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SNR - Resolución 018459 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018459 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2026-018459-6

ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE 2026 GRIP 28 170.128.35-0072 FOLIO 110-11216

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA 1 ANTECEDENTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

RESOLUClON NUMERO RES-2026-018459-6 22 de julio de 2026 RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION 1.3 Mediante Auto AUT2026-002699-5 del 8 de julio de 2026 se inicio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacidn juridica del predio, todo de conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacidn juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en

haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en Pagina | 1

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 1.1 Mediante radicado correo electronico del 27 de mayo de 2026 proveniente del IGAC CALDAS, solicito datos del antiguo sistema, de un predio registrado en el antiguo sistemas, Libro de Matriculas de Neira, Tomo 11, pagina 253 en concordancia con la inscripcion en el libro 1 Tomo 16, pagina 241, numero 624 del 04 de agosto de 1958 y propietario la ciudadana CARMEN TULIA GRAJALES VIUDA DE GAVIRIA CC 24817693. 1.2 Se dio respuesta mediante oficio SNR2026EE174778-1 del 09 de junio de 2026, informando que le corresponde el folio 110-11216: sin embargo al efectuar el analisis de la tradicion del inmueble se encontro que el causante carecia de titulo sobre el predio adjudicado y NO se cumplid con el modo de la primera tradicion, luego al no cumplirse con el titulo y el modo en voces del Codigo civil podria tratarse de derechos y acciones falsa tradicion y NO de derecho real de dominio tai cual se publicita a la fecha.RES-2026-018459-6

2. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional del predio.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: Io anterior de conformidad con Io estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro Libro de Matriculas y Libro Primero, Libro de matriculas de Neira, tomo 11 folio 273 que remite a la matricula 254 del 26 de agosto de 1943, que a su vez remite a la matricula 253 folio 271 del 26 de agosto de 1949..

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el P^rrafo segundo del Articulo 60 de la Ley1579 de 2012 que preceptua:.. "cuando una inscripcion se efectue con violacidn de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”. Se ordeno la notificacion personal a CARMEN TULIA GRAJALES VIUDA DE GAVIRIA CC 24817693 quien aparece inscrito como titular del derecho de dominio sobre el predio con folio 110-11216 y a

quien bajo esta circunstancia accedio al registro”. Se ordeno la notificacion personal a CARMEN TULIA GRAJALES VIUDA DE GAVIRIA CC 24817693 quien aparece inscrito como titular del derecho de dominio sobre el predio con folio 110-11216 y a terceros determinados e indeterminados y demas interesados en la Actuacion, conforme Io ordena el CPACA, Articulos 68 y 69: como no fue posible la notificacion personal, se notified por Aviso mediante (i) la fijacidn en la cartelera de la Oficina del Aviso desde el 09 de julio de 2026 a las 08 am y desfijado el dia 17 de julio de 2026 a las 4 p.m y (ii) mediante publicacidn en la pagina web www.supernotariado.Qov.co. con fecha de publicacidn 09 de julio de 2026: durante el termino NO se presentd comunicacidn alguna en relacidn con el expediente. Pagina | 2

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-018459-6

Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. Los titulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respectivo documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de

basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respectivo documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se forman'an verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarfan un sinfi'n de litigios. Superintendencia de Notariado y Registro Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Pagina | 3 ■ C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

tracto sucesivo: Io anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Pagina | 3 ■ C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/JulJ2025RES-2026-018459-6

Y continua la Sentencia: ...”La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Esuna actividadjurldica delEstado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales.

Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurldica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo...”fll. La Corte Constitucional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso Io siguiente: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), as! como para disenar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa causa (Articulo 60, “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Articulo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta

1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion” (Articulo 3, Ley 1579 de 2012). Superintendencia de Notariado y Registro Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:..”una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. Pagina | 4

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025CASO CONCRETO.

