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SNR - Resolución 018264 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018264 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018264-6 21 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL

TRAMITE DE REGISTRO.”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE YOPAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 y la Ley 1437 de 2011.

I. HECHOS: Mediante turno de radicación No. 2026-470-6-6441, de fecha 26 de mayo de 2026, fue presentado ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Escritura Pública No. 2835 del 07 de octubre de2025 autorizada por la Notaria Única del Circulo de Aguazul, contentiva del acto jurídico de Compraventa, de la señora María Isabel Caballero de vega identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191, a la señora Melba Patricia Puerto Mejía identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603.

Posteriormente, mediante memorial con fecha de 18 de junio de 2026, firmado por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191 y MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA identificada con cédula de ciudadanía

señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191 y MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603, presentan solicitud expresa y escrita, radicada el 18/06/2026, bajo el consecutivo SNR2026ER-171850-2, mediante el cual solicitan:

RES-2026-018264-6 RES-2026-018264-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL TRÁMITE: Para resolver el presente asunto, se tendrán como pruebas aquellas que se relacionan a

continuación:

1. Recibo de solicitud de registro de documentos: No. RADICACION: 2026-470-6-6441 de fecha 26 de mayo de 2026.

2. Escritura Pública No. 2835 del 07 de octubre de2025 autorizada por la Notaria Única del Circulo de Aguazul, contentiva del acto jurídico de Compraventa, de la señora María Isabel Caballero de vega identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191, a la señora Melba Patricia Puerto Mejía identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603.

3. Solicitud de desistimiento con fecha de 18 de junio de 2026, firmado por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No.

ciudadanía No. 33.645.603.

3. Solicitud de desistimiento con fecha de 18 de junio de 2026, firmado por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191 y MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603, radicada el 18/06/2026, bajo el consecutivo

SNR2026ER-171850-2.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Analizado el escrito de solicitud de desistimiento presentado por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191 y MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603; este Despacho establece que el mismo, reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa registral vigente, razón por la cual se avoca su conocimiento.

Para el efecto, resulta pertinente efectuar algunas precisiones sobre los fundamentos jurídicos que gobiernan el Registro Público de la Propiedad Inmueble, así como sobre el régimen aplicable a la figura del desistimiento del trámite registral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los argumentos expuestos por las solicitantes. RES-2026-018264-6 RES-2026-018264-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En primer lugar, es oportuno señalar que el Registro Público de la Propiedad Inmueble

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En primer lugar, es oportuno señalar que el Registro Público de la Propiedad Inmueble en Colombia se encuentra regido por principios y reglas que orientan la función registral, cuyo propósito esencial es garantizar la seguridad jurídica, la publicidad y la confianza legítima en las actuaciones administrativas del Estado, materializadas a través de las decisiones adoptadas por los Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de la función de calificación registral. En cuanto al desistimiento del trámite de registro, el mismo se encuentra expresamente regulado en el artículo 26 de la Ley 1579 de 2012 – Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, disposición que establece: “Una vez que ingrese un instrumento para su inscripción, el(los) titular(es) del respectivo derecho, de común acuerdo podrán solicitar por escrito el desistimiento del registro, el cual será concedido mediante acto administrativo de cúmplase, siempre y cuando el proceso de registro no haya superado la etapa de inscripción.” Dicha regulación resulta concordante con los principios generales del procedimiento administrativo contenidos en la Ley 1437 de 2011, en particular aquellos que reconocen la facultad de los interesados para desistir de sus solicitudes, siempre que no se haya producido una decisión definitiva que ponga fin a la actuación. Conforme a lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar de manera fehaciente que en el presente asunto se cumplen a cabalidad los postulados establecidos en el artículo citado anteriormente, de conformidad al documento que reposa en este Despacho, el cual fue emitido por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de

el presente asunto se cumplen a cabalidad los postulados establecidos en el artículo citado anteriormente, de conformidad al documento que reposa en este Despacho, el cual fue emitido por las señoras MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191 y MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603 en calidad de vendedora y compradora respectivamente. Resulta pertinente señalar que el trámite de registro solicitado mediante el radicado número 2026-470-6-6441 de fecha 18 de junio de 2026, no ha superado la etapa de inscripción, circunstancia que hace procedente la solicitud presentada por las interesadas, en cuanto al desistimiento del trámite registral reiteradamente referido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder el desistimiento del registro de la Escritura Pública No. 2835 del 07 de octubre de2025 autorizada por la Notaria Única del Circulo de Aguazul, contentiva del acto jurídico de Compraventa, de la señora María Isabel Caballero de vega identificada con cédula de ciudadanía No. 33.447.191, a la señora Melba Patricia Puerto Mejía identificada con cédula de ciudadanía No. 33.645.603. RES-2026-018264-6 RES-2026-018264-6Página | 4

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar desanotar mediante nota devolutiva el turno de solicitud de registro de documento con turno de radicación No 2026-470-6-6441 de 26 de mayo de 2026, por las razones previamente expuestas. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente decisión a la señora MARIA ISABEL CABALLERO DE VEGA, correo electrónico: mfroa23@gmail.com y a la señora MELBA PATRICIA PUERTO MEJIA, correo electrónico: melbapuertomejia@gmail.com. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra esta no procede recurso alguno en la vía gubernativa de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia: ROGELIO ALBARRACIN

Elaboró: MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

Revisó: MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

RES-2026-018264-6 RES-2026-018264-6

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