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SNR - Resolución 018257 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018257 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018257-6 21 de julio de 2026 Por la cual se modifica la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Una mediante la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026, se autorizó suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notarias del Círculo de Santa Marta-Magdalena, de la siguiente manera:

NOTARÍA FECHA

suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notarias del Círculo de Santa Marta-Magdalena, de la siguiente manera:

NOTARÍA FECHA

PRIMERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

SEGUNDA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

Que, en materia de corrección del acto administrativo por error formal, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 prescribe lo siguiente:

“Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrían corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este RES-2026-018257-6 RES-2026-018257-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 16 de julio de 2026, la Doctora Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena, solicitó la modificación de la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026, puesto que, por circunstancias ajenas a las voluntad del notario, se prestará el servicio para lo días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de julio con normalidad y suspenderá los días veintisiete (27) y veintiocho (28) del julio, informando lo siguiente:

“(…)Con fecha anterior, solicitamos las cuatro (4) notarías de esta ciudad de Santa Marta, de manera especial, la suspensión del servicio en los despachos notariales de la ciudad, que se describe de la siguiente manera:

Los días 23 y 24 de Julio no laboran las Notarías Primera y Tercera. Los días 27 y 28 de Julio no laboran las Notarías Cuarta y Segunda. El día 29 de Julio todas las notarías laboran.

De la misma manera se permite advertir que el día 25 de julio de los corrientes, debido a la asignación de turnos, estaría laborando sí la Notaría Cuarta de Santa Marta.

No obstante a lo ya solicitado, de manera comedida, este despacho notarial solicita que, debido a circunstancias ajenas a la voluntad del notario de turno que para esos días le es

No obstante a lo ya solicitado, de manera comedida, este despacho notarial solicita que, debido a circunstancias ajenas a la voluntad del notario de turno que para esos días le es imposible asumir sus funciones, se requiere la modificación de aquella petición, en el sentido de que la NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA, prestara su servicio notarial los días VEINTITRÉS (23) y VEINTICUATRO (24) del mes de Julio y no los días VEINTISIETE (27) y VEINTIOCHO (28) como se había solicitado en el permiso anterior.

En concordancia con lo anterior, me permito informarle que la ciudad de Santa Marta, durante los días de Fiesta del Mar, prestará los servicios notariales, así:

Los días 23 y 24 de Julio no laborará la Notaría Tercera. Los días 27 y 28 de Julio no laborarán las Notarías Primera, Segunda y Cuarta. El día 29 de Julio todas las notarías laboran (…)”.

Que, en atención a la solicitud realizada por la Doctora Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la modificación de la RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la resolución RES-2026017937-6 del 16 de julio de 2026, para la suspensión de términos y la prestación del servicio

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la resolución RES-2026017937-6 del 16 de julio de 2026, para la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena, de la siguiente manera:

NOTARÍA FECHA

PRIMERA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

SEGUNDA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

RES-2026-018257-6 RES-2026-018257-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026, se conserva su tenor literal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E ) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Alejandro Fabian Lopez Peñaloza, Notario Segundo del Círculo de Santa MartaMagdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena y Felipe Samuel Figueroa Gutiérrez, Notario Cuarto (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena.

Magdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena y Felipe Samuel Figueroa Gutiérrez, Notario Cuarto (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-018257-6 RES-2026-018257-6

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