🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 018194 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 018194 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018194-6 21 de julio de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DEL AUTO 2026-002305-5 DEL 12 DE JUNIO DE 2026 Y SE UNIFICAN LOS FOLIOS

DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 033-16089 Y 033-16090”

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TITIRIBÍ,

ANTIOQUIA

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 2163 de 2011 y las leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012.

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el día 19 de mayo de 2026 ingresó solicitud de expedición de certificado especial de pertenencia con radicación No. 2026-033-1-2963, del Señor Juan Felipe González Guevara actuando como apoderado del Señor José Nevardo Mejia Montoya, solicitud de expedición de certificado del inmueble identificado con la matricula 033-16090 ubicado en el paraje denominado la Seca. En el proceso de registro de estudio de esta matricula se encontró en su respectiva carpeta impresión simple del folio 033-16090 y 033-16089 y al hacer el respectivo estudio jurídico de estas matriculas se encontró que existía duplicidad de matrículas toda vez que correspondían al mismo inmueble. Por lo que es necesario proceder

carpeta impresión simple del folio 033-16090 y 033-16089 y al hacer el respectivo estudio jurídico de estas matriculas se encontró que existía duplicidad de matrículas toda vez que correspondían al mismo inmueble. Por lo que es necesario proceder a unificarlas.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

De acuerdo con lo establecido en el articulo 54 de la ley 1579 del 2012, la unificación de folios de matricula inmobiliaria procede en virtud del principio de especialidad, cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentran dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble. Para que esta identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios, coincidan en todos y cada uno de los puntos en ellos señalados, es decir, que RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios el registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición mas completa o la apertura mas antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción mas antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga mas anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedidos mas certificados. Al

apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción mas antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga mas anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedidos mas certificados. Al folio escogido se le trasladarán las inscripciones del folio anulado sino estuviere registrados en aquel, y se ordenarán cronológicamente. Ahora bien, de la confrontación de los folios de matrícula 033-16089 con el 03316090 observamos lo siguiente: Con respecto al folio de matrícula 033-16089 fue aperturado el 23-12-2013 con la radicación de certificado 2013-033-1-4724, con matricula en la Oficina de Registro de Titiribí, 033-16089. En su descripción cabida y linderos: LOTE DE TERRENO CON SUS MEJORAS Y ANEXIDADES, SITUADO EN AMAGA EN EL PARAJE LLAMADO LA SECA Y QUE LINDA: " DE UN MOJON QUE ESTA EN EL CAMINO DE LA SECA JUNTO A LA CASA DE CRUZ VELEZ SIGUIENDO EL CAMINO DE LA SECA HASTA OTRO MOJON QUE SE ENCUENTRA EN EL MISMO CAMINO LINDANDO CON EL MISMO VELEZ Y MARCO ARTEAGA, DE AQUI EN LINEA RECTA A UN MOJON QUE ESTA ABAJO DE UN ARBOL DE TUNO Y DE AQUI LINEA RECTA AL MOJON PUNTO DE PARTIDA". QUE EN FAVOR DEL TERRENO VENDIDO TIENE DERECHO EL COMPRADOR AL USO DEL AGUA QUE ESTA SOBRE EL LINDERO DE LOS TERRENOS DE MARCO ARTEAGA Y CLOTILDE USMA, Y QUE PARA IR A TAL

PARTIDA". QUE EN FAVOR DEL TERRENO VENDIDO TIENE DERECHO EL COMPRADOR AL USO DEL AGUA QUE ESTA SOBRE EL LINDERO DE LOS TERRENOS DE MARCO ARTEAGA Y CLOTILDE USMA, Y QUE PARA IR A TAL AGUA TIENE TAMBIEN DERECHO A TRANSITO POR SOBRE EL TERRENO COLINDANTE DE JUAN DE LA CRUZ VELEZ, TAL CAMINO ESTA CONSTRUIDO

DESDE TIEMPO INMEMORIAL.

TRADICION: A la fecha cuenta con las siguientes anotaciones: Anotación 1: Turno de radicación 141 de fecha 18/06/1921, Escritura 204 del 12/06/1921, Notaria Única de Amagá, Modo de adquisición 101 compraventa.

DE: Montoya Antonio Jesús A: Molina Francisco A X

RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con respecto al folio de matrícula 033-16090 fue aperturado el 23-12-2013 con la radicación de certificado 2013-033-1-4764, con matrícula en la Oficina de Registro de Titiribí, 033-16090. En su descripción cabida y linderos: LOTE DE TERRENO CON SUS MEJORAS Y ANEXIDADES, SITUADO EN AMAGA EN EL PARAJE LLAMADO LA SECA Y QUE LINDA: " DE UN MOJON

