🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 018414 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 018414 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

5Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

( 1

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacional del ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 3853 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertado con laOPEC No. 207329 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedó en firme eldía 12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cual efectuóel respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICIÓN CÉDULA ELEGIBLE MISMO PROFESIONAL JOSE DEYSON EMPLEO ESPECIALIZADO 207329 6 1053664892 VELASQUEZ SANCHEZ2028-12

Que el día 02 de julio de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207329, según laposiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor JOSE DEYSON VELASQUEZ SANCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1053664892, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de laPlanta Global de Personal de la

Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 15 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor JOSE DEYSON VELASQUEZ SANCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1053664892, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora YADIRA CORDOBA PARRA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 35897580, mediante la Resolución No. 5582 de 26 de mayo de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuL12025 22 Julio de 2026 RES-2026-018414-6LJ Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide ladesvinculaciónde los servidores en provisionalidad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario. (...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebidoproceso de lapersona desvinculada.Así, ladiscrecionalidadde/nominador solopuede atendera razones de interésgeneral atinentes alservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsiste en que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene laadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a

los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativas y autoridades judicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivados de/incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisióndefinitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo,la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Páginf Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018414-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especialde las persona en situaciónde discapacidad, lasmadres, padres cabeza de familiay,lospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicó que laúnicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienen las personas que ganaron elconcurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa o intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en laConstitucióny en laley,o para proveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provistacon la persona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" ti PáginaSuperintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 22 Julio de 2026 RES-2026-018414-6J Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con el propósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisarque el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: UARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°1349 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju112025 22 Julio de 2026 RES-2026-018414-6'w v

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingreso a la funciónpública,fundados en elméritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder alretirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor JOSE DEYSON VELASQUEZ SÁNCHEZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1053664892, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 5.456.748).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página(. Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 22 Julio de 2026 RES-2026-018414-61 Superintendencia de Notariado y Registro

  • _

RESOLUCIÓN NÚMERO ( J POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora YADIRA CORDOBA PARRA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 35897580, en el cargo de Profesional Especializado,Código 2028, Grado 12, de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 5582 de 26 de mayo de 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JOSE DEYSON VELASQUEZ SANCHEZ, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranety páginaweb de laentidad,por eltérminode diez(10)díashábiles,en cumplimientodelAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° delDecreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna JOSE DEYSON

VELASQUEZ SANCHEZ, YADIRA CORDOBA PARRA y a laDirecciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Human fç

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializ TH/

Proyectó: YuryAlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny APPágina 1 7

Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 22 Julio de 2026 22 Julio de 2026 RES-2026-018414-6

Consultar sobre este documento ...