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SNR - Resolución 018455 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018455 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Avenida el Libertador # 29 - 67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018455-6 22 de julio de 2026

EXPEDIENTE 080-AA-2026-09

SIR RADICACIÓN 2026-080-3-760

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

VINCULADA AL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 080-46865”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, artículos 34, 35, 36, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Auto No. AUT-2026-002169-5 de fecha 3 de junio de 2026, esta Oficina inició actuación administrativa identificada con expediente No. 080-AA-2026-09, con el propósito de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-46865, al advertirse una posible irregularidad registral derivada de la inscripción de una medida cautelar de embargo en la anotación No. 14, realizada mediante turno de radicación No. 2026-080-6-4077, sin haberse advertido que previamente se encontraba inscrita otra medida cautelar de la misma naturaleza en la

la anotación No. 14, realizada mediante turno de radicación No. 2026-080-6-4077, sin haberse advertido que previamente se encontraba inscrita otra medida cautelar de la misma naturaleza en la anotación No. 13, registrada mediante turno de radicación No. 2026-080-6-2558. Que en el citado auto se dispuso iniciar actuación administrativa, ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-46865 y comunicar dicha decisión a los interesados y autoridades judiciales involucradas, conforme a las previsiones de los artículos 35 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Que el objeto de la actuación administrativa consistía en determinar la procedencia o improcedencia de mantener vigente la inscripción de la medida cautelar registrada en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-46865, teniendo en consideración la existencia previa de una medida cautelar inscrita sobre el mismo bien inmueble.

ACTUACIONES SURTIDAS DURANTE EL TRÁMITE Que encontrándose en curso la presente actuación administrativa, ingresó para registro y calificación el turno de radicación No. 2026-080-6-7668 de fecha 15 de julio de 2026, correspondiente al Oficio No. 0870 del 9 de julio de 2026, expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 47001315300120260001300, promovido por Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada VIVAC LTDA contra Clínica de la Mujer S.A., mediante el cual se informó la terminación del proceso ejecutivo y se ordenó el levantamiento de las

Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada VIVAC LTDA contra Clínica de la Mujer S.A., mediante el cual se informó la terminación del proceso ejecutivo y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 08046865. Que igualmente ingresó para registro y calificación el turno de radicación No. 2026-080-6-7667 de fecha 15 de julio de 2026, correspondiente al Oficio No. 0225 del 10 de julio de 2026, expedido por RES-2026-018455-6 RES-2026-018455-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Avenida el Libertador # 29 - 67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía con radicado No. 470014189002-2025-00884-00, promovido por ALFA TRADING S.A.S. contra Clínica de la Mujer S.A., mediante el cual se comunicó la terminación del proceso por pago total de la obligación y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar consistente en el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria

No. 080-46865. Que de conformidad con los documentos judiciales allegados para registro, las dos medidas cautelares cuya concurrencia dio origen a la presente actuación administrativa fueron objeto de levantamiento por orden expresa de las respectivas autoridades judiciales competentes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

cuya concurrencia dio origen a la presente actuación administrativa fueron objeto de levantamiento por orden expresa de las respectivas autoridades judiciales competentes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que las situaciones que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitadas deberán corregirse mediante actuación administrativa cuando ello resulte necesario para establecer la realidad jurídica registral. Que las actuaciones administrativas reguladas por la Ley 1437 de 2011 tienen como finalidad garantizar la legalidad de las actuaciones de la administración, esclarecer los hechos objeto de controversia y adoptar las decisiones que correspondan conforme a la situación jurídica existente al momento de resolver Que el fundamento fáctico que dio lugar al inicio de la presente actuación administrativa consistía en la coexistencia de dos medidas cautelares de embargo inscritas sobre el mismo inmueble, situación que hacía necesario determinar si existía un error registral susceptible de corrección. No obstante, durante el trámite de la actuación administrativa se acreditó que ambas autoridades judiciales que decretaron las medidas cautelares posteriormente dispusieron la terminación de los procesos ejecutivos respectivos y ordenaron el levantamiento de los embargos que recaían sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-46865. En consecuencia, la situación que originó la apertura del expediente administrativo desapareció del mundo jurídico, toda vez que mediante los turnos de radicación Nos. 2026-080-6-7667 y 2026-0806-7668 fueron radicados para calificación y registro los documentos contentivos de las órdenes judiciales de cancelación de las medidas cautelares objeto de análisis. Así las cosas, este despacho

6-7668 fueron radicados para calificación y registro los documentos contentivos de las órdenes judiciales de cancelación de las medidas cautelares objeto de análisis. Así las cosas, este despacho considera que no subsisten razones de hecho ni de derecho que justifiquen la continuidad de la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. AUT-2026-002169-5 del 3 de junio de 2026, configurándose una carencia actual de objeto que impide pronunciamiento adicional sobre la controversia inicialmente planteada. Que, en aplicación de los principios de economía, eficacia y celeridad administrativa previstos en la Ley 1437 de 2011, procede ordenar la terminación y archivo definitivo del expediente administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. AUT-2026-002169-5 de fecha 3 de junio de 2026, dentro del expediente No. 080-AA-202609, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. RES-2026-018455-6 RES-2026-018455-6Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo No. 080AA-2026-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el levantamiento del bloqueo impuesto al folio de matrícula

AA-2026-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el levantamiento del bloqueo impuesto al folio de matrícula inmobiliaria No. 080-46865 mediante Auto No. AUT-2026-002169-5 del 3 de junio de 2026, una vez quede ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente resolución a:

CLÍNICA DE LA MUJER S.A.

ALFA TRADING S.A.S.

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIVAC LTDA.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.

JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA

MARTA. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso en los términos previstos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, la parte resolutiva deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro para conocimiento de terceros interesados o indeterminados.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Marta y, en subsidio, el de apelación ante la Dirección Técnica de Registro y Gestión Documental de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y concordantes de la Ley 1437 de 2011.

los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y concordantes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente resolución en la página web de la Superintendencia de

Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_91492140

MAURICIO ALVAREZ GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe

RES-2026-018455-6 RES-2026-018455-6Página | 4

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Revisó: JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Aprobó: . JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

RES-2026-018455-6 RES-2026-018455-6

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