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SNR - Resolución 018327 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018327 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018327-6 21 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-125

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-002897-5 del 22-09-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-125, en razón que, ALFREDO SUÁREZ RONDÓN, identificado con la C.C. N° 2.081.497, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-31830 del 28-08-2025, se modifique la Anotación N° 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-387021, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022 de la Notaria Única del Círculo de Matanza, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-43675 del 4-11-2022, Contentiva de Compraventa sobre la cuota de 44.1% de la Nuda Propiedad,

De ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ,

del 4-11-2022, Contentiva de Compraventa sobre la cuota de 44.1% de la Nuda Propiedad, De ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, identificada con la C.C. N° 27.952.437, a favor de YULIAN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, identificado con la C.C. N° 91.251.427, reservándose los vendedores el Derecho de Usufructo sobre el 44.1%, en razón a que se omitió el registro de este acto como lo indica el instrumento en comento. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-001243-5 del 15-04-2026, se decretaron las siguientes

pruebas: Pruebas aportadas: • Copia del Formulario de Calificación con fecha del 15-11-2022

Pruebas de Oficio: • Copia de la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022 de la Notaria Única del Círculo de Matanza,

RES-2026-018327-6 RES-2026-018327-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-387021, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ALFREDO SUÁREZ RONDÓN, identificado con la C.C. N° 2.081.497, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1830 del 28-08-2025, se modifique la Anotación N° 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-387021, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022 de la Notaria Única del Círculo de Matanza, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-43675 del 4-11-2022, Contentiva de Compraventa sobre la cuota de 44.1% de la Nuda Propiedad, De ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, identificada con la C.C. N° 27.952.437, a favor de YULIAN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, identificado con la C.C. N° 91.251.427, reservándose los vendedores el Derecho de Usufructo sobre el 44.1%, en razón a que se omitió el registro de este acto como lo indica el instrumento en comento.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

reservándose los vendedores el Derecho de Usufructo sobre el 44.1%, en razón a que se omitió el registro de este acto como lo indica el instrumento en comento. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022 de la Notaria Única del Círculo de Matanza, se constató que esta es, Contentiva de, • Compraventa por un valor de $4.000.000, sobre la cuota del 44.1% de la Nuda Propiedad, De ALFREDO SUÁREZ RONDÓN, con C.C. N° 2.081.497 y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, con C.C. N° 27.952.437, a favor de YULIAN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, identificado con la C.C. N° 91.251.427, • Reserva del Usufructo a los señores vendedores ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y

ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, del 44.1%.

Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que en la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula N° 300-387021, se inscribió con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-43675 del 4-11-2022, el instrumento público aludido, adjudicándose a YULIAN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, con la C.C N° 91.251.427, el 44.1% la Nuda Propiedad omitiéndose registrar la Reserva del Usufructo a favor de los vendedores ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, razón por la cual se

omitiéndose registrar la Reserva del Usufructo a favor de los vendedores ALFREDO SUÁREZ RONDÓN y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, razón por la cual se deberá ordenar efectuar las correspondientes modificaciones a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300387021, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. RES-2026-018327-6 RES-2026-018327-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear la Anotación N° 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-387021, con la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022, de la Notaria Única del Círculo de Matanza, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6Inmobiliaria N° 300-387021, con la Escritura Pública N° 228 del 26-10-2022, de la Notaria Única del Círculo de Matanza, con el Turno de Radicación N° 2022-300-643675 del 4-11-2022, contentiva de Constitución de Reserva del Usufructo, sobre el 44.1% (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), a favor de, ALFREDO SUÁREZ RONDÓN, identificado con C.C. N° 2.081.497 y ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, identificada con la C.C. N° 27.952.437, marcándoseles la X como Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ➢ ALFREDO SUÁREZ RONDÓN, con la C.C. N° 2.081.497. ➢ ANA MERCEDES VILLABONA DE SUÁREZ, con la C.C. N° 27.952.437.

➢ YULIAN FERNANDO SUÁREZ VILLABONA, con la C.C. N° 91.251.427.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)

Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-387021.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-018327-6 RES-2026-018327-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_79507803

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

RES-2026-018327-6 RES-2026-018327-6

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