez liquidada la sucesión del

causante FRANCISCO MUÑOZ SALCEDO, adjudicándose once (11) hectáreas y/o cesionarios. En razón a lo anteriormente expuesto, una vez liquidada la sucesión del causante FRANCISCO MUÑOZ SALCEDO, NO es procedente realizar compraventa de derechos herenciales, toda vez que la sucesión ya se encuentra debidamente adjudicada y liquidada. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°.370-90621, pertenece a un folio el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Yumbo, el cual a partir de la anotación N°.11 presenta una falsa tradición por PROTOCOLIZACION DECLARACIONES SOBRE CONSTRUCCION SOBRE AREA DE 320 M2 EL LOTE DE PROPIEDAD DE FRANCISCO MU\OZ, A FAVOR DE LA SEÑORA CARMEN PABON VIUDA DE CERON, por lo tanto, proviene de una cadena traditicia de falsa tradición, tal y como se observa a partir de la mencionada anotación N°.11, Indicando que en la anotación N°.175 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, con la Sentencia N°.278 del 25 de agosto de 1983 del Juzgado primero de familia se adjudica en sucesión un área restante de 32.554,70 metros2. No obstante, en el folio se registra que corresponde a un inmueble denominado “Las cruces”, ubicado en el Municipio de Yumbo, con un total de 201 anotaciones, así:

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Al realizarse el correspondiente estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 370-90621, se puede establecer que a partir de la anotación N°.11, del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, se registraron actos de declaración de construcción y ventas de mejoras, la cuales presentan códigos de naturaleza jurídica que no corresponden, así como también se marca con X en el campo de personas la cual indica dominio pleno, cuando en realidad deben tener la I de dominio incompleto. De conformidad con lo anterior, se evidencia que tanto en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión N°.370-90621, se han registrado actos de declaración de construcción, así como también actos de disposición del derecho pleno de dominio, siendo no procedente por las razones expuestas, y por lo tanto,

inmobiliaria de mayor extensión N°.370-90621, se han registrado actos de declaración de construcción, así como también actos de disposición del derecho pleno de dominio, siendo no procedente por las razones expuestas, y por lo tanto, algunas de las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria citado, debieron inscribirse con código de naturaleza jurídica que indique falsa tradición. Igualmente se deberá excluir las “X” que indican derecho pleno de dominio. Tal como se desprende de las anteriores anotaciones, en el folio de matrícula inmobiliaria, se evidencia que las declaraciones de construcción y la venta de mejoras en dicho folio, corresponde a una falsa tradición, pero que se registraron actos de pleno dominio, los cuales deberán ser corregidos conforme a derecho, es decir, inscribirse con código de naturaleza jurídica que indique falsa tradicióncódigo 0616 «Compraventa de Mejoras en Suelo Ajeno con Antecedente Registral», y en el campo de personas, modificar la “X” de dominio pleno por la “I” de dominio incompleto. La Instrucción administrativa N°.16 de 1994, establece: Conforme al Artículo 1871 del Código Civil, la venta de cosa ajena es válida sin perjuicio de los derechos del dueño. Es frecuente la presentación para el registro de Escrituras Públicas de venta de inmuebles en las cuales no se indica que quien pretende vender no es el titular del derecho de dominio sobre el respectivo bien. Esta situación aunada al registro que de ella se haga (En la sexta columna) favorece la comisión de delitos en contra de personas de buena fe que adquieren con la

pretende vender no es el titular del derecho de dominio sobre el respectivo bien. Esta situación aunada al registro que de ella se haga (En la sexta columna) favorece la comisión de delitos en contra de personas de buena fe que adquieren con la errada convicción de que el vendedor es dueño., basados en la interpretación que de la Escritura Pública de venta realizo la correspondiente Oficina de Registro. De conformidad con el Articulo 7 del Decreto 1250 de 1970, la sexta columna está destinada a inscribir los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto, o sin antecedente propio. RES-2026-018192-6Página | 37

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Así las cosas en el caso en particular es necesario corregir algunos de los códigos de naturaleza jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-90621 y sustituir la X de dominio pleno por la I de dominio incompleto.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es

Registro, entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento de corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro.

Al respecto, el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 preceptúa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados

detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el RES-2026-018192-6Página | 38

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025 proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Negrilla y resaltado fuera de

anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”. Del mismo modo, el inciso 1 del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, establece: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” El artículo 669 del Código Civil señala: «El dominio (que se llama también propiedad), es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra Ley o contra derecho ajeno». Así mismo, el artículo 756 del código civil establece: «Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos». Así las cosas, tal como se desprende del estudio exhaustivo del folio de matrícula inmobiliarias N°.370-90621, se concluye lo siguiente: En virtud de lo expuesto, este despacho,

IV. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR las anotaciones Nos. 36,37,38,39,40,

inmobiliarias N°.370-90621, se concluye lo siguiente: En virtud de lo expuesto, este despacho,

IV. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR las anotaciones Nos. 36,37,38,39,40, 41,42.43,44,45.46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56.57,5859,60,61,6263,64,65,66,67 ,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84.85,86,87,88,89,90,91,92,93, 94,95,96,97,98,99,100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,11

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