SNR - Resolución 018464 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018464 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018464-6 22 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965443
Expediente Físico No. A.A. 205 de 2024. Expediente Electrónico No. 2026-ORIP129-170.1.129-35--0675 2026-50S-3-36
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante petición con Rad. 50S2024ER09173 del 16 de julio de 2024, el Sr. Carlos Julio Pelaez Aldana solicitó el bloqueo del folio de matricula 50S-965443, en cuanto a una posible inexistencia de un instrumento público que no fue detallado en la solicitud, indicando que al parecer fue victima del delito de abuso de confianza. No obstante, en el transcurso del proceso administrativo, el peticionario nunca allegó la denuncia penal ante la Fiscalia General de la Nación, razón por la cual no se atendió dicho trámite conforme a dicho lineamiento establecido.
nunca allegó la denuncia penal ante la Fiscalia General de la Nación, razón por la cual no se atendió dicho trámite conforme a dicho lineamiento establecido. Sin embargo, mediante Oficio con Rad. 50S2024ER15538 del 04 de diciembre de 2024, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, solicitó la apertura de una actuación administrativa, en virtud de las Escrituras No(s). 235 del 06 de febrero de 2024; y 1407 del 21 de junio del 2024 otorgadas por la Notaria 036 de Bogotá, registradas en las anotaciones No(s). 026 y 027 , ya que se habría llevado el registro pertinente sin acotarse sobre una oferta de compra inscrita previamente. En vista de lo anterior, se expide el Auto adiado 04 de septiembre del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, en virtud de unas presuntas anotaciones improcedentes, A raíz de ello, esta Oficina comunica el acto a los señores Carlos Julio Pelaez Aldana, Carlos Julio Avendaño Galan, Helmer Hernando Beltran Clavijo, Manuel Antonio Beltran Clavijo y al Instituto de Desarrollo Urbano. Además, se publica dicho acto administrativo el día 05 de enero del 2026, según confirmación del área de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. En esto, obra en el expediente el Oficio con Rad. SNR2025ER-186604-2 del 26 de agosto del 2025 de la Sra. Marisol Lopez Higuera, indicando que actúa como apoderada de la Sra. Miriam del Carmen Forero, la cual manifiesta obrar en calidad de poseedora de buena fe del predio efectuado dentro del
de la Sra. Marisol Lopez Higuera, indicando que actúa como apoderada de la Sra. Miriam del Carmen Forero, la cual manifiesta obrar en calidad de poseedora de buena fe del predio efectuado dentro del folio de matricula de esta Litis. La razón de la solicitud radica en que se vincule a su apoderada dentro del presente proceso administrativo, petición que se valorará al momento de que este Despacho tome la decisión correspondiente. A su vez, esta Oficina requirió a la Notaría Unica de la Calera, mediante Oficio con Rad. SNR2026EE009805-1 del 19 de enero del 2026 y la Notaria 036 de Bogotá, por Oficio con Rad. SNR2026EERES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 009792-1 del 18 de enero del 2026; requerimientos que fueron contestados por los entes notariales y que conforman el acervo probatorio para tomar la decisión pertinente.
