🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 018421 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 018421 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018421-6 22 de julio de 2026

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-152490.

EXPEDIENTE 384-AA-2026-12.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

HECHOS Y ANTECEDENTES:

Que mediante auto No. AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-152490, debido a la solicitud de corrección N°2026-384-3-13 elevada por el señor WILSON AMADOR CORRALES, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.500.287. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:

Antecedentes: Solicita el señor WILSON AMADOR CORRALES, mediante turno de corrección

N° 2026-384-3-13:

"EXCLUIR LA ANOTACION QUE NO CUMPLE"

En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:

Antecedentes: Solicita el señor WILSON AMADOR CORRALES, mediante turno de corrección

N° 2026-384-3-13: "EXCLUIR LA ANOTACION QUE NO CUMPLE" “Que al ser analizado juridicamente el folio de matrícula inmobiliaria 384-152490, y la solicitud de corrección presentada por el señor WILSON AMADOR CORRALES, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa por que se inscribió erradamente en el folio de matricula inmobiliaria 384-152490 el acto jurídico de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD y no era procedente ya que dicho inmueble ya se habia VENDIDO a KOSER INDUSTRIAL S.A.S. NIT 9015800504, según la escritura N° 1000 de fecha 09-05-2023, en un acto juridico anterior, registrado como RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 anotación numero 7 y la liquidación de la comunidad se registro como anotación N° 8 del citado folio 384-152490, inconsistencia que afecta la real situación jurídica de dicho predio.

Que según lo expuesto por el señor señor WILSON AMADOR CORRALES, la matricula 384-152490, puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012).

matricula 384-152490, puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012). Que como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-13 y que la inscripción que figuran en el folio de matricula 384-152490 como anotación número 8, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación juridica del citado folio, en aras de que las matriculas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).

Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES:

Que en el auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DERTERMINADOS E INDETERMINADOS, que se crean con derecho a intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011, la cual se

se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DERTERMINADOS E INDETERMINADOS, que se crean con derecho a intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011, la cual se efectuó el dia 22 de junio de 2025 a través de comunicación N° 1 publicada por el término de cinco (05) días, contados a partir del dia 22 de junio de 2026 desde las 8 am hasta el dia 30 de junio de 2026 a las 5:00 pm, en la cartelera ubicada en la sala de usuarios ubicada a un lado de la ventanilla de caja. Que mediante oficio SNR2026IE-108457-3 de fecha 19 de junio de 2026, se solicitó al Grupo de Notificaciones de la SNR publicar en la página WEB de la SNR, la comunicación del inicio de una actuación administra relacionada con el Exp. 384AA-2026-12, la cual se publicó el mismo día en la página Web de la SNR. Que mediante oficio SNR2026EE-187785-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó al señor JORGE ALBERTO CORRALES, representante de KOSER INDUSTRIAL S.A.S, del inicio del auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA-2026-12 - folio 384-152490, a

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA-2026-12 - folio 384-152490, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

Que mediante oficio SNR2026EE-187985-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó al señor CRISTIAN LEONARDO RUBIANO ARANA, del inicio del auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA-2026-12 - folio 384-152490 a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio SNR2026EE-187994-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó al señor JOSÉ DOMINGO PERLAZA del inicio del auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA2026-12 - folio 384-152490, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio SNR2026EE-187656-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó al señor WILSON GEOVANY RUBIANO del inicio del auto de apertura

N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384AA-2026-12 - folio 384-152490, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio SNR2026EE-188162-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó al señor WILSON AMADOR CORRALES del inicio del auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384AA-2026-12 - folio 384-152490, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio SNR2026EE-187836-1 de fecha 19 de junio de 2026, se comunicó a la señora ANA MARIA RIQUETT CURREA del inicio del auto de apertura N° AUT-2026-002393-5 de fecha 19 de junio de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA-2026-12 - folio 384-152490, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que el día 23 de junio se presentó y se notificó personalmente el señor WILSON AMADOR CORRALES del auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026002393-5. Que el dia 23 de junio se presentó y se notificó personalmente el señor JORGE ALBERTO CORRALES, representante de KOSER INDUSTRIAL S.A.S. del auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026-002393-5.

Que el dia 23 de junio se presentó y se notificó personalmente el señor JORGE ALBERTO CORRALES, representante de KOSER INDUSTRIAL S.A.S. del auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026-002393-5. Que el dia 24 de junio se presentaron y se notificaron personalmente los señores JOSÉ DOMINGO PERLAZA y WILSON GEOVANY RUBIANO del auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026-002393-5. RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que el dia 07 de julio se presentó y se notificó personalmente el señor CRISTIAN LEONARDO RUBIANO ARANA del auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026-002393-5.