PROBLEM A JURlDICO A RESOLVER

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Para resolver el problema jurldico es necesario tener en cuenta que las inscripciones en el registro no generan derecho mas alia de aquellos de los que contiene el titulo objeto de inscripcion, y que los yerros en registro pueden ser corregidos en cualquier tiempo, sea por solicitud de quien se legitime, o de Oficio por parte del Registrador de Instrumentos Publicos para acomodarlas a la real situacion juridica del predio, con base en los titulos y de conformidad en Io normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012.

acomodarlas a la real situacion juridica del predio, con base en los titulos y de conformidad en Io normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012. Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo Io contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los actos Juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomia(...)”. Superintendencia de Notariado y Registro i, Se acomoda a derecho y a la real situacion juridica del predio con folios 110-12116, la publicidad que se hace de tratarse de derecho real de dominio cuando conforme con el antecedente registral primigenio" MATRICULADO EN EL LIBRO DE MATRICULAS DE NEIRA AL TOMO 11 FOLIO 271

MATRICULA NUMERO 253, NO SE HALLO REGISTRADO EL TITULO A

FAVOR DEL CAUSANTE JOSE MARIA RESTREPO M?

Pagina | 5 C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-018459-6

(i) (ii) (iii) (iv) (v) . Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

De Io anterior se colige sin necesidad de elucubraciones profundas, que al no mencionarse el ti'tulo por el que hubo el Causante y tampoco, se hallo el registro del mismo desde el ano 1910, forzoso

De Io anterior se colige sin necesidad de elucubraciones profundas, que al no mencionarse el ti'tulo por el que hubo el Causante y tampoco, se hallo el registro del mismo desde el ano 1910, forzoso concluir que se falto a los dos elementos esenciales para predicar derecho real de dominio en voces del Codigo Civil Colombiano, esto es el titulo y el modo: de Io anterior se infiere que por incumplimiento del mandato del codigo civil, forzoso concluir, no se trata de derecho real de dominio sobre el inmueble, sino derechos y acciones falsa tradicion, y por tanto la publicidad que a la fecha efectua el Folio, NO se adecua a los antecedentes registrales y asi se decidira, ordenando por tanto modificar la anotacion 01 del Folio. El predio se encuentra matriculado al Libro de Matriculas de Neira, matricula 254, folio 273 Tomo 11. En la tradicion de dominio del predio se consigno Io siguiente: “1911 agosto 21 inscripcion numero 53 del libro de causas mortorias al folio 18 vto, registrada la sentencia aprobatoria de la particion y adjudicacion de bienes enla sucesion de JOSE MARIA RESTREPO M, sucesion donde se formaron las hijuelas para JULIO, FELIX Y LUCIANTO RESTREPO H y se le adjudico en mayor extension el inmueble determinado. Se advierte que fueron examinados los libros hasta 1910 y no se hallo registrado el titulo a favor del causantes

senor JOSE MARIA RESTREPO M”.

Superintendencia de Notariado y Registro aawai El primer antecedente registral del predio con folio 110-11216, corresponde al predio del que da cuenta el libro de Matriculas de

senor JOSE MARIA RESTREPO M”.

Superintendencia de Notariado y Registro aawai El primer antecedente registral del predio con folio 110-11216, corresponde al predio del que da cuenta el libro de Matriculas de Neira, Tomo 11 folio 271, matricula 253. Pagina | 6

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-018459-6

4 RESUELVE

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

ARTfCULO CUARTO: en firme la decision proceder con el desbloqueo de los Folios involucrados, ejecutar la correccion y archivar del Expediente.

Superintendencia de Notariado y Registro Dado en Neira el 22 de julio de 2026. NOTIFIQUESE, COMUNlQUESE Y CUMPLASE ARTlCULO SEGUNDO: notificar personalmente el contenido de esta Resolucion a (i) CARMEN TULIA GRAJALES VIUDA DE GAVIRIA y (ii) a terceros determinados e indeterminados y demas interesados en la Actuacion, conforme Io ordena el CPACA, Articulos 68 y 69: de no ser posible la notificacidn personal, notificar por Aviso.

ARTlCULO TERCERO: contra esta Resolucion, procede el recurso de Reposicion ante el mismo Funcionario y el de Apelacidn ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal.

Pagina | 7

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal. Pagina | 7

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTlCULO PRIMERO: corregir la anotacion 01 del Folio 110-11216, cambiando la letra “x” DERECHO REAL DE DOMINIO, por la letra “I” derechos y acciones, falsa tradicion.RES-2026-018459-6

Documento Firmado Electronicamente T' Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Neira - Direccion Regional Andina

Anexo: No

Copia

Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Reviso: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd:. JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Superintendencia de Notariado y Registro ■MOiaMHI Pagina | 8

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/JuU2025

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