Aunado a lo anterior, mediante turno de corrección 2025-50S-3-16411 del 04 de diciembre de 2025, el Sr. Manuel Antonio Beltran Clavijo solicitó excluir la anotación No. 023 del folio de matricula 50S965443. Dicha petición se evaluará al momento de que este Despacho resuelva de fondo el asunto que antecede. Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de
que antecede. Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Copia turno de radicación No. 2019-50S-6-26932 del 15 de mayo de 2019, correspondiente a una Oferta de Compra efectuada por Resolución No. 1451 del 08 de abril de 2019 del Instituto de Desarrollo Urbano. • Copia turno de radicación 2024-50S-6-47590 del 10 de septiembre de 2024, correspondiente a una venta efectuada por Escritura No. 235 del06 de febrero de 2024 de la Notaria 036 de
Bogotá D.C. del Carlos julio Pelaez Aldana, Carlos Julio Avendaño Galan y Helmer Hernando Beltran Clavijo • Copia turno documento 2024-50S-6-48463 del 12 de septiembre del 2024 contentivo de una compraventa de derechos de cuota sobre el 50% entre los Sres.Carlos Julio Avendaño Galan y Manuel Antonio Beltran Clavijo mediante Escritura No. 1407 del 21 de junio de 2024 de la Notaria 036 de Bogotá. • Copia turno documento 2017-50S-6-44176 del 27 de julio del 2017 contentivo de la Escrityra No. 488 del 23 de junio del 2017 de la Notaria Única de La Calera, correspondiente a una venta
- Copia turno documento 2017-50S-6-44176 del 27 de julio del 2017 contentivo de la Escrityra No. 488 del 23 de junio del 2017 de la Notaria Única de La Calera, correspondiente a una venta entre los Sres. Beatriz Tellez de Buitrago, Clara Emilia Tellez de Monroy y Carlos Julio Pelaez Aldana. • Oficio con radicado interno SNR2026ER-014928-2 del 23 de enero del 2026 de la Notaria Unica de La Calera. • Oficio con radicado interno SNR2026ER-011961-2 del 19 de enero del 2026 de la Notaria 036 de Bogotá. • Auto adiado 04 de septiembre del 2025 • Impresión simple folios de matrícula No. 50S-965443
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para las matrículas inmobiliarias No. 50S-965443
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 3
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involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
Preliminarmente, este Despacho debe evaluar lo solicitado por la Sra. Marisol Lopez Higuera, en calidad de apoderada de la Sra. Miriam del Carmen Forero; la cual manifiesta que en su condición de poseedora de buena fe solicita vincularla al presente proceso administrativo; así como notificarla de cualquier acto administrativo que se pueda expedir y que se expida a su costa certificado especial vigente para instaurar proceso de pertenencia. En esto, se denegará lo solicitado, teniendo en cuenta que, en primer lugar, la poderdante no figura inscrita como poseedora regular dentro de los documentos inscritos en el folio de matricula; así como dicha afirmación, junto con su interés legitimo o juridico, no fue demostrado en el transcurso del proceso administrativo. Siendo que solo se comunicará el contenido de lo acontecido, asi como tampoco se expedirá certificado alguno teniendo en cuenta que debe cumplir lo acontecido en el Art. 67 y siguientes de la Ley 1579 del 2012 junto con el pago de las expensas pertinentes. Razón por la cual no se vinculará al proceso administrativo y se le comunicará lo pertinente una vez se ejecute la presente Resolución.
del 2012 junto con el pago de las expensas pertinentes. Razón por la cual no se vinculará al proceso administrativo y se le comunicará lo pertinente una vez se ejecute la presente Resolución. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-1097133 posee a la fecha un total de veintisiete (027) anotaciones, así como se identifica al inmueble ubicado en la CL 51 SUR 5F 90 (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como: " UN LOTE DE TERRENO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: PARTIENDO DE LA INTERSECCION DEL PUENTE CON LA CARRETERA QUE DE BOGOTA CONDUCE A USME EN DIRECCION Y EN LINEA PARALELA A LA CARRETERA HASTA ENCONTRAR EL PUENTE QUE DA ENTRADA ALAS PROPIEDADES DEL GOBIERNO NACIONAL EN UNA EXTENSION APROXIMADA DE 105 MTS. DE ESTE PUNTO SIGUIENDO EN DIRECCION NOR-ESTE EN EXTENSION APROXIMADA DE 72 MTS, CERCA DE ALAMBRE DE PUA DEPOR MEDIO CON TERRENOS DEL GOBIERNO NACIONAL HASTA DAR CON LA ACEQUIA EN PERFIL CONLA ALETA SUR-ESTE. DEL PUNTO QUE FACILITABA EL PASO DEL FERROCARRIL, LUEGO HACIA EL OCCIDENTE POR EL CENTRO DE LA ALCANTARILLA EN EXTENSION DE 11 M Y DE ALLI HACIA EL SUR-OESTE SIGUIENDO UN ACERCA DE ALAMBRE QUE SEPARA LA ZONA DEL FERROCARRIL DE UNA EXTENSION DE 17 M. HASTA CON EL SOLAR DE LA CASA DE PEDRO BENAVIDES
