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SNR - Resolución 018417 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018417 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1:Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijalaley para determinar losméritos y calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 3853 del 03 de abrilde 2025, por medio de lacualse conformó

lalistade elegiblespara proveer elempleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de carrera administrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207329 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oifcio 2025RS065097 de 16 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que, mediante oficioNo. 2026RS116563 del 17 de juniode 2026, laDirecciónde Administración de Carrera Administrativade la CNSC, remite laautorizaciónde uso de listasde elegiblespara proveer nuevas vacantes surgidas en la plantade personal,para el cualefectuóel respectivo análisisde viabilidad,previo agotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que ' Págin j Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018417-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL tratael artículo2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se procede con laautorizaciónde uso de listasde elegiblesen lossiguientestérminos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC POSICION CÉDULA ELEGIBLE MISMO PROFESIONAL MAYILED MARTINEZ EMPLEO ESPECIALIZADO 207329 7 38794557 RAMIREZ202812

Que el día 02 de julio de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecido por laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207329, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora MAYILED MARTINEZ RAMIREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 38794557, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la

Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 15 de juliode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora MAYILED MARTINEZ RAMIREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 38794557, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provisto con un servidor público nombrado en provisionalidadla señora GILMA ALEJANDRA PULGARIN MONTIEL, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 32295420, mediante laResolución No. 5582 de 26 de mayo de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: Págin Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091JuI.12025 22 Julio de 2026 RES-2026-018417-61 Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalldad deben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario. (...)Por eso, los motivos de interéspúblicoque fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Asl, ladiscrecionalidadde/nominador solopuede atender razones de interésgeneralatinentes alservicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especifica atinente al servicioque está prestando y debería prestare! funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M..P Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral)tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración,altiempo que permite a

los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instanciasgubernativasy autoridades judicialespara controlar los abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos,esto es,hacer expresas lasrazones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimientode las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisióndefinitivadel cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Página,f r Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018417-6`1b

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de la plantaglobal,los cargos específicosque seríanprovistoscon el registrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, lasmadres, padres cabeza de familia,ylospre-pensionados,laCorte Constitucionalindicó que laúnica limitaciónque teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlospor una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que lepermitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda vez que lofueronpara serreemplazados por alguien que gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frentealmejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron elconcurso públicode méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativa o intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en laley,o para proveerlas vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe ser provistacon la persona que superó todaslasetapas delconcursode méritos,no desconoce sus derechos fundamentales,pues la estabilidadrelativao intermediaque se le ha reconocidoa esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participaron en un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1./2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018417-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidadlaboralde la que gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importante precisarque el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005

establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito' Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1199 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se trata de situaciones objetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con PáginasSuperintendencia de Notariado y Registro

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Bogotá D.C., Colombia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/JuIi2025 22 Julio de 2026

RES-2026-018417-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara elingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder alretirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora MAYILED MARTINEZ RAMIREZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 38794557, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028,

Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($ 5.456.748).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantadé personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al ifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página%.' Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 22 Julio de 2026 RES-2026-018417-6'y, Superintendencia de Notariado y Registro _ _

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora GILMA ALEJANDRA PULGARIN MONTIEL, identificadacon cédula de ciudadanía No. 32295420, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de laplanta globalde laSuperintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 5582 de 26 de mayo de 2016.

La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora MAYILED MARTINEZ RAMIREZ, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna MAYILED MARTINEZ RAMIREZ, GILMA ALEJANDRA PULGARIN MONTIEL y a laDirecciónde Talento Humano para

lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los rn > "

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía. DirectoraTalentoHuman

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializTH%v

Proyectó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP /

Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI./2025 22 Julio de 2026 22 Julio de 2026 RES-2026-018417-6

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