SNR - Resolución 018329 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018329 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018329-6 21 de julio de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-127
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante Auto N° AUT-2025-003307-5 del 15-10-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N°300-A.A.2025-127, en razón que ALONSO ESTUPIÑAN, identificado con la C.C. N° 91.209.538, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1900 del 0809-2025, se modifique la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula N° 300-227947, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-55126 del 29-122016, contentiva de Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 12.5% y no sobre el 25% como quedo registrador en dicha anotación a favor de RAMIREZ AGUILAR HUGO,
2016, contentiva de Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 12.5% y no sobre el 25% como quedo registrador en dicha anotación a favor de RAMIREZ AGUILAR HUGO, conforme a lo estipulado en la escritura en mención.
Revisar las anotaciones posteriores, (N° 12 y 13) del Folio N° 300-227947, en cuanto a lo vendido, del 25%, de conformidad a la anotación N° 11.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000065-5 del 14-01-2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas:
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Solicitud de Corrección del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 300-227947, de
MELISSA MARIA ESTUPIÑAN GUZMAN, ROBERT ANDERSON ESTUPIÑAN GUZMAN y SEBASTIAN CAMILO ESTUPIÑAN GUZMAN. ✓ Copia Simple Escritura Pública No. 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300227947.
Circulo de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300227947.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública No. 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena del Circulo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-227947 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ALONSO ESTUPIÑAN, identificado con la C.C. N° 91.209.538, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1900 del 08-09-2025, se modifique la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula N° 300-227947, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-55126 del 29-12-2016, contentiva de Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 12.5% y no sobre el 25% como quedo registrador en dicha anotación a favor de RAMIREZ AGUILAR HUGO, conforme a lo estipulado en la escritura en mención.
Revisar las anotaciones posteriores, (N° 12 y 13) del Folio 300-227947, en cuanto a lo
de RAMIREZ AGUILAR HUGO, conforme a lo estipulado en la escritura en mención.
Revisar las anotaciones posteriores, (N° 12 y 13) del Folio 300-227947, en cuanto a lo vendido, del 25%, de conformidad a la anotación N° 11.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada, la Escritura Pública N° 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena de Bucaramanga, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa de Derechos de Cuota, sobre el 12.5% del Derecho Real de Dominio, de dicho inmueble, respecto al Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-227947, por un valor de $4.000.000, De SEBASTIAN RES-2026-018329-6 RES-2026-018329-6Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CAMILO ESTUPIÑAN GUZMAN, con C.C. N° 1.098.682.938, ROBERT ANDERSON ESTUPIÑAN GUZMAN, con C.C. N° 91.525.981 y MELISSA MARÍA ESTUPIÑAN GUZMAN, con C.C. N° 1.099.369.454 a favor de HUGO RAMIREZ AGUILAR, con C.C. N° 13.820.034.
GUZMAN, con C.C. N° 1.099.369.454 a favor de HUGO RAMIREZ AGUILAR, con C.C. N° 13.820.034. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, con el Turno de Radicación N° 2016-300-6-55126 del 29-12-2016, en la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-227947, se tiene que se indicó a HUGO RAMIREZ AGUILAR, con C.C. N° 13.820.034, en la participación el porcentaje transferido sobre el 25%, cuando en la Escritura Pública N° 3037 del 27-12-2016 de la Notaria Novena de Bucaramanga, se indicó que se transfiere la cuota parte es el 12.5% del Derecho Real de Dominio. Por lo anterior se deberá modificar dicha inscripción, en el sentido de suprimir la participación del 25%, adjudicado a favor de: HUGO RAMIREZ AGUILAR, por el 12.5% del Derecho Real de Dominio, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-227947, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el
necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-227947, en el sentido de suprimir en la participación del Comprador, HUGO RAMIREZ AGUILAR, identificado con C.C. N° 13.820.034, lo transferido sobre el 25%, e incluir en su lugar el porcentaje del 12.5%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:
✓ ESTUPIÑAN GUZMAN SEBASTIAN CAMILO, con la C.C. N° 1.098.682.938.
✓ ESTUPIÑAN GUZMAN ROBERTO ANDERSON, con la C.C. N° 91.525.981. ✓ ESTUPIÑAN GUZMAN MELISSA MARIA, con la C.C. N° 1.099.369.454. ✓ RAMIREZ AGUILAR HUGO, con la C.C. N° 13.820.034.
✓ MILLAN VARGAS LUIS ALFREDO, con la C.C. N° 2.175.101.
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✓ MILLAN VARGAS LUIS ALFREDO, con la C.C. N° 2.175.101.
RES-2026-018329-6 RES-2026-018329-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ TELLEZ GAMBOA MARIELA, con la C.C. N° 63.326.554.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-227947.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
RES-2026-018329-6 RES-2026-018329-6