UN ACERCA DE ALAMBRE QUE SEPARA LA ZONA DEL FERROCARRIL DE UNA EXTENSION DE 17 M. HASTA CON EL SOLAR DE LA CASA DE PEDRO BENAVIDES CECATAMBIEN DE POR MEDIO DE QUI HACIA EL OESTE CON TERRENOS DEL MENCIONADA BENAVIDES CERCA DE ALAMBRE DE POR MEDIO HASTA DAR CON EL PERFIL SUR-OESTE DEL PARAMENTO DE LA CASA DEL PRENOMBRADO PEDRO BENAVIDES Y DE ESTE EXTREMO EN DIRECCION OCCIDENTAL Y EN LINEA RECTA HASTA ENCONTRAR EL PUNTO DE PARTIDA ES DECIR HASTA EL CENTRO DE LA LUZ DEL PUENTE QUE EXISTE PARA EL SRVICIO DE LA CARRETERA MEDIDA ESTA ULTIMA (DEL EXTREMO DEL PARAMENTO AL PUENTE) QUE DA UNA EXTENSION DE 17.70 M.) SE ACTUALIZAN LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: PREDIO UBICADO EN LA
CALLE 51 SUR N.5F-90. CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES; POR EL SUR; DEL
PUNTO A AL PUNTO B, EN DISTANCIA DE 14.7MT. COLINDA CON CALLE 51SUR N.5F50, OESTE; DEL PUNTO B AL PUNTO C, EN DISTANCIA DE 169.8MT. COLINDA CON
CALLE 51SUR, NORTE; DEL PUNTO C AL PUNTO D, EN DISTANCIA DE 189.4MT.
COLINDA CON CALLE 50B SUR, ESTE; DEL PUNTO D AL PUNTO E, EN DISTANCIA DE
8.8MT. COLINDA CON CALLE 51 SUR N.5F-50, ESTE; DEL PUNTO E AL PUNTO F, EN
COLINDA CON CALLE 50B SUR, ESTE; DEL PUNTO D AL PUNTO E, EN DISTANCIA DE
8.8MT. COLINDA CON CALLE 51 SUR N.5F-50, ESTE; DEL PUNTO E AL PUNTO F, EN
DISTANCIA DE 3.5MT. COLINDA CON CALLE 51SUR N.5F-50, SUR; DEL PUNTO F AL
PUNTO G, EN DISTANCIA DE 53.9MT. COLINDA CON CALLE 51 SUR N.5F-50, SUR; DEL
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Fecha: 09/Jul./2025
PUNTO G AL PUNTO A, EN DISTANCIA DE 33.1MT. COLINDA CON CALLE 51 SUR N.5F50. CON AREA DE TERRENO DE 8746.4MT2.SEGIN CERTIFICADO N.745CADD2F521, LEY 1682 DE 2013 POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C. LEY 1579 /2012." Atendiendo la solicitud allegada por parte del área correspondiente , se denota que en la anotación No. 013 se encuentra registrada una compraventa efectuada por la Escritura No. 488 del 23 de junio del 2017 de la Notaría Unica de La Calera, entre los Sres. Beatriz Tellez de Buitrago, Clara Emilia Tellez de Monroy y Carlos Julio Pelaez Aldana; documento certificado por el ente notarial. En esto, dentro de la anotación No. 015 se inscribió una oferta de compra en bien urbano parcial sobre una
Tellez de Monroy y Carlos Julio Pelaez Aldana; documento certificado por el ente notarial. En esto, dentro de la anotación No. 015 se inscribió una oferta de compra en bien urbano parcial sobre una zona de terreno, perteneciente a 3.399.68 M2 sobre el inmueble mencionado, efectuado mediante Resolución No. 1451 del 08 de abril del 2019, a favor del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-. Acorde con ello, se recata que en el transcurso de las anotaciones analizadas, se logra visualizar que existieron en su momento numerosas medidas cautelares, como el embargo por jurisdicción coactiva a favor de la UGPP, embargos ejecutivos con acción personal y real, inscritos en las anotaciones No(s). 14, 18, 20, 22; los cuales fueron cancelados por los documentos contenidos en las anotaciones No(s). 19, 21, 24, 25; estando vigente la referida oferta de compra. Sin embargo, dentro de la anotacion No. 026 se efectuó una venta entre los Sres. Carlos Julio Pelaez Aldana, Carlos Julio Avendaño Galan y Helmer Hernando Beltran Clavijo mediante Escritura No. 235 del 06 de febrero de 2024 otorgada por la Notaria 036 de Bogotá. Asimismo, en la anotación No. 027, por Escritura No. 1407 del 21 de junio del 2024 de la misma Notaria 036 de Bogotá, el Sr. Carlos Julio Avendaño Galan transfirió su porcentaje de dominio (50%) al Sr. Manuel Antonio Beltran Clavijo; siendo este último con el Sr. Helmer Hernando Beltran Clavijo los titulares actuales de dominio, según los actos inscritos y recatados en la presente Resolución.
