SNR - Resolución 018328 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018328 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018328-6 21 de julio de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-115
EL REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002314-5 del 20-08-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N°300-A.A.2025-115, en razón que, GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1661 del 31-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-290206, Anotación N° 2, contentiva de la Escritura Pública N° 602 del 12-11-2020 de la Notaria Única de Lebrija, inscrita con el Turno 2021-300-637014 del 17-09-2021, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 2.707% del 100%, De GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702 a favor de MARIELA
37014 del 17-09-2021, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 2.707% del 100%, De GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702 a favor de MARIELA BUITRAGO GUERRERO, identificada con la C.C. N° 63.352.624, por valor de $15.000.000, en razón a que se registró compraventa con el código de naturaleza jurídica 0125, como si se tratara del 100%. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2025-004343-5 del 12-12-2025, se Decretaron las
siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-290206. ✓ Copia simple de la cedula de Ciudadanía de GLORIA NIÑO LINARES.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 602 del 12-11-2020 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-290206, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Como consecuencia de lo expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho, ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1661 del 31-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300290206, Anotación N° 2, contentiva de la Escritura Pública N° 602 del 12-11-2020 de la Notaria Única de Lebrija, inscrita con el Turno 2021-300-6-37014 del 17-09-2021, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 2.707% del 100%, De GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702 a favor de MARIELA BUITRAGO GUERRERO, identificada con la C.C. N° 63.352.624, por valor de $15.000.000, en razón a que se registró compraventa con el código de naturaleza jurídica 0125, como si se tratara del 100%.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADOR
compraventa con el código de naturaleza jurídica 0125, como si se tratara del 100%. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 602 del 12-11-2020 de la Notaria Única de Lebrija, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa de Cuota Parte del 2.707% sobre el 100% del Derecho Real de Dominio, respecto del inmueble con Matrícula N° 300290206 De GLORIA NIÑO LINARES, identificada con la C.C. N° 28.212.702, a favor de MARIELA BUITRAGO GUERRERO, identificada con la C.C. N° 63.352.624. Al verificar la calificación dada al instrumento en comento registrada con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-37014 del 17-09-2021, se tiene que se registró en la Anotación N° 2 del Folio N° 300-290206, Compraventa sobre 100% del inmueble, no siendo eso lo estipulado en dicha Escritura, ya que la compraventa es de derechos de cuota sobre el 2.707% del predio, razón por lo cual, se deberá ordenar modificar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-128802, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros
momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-128802, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RES-2026-018328-6 RES-2026-018328-6Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 2 del Folio N° 300-128802, en el sentido de, • suprimir el Código de Naturaleza Jurídica 125 Compraventa, e incluir en su lugar el Código utilizado para la época de “Compraventa de Cuota Parte”. • Incluir en el campo de participación el porcentaje del 2.707% A, MARIELA BUITRAGO GUERRERO, identificada con la C.C. N° 63.352.624, marcándosele la X como propietario.
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
➢ GLORIA NIÑO LINARES, con C.C. N° 28.212.702.
➢ MARIELA BUITRAGO GUERRERO, con C.C. N° 63.352.624.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de
Matrícula N° 300-290206.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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