PRUEBAS: Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-12. • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3-13 • Fotocopia de la escritura 1.000 de fecha 09-05-2023 de la Notaria Segunda de Tulua – Valle del Cauca.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

En relación al folio de matrícula inmobiliaria N° 384-152490, se detalla que:

cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria N° 384-152490, se detalla que: Al revisar la documentación que reposa en el turno 2023-384-6-6230 de fecha 04/07/2023, contentivo de la escritura 1000 de fecha 09-05-2023 de la Notaría Segunda de Tuluá – Valle del Cauca, se pudo evidenciar que la misma contenia los actos jurídicos de: FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-152490; Loteo (Cod.0920) (folio 384-152476, folio del cual nace del acto de Reloteo (Cod. 0924) el folio 384-152490, actos contenidos según escritura 1000 de fecha 09-052023 de la Notaria Segunda de Tuluá – Valle del Cauca, radicada mediante turno de radicación 2026-384-6-6230 de esta ORIP. Que posteriormente de la misma escritura (escritura 1000 de fecha 09-05-2023 de la Notaría Segunda de Tuluá) se llevó a cabo el acto jurídico de Compraventa (Cod.0125), acto jurídico que realizan: AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA

IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO ARANA

CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI, A: KOSER INDUSTRIAL S.A.S Que por error involuntario, al momento de calificar la citada escritura (1.000), se registró como anotación N° 8 el acto jurídico de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

INDUSTRIAL S.A.S Que por error involuntario, al momento de calificar la citada escritura (1.000), se registró como anotación N° 8 el acto jurídico de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD (Cod. 0110), cuando no era procedente ya que como se ha manifestado en la misma escritura 1.000, los señores AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO ARANA CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI, vendieron este inmueble identificado con el folioo 384-152490 A KOSER INDUSTRIAL S.A.S. RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto ni valor alguno la anotación N° 8 del folio 384-152490, contentiva del acto jurídico de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, inscrito según escritura 1000 de fecha 09-052023 de la Notaria Segunda de Tuluá de AMADOR CORRALES WILSON,

PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO

ARANA CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI A:

RIQUETT CURREA ANA MARIA.

Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros

invalidando la anotación N° 8 del folio de matricula 384-152490, contentiva del acto jurídico Liquidacion de la Comunidad, inscrito según escritura 1000 de fecha 09-052023 de la Notaría Segunda de Tuluá de AMADOR CORRALES WILSON,

PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO

ARANA CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI, A:

RIQUETT CURREA ANA MARIA.

Lo anterior, debido a que no por error involuntario el calificador lo registró sin percatarse de que dicho acto jurídico no incluía el de matricula inmobiliaria 384152490, ya que en la anotación N° 7 de l folio 384-152490, mediante la misma escritura 1000 de fecha 09-05-2023 de la Notaría Segunda de Tuluá, los señores RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO ARANA CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI, le habían vendido dicho enmueble a KOSER

INDUSTRIAL S.A.S.

Acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio

RIQUETT CURREA ANA MARIA.

Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

CONCLUSIÓN:

Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto ni valor alguno e invalidando la anotación N° 8 del folio de matricula 384-152490, contentiva del acto jurídico Liquidacion de la Comunidad, inscrito según escritura 1000 de fecha 09-05INDUSTRIAL S.A.S. Acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura 1000 de fecha 09-05-2023 de la Notaria Segunda de Tuluá escritura 1000 de fecha 09-052023 de la Notaria Segunda de Tuluá, contentivo del acto jurídico de Liquidacion de la Comunidad DE: AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RUBIANO ARANA CHRISTIAN LEANDRO Y RUBIANO ARANA WILSON JOVANI A: RIQUETT CURREA ANA MARIA, como anotación número 8 del folio 384-15249,0 se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-152490 con el turno de corrección 2026-384-3-13. La presente decisión se notificará a los señores AMADOR CORRALES WILSON,

constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-152490 con el turno de corrección 2026-384-3-13. La presente decisión se notificará a los señores AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO ARANA CHRISTIAN LEANDRO, RUBIANO ARANA WILSON JOVANI y al señor JORGE ALBERTO CORRALES, representante de KOSER INDUSTRIAL S.A.S.; y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;

RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalídese la anotación

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalídese la anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria 384-152490, para lo cual se bloqueará el citado folio con el turno de corrección 2026-384-3-13 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a los señores

AMADOR CORRALES WILSON, PERLAZA IBARRA JOSE DOMINGO, RIQUETT CURREA ANA MARIA, RUBIANO ARANA CHRISTIAN LEANDRO, RUBIANO ARANA WILSON JOVANI y al señor JORGE ALBERTO CORRALES, representante de KOSER INDUSTRIAL S.A.S.; y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-152490 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales

el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193

Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

RES-2026-018421-6 RES-2026-018421-6

Consultar sobre este documento ...