siendo este último con el Sr. Helmer Hernando Beltran Clavijo los titulares actuales de dominio, según los actos inscritos y recatados en la presente Resolución. En vista de lo anterior, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse las anotaciones traditicias, se acota que en las anotaciones No. 026 y 027, correspondiente a las compraventas citadas, se efectuaron las correspondientes transferencia de dominio por más de que existe una oferta de compra vigente mediante Resolución No. 1451 del 08 de abril del 2019 Acorde a esto, se recata que al haberse efectuado la inscripción correspondiente existiendo la medida cautelar, se originó plena incertidumbre juridica en el folio de matricula. Por lo que su inscripción vulnera el Estatuto Registral y, por ende, la técnica correspondiente, teniendo en cuenta que existe prohibición legal de proceder con la inscripción pertinente una vez se encuentre dicha medida oponible a terceros. . Sobre el particular, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [1] RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 5
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Frente a esto, se acota que al efectuarse la inscripción de un acto sujeto a registro, siempre se deben observar las disposiciones legales y reglamentarias con el fin de evaluar la procedencia del mismo en el folio de matricula. Siendo que es deber de esta Oficina de Registro proceder a su análisis juridico, donde debe mediar la comprobación de las debidas exigencias de la norma para cada caso en concreto, con el fin de no vulnerar la finalidad que se sustrae a partir de la apertura de un folio de matricula. En esto se recata que: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a los dispuesto en esta ley, de manera que
en concreto, con el fin de no vulnerar la finalidad que se sustrae a partir de la apertura de un folio de matricula. En esto se recata que: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a los dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien"[2] En este análisis suscitado, se recata que en aquellos procesos que son objeto de oferta de adquisición con el fin de efectuarse obras de infraestructura, previo a la respectiva expropiación judicial o administrativa, debe llenar los requisitos plasmados en la norma con el fin de que se lleve a cabo el trámite pertinente. Siendo que debe ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matriucla del inmueble, o en su defecto el poseedor regular o los herederos determinados e indeterminados; remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar dicha adquisición, junto con ciertos requisitos establecidos, explicando los plazos y la metodologia para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso. No obstante, el Legislador también recata una prohibición expresa al Registrador de Instrumentos Públicos al momento de efectuarse la debida notificación, sin especificar que la misma aplica para cuando la misma es total o parcial: "Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. Ell registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos"[3]
los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. Ell registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos"[3] Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-965443 a modificar las inscripciones que reposan en las anotaciones No(s). 026 y 027; contentivas de las Escrituras Públicas No(s). 235 del 06 de febrero de 2024 y 1407 del 21 de junio del 2024; otorgadas en la Notaria 036 de Bogotá; correspondiente a las ventas efectuadas por los Sres. Carlos Julio Pelaez Aldana, Carlos Julio Avendaño Galan, Helmer Hernando Beltran Clavijo y Manuel Antonio Beltran Clavijo; debido a la no procedencia de su inscripción en virtud de la vigencia de una oferta de compra. En esto, se debe suprimir la ‘X’ de propietario a los que figuran como compradores; con el fin de que no hayan inconsistencias al momento de expedirse el certificado de tradición y libertad. En esto, según la solicitud de corrección 2025-50S-3-16411 del 04 de diciembre de 2025, el Sr. Manuel Antonio Beltran Clavijo solicita excluir la anotación No. 023, dado que habría sido subsanada por la referida anotación No. 026. No obstante, este Despacho no atenderá dicha petición, teniendo en cuenta que, en primer lugar, la refirida anotación No. 023 fue declarada inválida por esta Oficina de Registro, razón por la cual obran los efectos legales establecidos en los Art. 59 y 63 de la Ley
