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SNR - Resolución 018446 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018446 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018446-6 22 de julio de 2026 Por la cual se resuelve la Actuación Administrativa con expediente No. 2026-ORIP121170.1.121-35—0013 mediante la cual se traslada la anotación 7 del FMI 167-26316 al 167-26315 siendo este el correcto de conformidad con la Resolución 535 del 21/12/2022 expedida por La Alcaldia Municipal de La Palma

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO LA PALMA CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones legales; y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y los artículos 28 y 30 del Decreto 2163 del 17 de junio de 2011, y 50 ordinal 1, del Decreto 1 de 1984, articulo 1875 de Código Civil, y el el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el día 2 de junio la señora MARIA ELOINA HERNANDEZ DE MAHECHA solcito a esta ORIP el registro de la Resolución 024 del 27/01/2023 la cual corrige la resolución 535 del 19 de diciembre de 2022. Dicho documento cita realizar la corrección del nombre de la adjudicataria señora MARIA ELOINA HERNANDEZ DE MAHECHA en el FMI 16-26315.

resolución 535 del 19 de diciembre de 2022. Dicho documento cita realizar la corrección del nombre de la adjudicataria señora MARIA ELOINA HERNANDEZ DE MAHECHA en el FMI 16-26315. SEGUNDO Que revisado el folio de matrícula que cita la resolución 024 de 2023 esto es 167-26315 se pudo constatar que la resolución 535 de 2022 no se encuentra registrada en el folio de matricula 167-26315 sino en el FM 167-26316. Revisado el contenido de la Resolución 535 de 2022 registrada en el FMI 167-26316, efectivamente se cometió un error al ingresar y registrar este documento, pues claramente la orden era registrar la Resolución en el FMI 167-26315

TERCERO: Teniendo en cuenta que la señora MARIA ELOINA HERNANDEZ, requiere registrar la Resolución 024 del 27/01/2023 toda vez que en esta corrige el nombre correcto de la adjudicataria, es decir la Resolución 535 de 2022 cita que se adjudica el predio a MARIA ALOINA HERNDEZ, siendo correcto el nombre de la adjudicataria MARIA ELOINA HERNANDEZ  El FM 167-26315 es aperturado el 30/11/2022 nace a la vida jurídica con el saneamiento de bienes baldíos urbanos contiene solo 3 anotaciones como se muestra a continuación.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El folio 167-26316 nace a la vida juridica el 30/11/2022 con el saneamiento de bienes baldíos urbanos contiene 7 anotaciones de registro como se muestra a continuación RES-2026-018446-6 RES-2026-018446-6Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTOQue por lo expuesto, mediante auto de inicio AUT-2026-001381-5 del 23 de abril de 2026 con expediente No 2026-ORIP121-170.1.121-35—0013 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, inició Actuación Administrativa tendiente a TRASLADAR la anotación 7 del FMI 167-26316 al FMI167-26315 siendo este el correcto de conformidad con lo establecido en la Resolución 535 de 2022; auto que

tendiente a TRASLADAR la anotación 7 del FMI 167-26316 al FMI167-26315 siendo este el correcto de conformidad con lo establecido en la Resolución 535 de 2022; auto que fue notificado a la alcaldía municipal al correo y a la señora MARIA ELOINA HERNANDEZ y publicado en la página oficial de la SNR, enviado a "Publicaciones ORIP Secretaria General SNR" publicaciones.orip.sg@Supernotariado.gov.co

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Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

QUINTO: Que teniendo en cuenta que la señora MARIA ELOINA HERNANDEZ aportó las siguientes pruebas, las cuales fueron estudiadas para decidir la presente actuación administrativa: • Resolución 535 del 19/12/2022 Por la cual sede a título gratuito un bien fiscal • Resolución 024 del 27/01/2023 Por la cual se corrige la Resolución 535 del

19/12/2022 Pruebas que se mencionaron en el auto de inicio 2026-001381-5 del 23 de abril de 2026 y realizado el estudio a los dos folios de matrícula se pudo constatar que procedía dar inicio a la actuación administrativa tendiente a TRASLADAR LA ANOTACION 7 DEL FMI 26316 al FMI 26315

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con el artículo 59 de la ley 1579 de 2013 el cual dispone… “Procedimiento

al FMI 26315

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con el artículo 59 de la ley 1579 de 2013 el cual dispone… “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:” Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…” (Negrillas fuera de texto)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece la obligación de que el folio de matrícula inmobiliaria debe mostrar en todo momento la real situación jurídica del predio, evento que no ocurriría de mantener en él mismo inscritos los yerros antes relacionados. Igualmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012

no ocurriría de mantener en él mismo inscritos los yerros antes relacionados. Igualmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 ibídem, cuando autoriza a realizar las correcciones de los errores en que se incurra en el momento de realizarse una inscripción.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: POR CORRECCION Ingresar turno de corrección tendiente a TRASLADAR la anotación 7 del FMI 167-26316, al FM 167-26315 7 por ser la matrícula correcta de acuerdo con lo establecido en la Resolución 535 del 19/12/2022 expedida por la Alcadia de la Palma en el proceso de saneamiento realizado en ese momento.

SEGUNDO: NOTIFICACIONES Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo, a la señora MARIA ELOINA HERNANDEZDE MAHECHA de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estipula en los artículos 68, 69 y 73 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de

2011). TERCERO - COMISIÓNESE. Al doctor Dr. Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador del

69 y 73 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). TERCERO - COMISIÓNESE. Al doctor Dr. Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA ELOINA HERNANDEZ DE MAHECHA y demás interesados que se crean con derecho a intervenir en la actuación CUARTO: Contra la presente proceden los recurso de la vía gubernativa (Art. 74 numeral 2 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011).

QUINTO: - Archivar copia de la presente Resolución en los antecedentes registrales de la matrícula inmobiliaria 167-26315.

SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51734629

GLADYS DELGADO HUESO

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Dirección: Calle 5 N. 5-60 Barrio El Resbalón

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - La Palma - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NELLY RODRIGUEZ

Elaboró: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

ORIP - La Palma - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia NELLY RODRIGUEZ

Elaboró: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

Revisó: GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

Aprobó: . GLADYS DELGADO HUESO / ORIP121

RES-2026-018446-6 RES-2026-018446-6

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