En su descripción cabida y linderos: LOTE DE TERRENO CON SUS MEJORAS Y ANEXIDADES, SITUADO EN AMAGA EN EL PARAJE LLAMADO LA SECA Y QUE LINDA: " DE UN MOJON QUE ESTA EN EL CAMINO DE LA SECA JUNTO A LA CASA DE CRUZ VELEZ SIGUIENDO EL CAMINO DE LA SECA HASTA OTRO MOJON QUE SE ENCUENTRA EN EL MISMO CAMINO LINDANDO CON EL MISMO VELEZ Y MARCO ARTEAGA, DE AQUI EN LINEA RECTA A UN MOJON QUE ESTA ABAJO DE UN ARBOL DE TUNO Y DE AQUI LINEA RECTA AL MOJON PUNTO DE PARTIDA". QUE EN FAVOR DEL TERRENO VENDIDO TIENE DERECHO EL COMPRADOR AL USO DEL AGUA QUE ESTA SOBRE EL LINDERO DE LOS TERRENOS DE MARCO ARTEAGA Y CLOTILDE USMA, Y QUE PARA IR A TAL AGUA TIENE TAMBIEN DERECHO A TRANSITO POR SOBRE EL TERRENO COLINDANTE DE JUAN DE LA CRUZ VELEZ, TAL CAMINO ESTA CONSTRUIDO

DESDE TIEMPO INMEMORIAL.

TRADICIÓN: A la fecha cuenta con las siguientes anotaciones: Anotación 1: Anotación 1: Turno de radicación 141 de fecha 18/06/1921, Escritura 204 del 12/06/1921, Notaria Única de Amagá, Modo de adquisición 101 compraventa

DE: Montoya Antonio Jesús A: Molina Francisco A X

Por todo lo anterior se permite evidenciar que estamos en cuanto a lo de materia de registro se llama “Duplicidad de matrículas inmobiliarias”, en razón a que tanto el

compraventa DE: Montoya Antonio Jesús A: Molina Francisco A X

Por todo lo anterior se permite evidenciar que estamos en cuanto a lo de materia de registro se llama “Duplicidad de matrículas inmobiliarias”, en razón a que tanto el folio de matrícula inmobiliaria No. 033-16089 y el 033-16090, identifican el mismo inmueble, vulnerando el principio del sistema registral de especialidad, establecido en el numeral b del articulo 3° de la ley 1579 de 2012, en consonancia con los artículos 8° y 50 ibidem, toda vez , que para cada bien raíz determinado, debe existir un solo folio de matrícula inmobiliaria, en el que se consignaran cronológicamente, toda la historia del respectivo bien inmueble.

FUNDAMENTOS LEGALES

RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Ley 1579 de 2012, Numeral b) del artículo 3°, “Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrícula única,…()” Artículo 8, “Matricula inmobiliaria, Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raíz,…()” Artículo 50, “Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar,…()”

Artículo 50, “Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar,…()” Artículo 54, “Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el registrador procederá a su unificación,…()” Artículo 59, “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Por su parte el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 establece: El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario ordenar la unificación del folio de

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario ordenar la unificación del folio de matrícula inmobiliaria número 033-16089 en el folio de matrícula número 03316090, por ser el segundo de los mencionados sobre el cual se han expedido más certificados ya que presentan la misma fecha de apertura, los mismos linderos y la misma tradición; como consecuencia de estos se debe dejar sin valor ni efecto la apertura del folio de matrícula 033-16089. RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto, este despacho,: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la unificación del folio de matrícula inmobiliaria 033-16089 en el 033-16090; como consecuencia de ello déjese sin valor ni efecto la apertura del folio de matrícula 033-16089, de conformidad de la parte motiva de este proveído, insertando la correspondiente nota de folio cerrado, dejando constancia en los mismos sobre tal circunstancia y efectuando las salvedades de ley (articulo 59 de la ley 1579 de 2012), por lo cual se debe proceder a generar un turno de corrección para dar cumplimiento a esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Cítese para recibir notificación personal, por aviso y/o

ley (articulo 59 de la ley 1579 de 2012), por lo cual se debe proceder a generar un turno de corrección para dar cumplimiento a esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Cítese para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Supernotariado y Registro, de la presente resolución a los señores Francisco A Molina y al señor Juan Felipe González

Guevara identificado con cédula No. 1.037.579.890 (e-mail: juan.felipe.gonzalez.abogado@gmail.com y/o contacto: 3143017670), quien actúa como representante de JOSE NEVARDO MEJIA MONTOYA, o en forma electrónica de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la ley 2080 de 2021, en la forma establecida por la ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Titiribí, y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74,76,77 y 78 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y a las demás personas determinadas o indeterminadas, que se vean afectadas con la decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente resolución, dese por terminada esta actuación administrativa, y archívense las

Administrativo) y a las demás personas determinadas o indeterminadas, que se vean afectadas con la decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente resolución, dese por terminada esta actuación administrativa, y archívense las diligencias.

ARTICULO CUARTO: Envíese copia de esta resolución a catastro del municipio de Amagá, para lo que estime pertinente.

ARTICULO QUINTO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Titiribí

Dirección: Carrera 21 N° 18-51.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_43016963

ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Titiribi - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: CLAUDIA PATRICIA RENDON CALLE / ORIP46

Revisó: . ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA / ORIP46

Aprobó: . ANGELA MARIA SAÑUDO CORREA / ORIP46

RES-2026-018194-6 RES-2026-018194-6

Consultar sobre este documento ...