en cuenta que, en primer lugar, la refirida anotación No. 023 fue declarada inválida por esta Oficina de Registro, razón por la cual obran los efectos legales establecidos en los Art. 59 y 63 de la Ley 1579 del 2012 al carecer de fuerza legal, no recuperando su eficacia sino a través de una decisión judicial o administrativa en firme. Asimismo, la anotación No. 026 se declaró sin valor registral a través de la presente Resolución, razón por la cual no existe sustento juridico con el fin de mantener o excluir las anotaciones aludidas. Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar. RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 6
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En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud de vinculación al presente proceso administrativo de
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud de vinculación al presente proceso administrativo de la Sra. Marisol Lopez Higuera, actuando como apoderada de la Sra. Miriam del Carmen Forero por las razones expuestas en el contenido de la presente Resolución. Por Secretaría comunicar la presente decisión para los fines pertinentes al correo electrónico marilop007@hotmail.com o
miryamforero197@gmail.com, según solicitud con Rad. SNR2025ER-186604-2 del 26 de agosto del 2025
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto juridico registral las anotaciones No.(s). 026 y 027 contentivas de las Escrituras Públicas No(s). 235 del 06 de febrero de 2024 y 1407 del 21 de junio del 2024; otorgadas en la Notaria 036 de Bogotá; correspondiente a las ventas efectuadas por los Sres. Carlos Julio Pelaez Aldana, Carlos Julio Avendaño Galan, Helmer Hernando Beltran Clavijo y Manuel Antonio Beltran Clavijo, con los turnos de radicación 2024-50S-6-47590 y 202450S-6-48463; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965443. Por Secretaría suprimir la ‘X’ de propietario a los Sres. Carlos Julio Avendaño Galan, Helmer Hernando Beltran Clavijo y Manuel Antonio Beltran Clavijo, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución
(Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines
Antonio Beltran Clavijo, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. Al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, al Correo Electrónico:
notificacionesjudiciales@idu.gov.co
2. A Sr. CARLOS JULIUO PELAEZ ALDANA, al correo electrónico:
chavezbarbosa@hotmail.com
3. Al Sr. CARLOS JULIO AVENDAÑO GALAN Y HELMER HERNANDO BELTRAN CLAVIJO
a la Calle 51 Sur No. 5F-90
4. Al Sr. MANUEL ANTONIO BELTRAN CLAVIJO a la Carrera 14 BIS No. 3-71 Sur en Bogotá, en virtud de la solicitud de corrección 2025-50S-3-16411 del 04 de diciembre de 2025
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y
y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6Página | 7
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ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEPTIMO. : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó:
[1] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de Texto [2] Al respecto se indica lo dictado en el Art. 49 de la Ley 1579 del 2012 en concordancia con el Art. 16 de la
Subrayado fuera de Texto [2] Al respecto se indica lo dictado en el Art. 49 de la Ley 1579 del 2012 en concordancia con el Art. 16 de la
Ley 1579 del 2012. OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
[3] Al respecto se indica lo dictado en el Art. 25 de la Ley 1682 del 2013 modificada por el Art. 10 de la Ley 1882 del 2018. Subrayado fuera de texto. RES-2026-018464-6 RES-2026-018464-6