SNR - Resolución 018473 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018473 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018473-6 22 de julio de 2026 “Por la cual se declara la caducidad de una medida cautelar registrada en la anotación No. 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 352-6868”
EL REGISTRADOR SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMERO GUAYABAL
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la Instrucción Administrativa No. 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR y,
CONSIDERANDO:
I. SOLICITUD
El 15 de julio de 2026, el señor Diego Andrés Sarmiento Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.821.590, quien manifestó tener interés legítimo sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 352-6868, en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 solicitó la cancelación de la medida cautelar de “EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO”, que consta como anotación No. 6, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, mediante Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998, inscrita el 11 de mayo de 1998, con el Turno Radicación 0632.
Primero Promiscuo Municipal de Armero, mediante Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998, inscrita el 11 de mayo de 1998, con el Turno Radicación 0632.
II. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, dentro del proceso con radicado SN en contra de RICARDO SARMIENTO PACHECO y LUIS FELIPE RAMOS RAMÍREZ, ordenó la inscripción de la medida cautelar “EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO”, con Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998, en el folio de matrícula inmobiliaria 352-6868.
2. El Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, fue inscrito en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal el 11 de mayo de 1998, con el Turno de Radicación 0632.
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Fecha: 09/Jul./2025
3. El señor Diego Andrés Sarmiento Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.821.590, manifestó tener interés legítimo sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 352-6868 y solicitó la cancelación de la medida cautelar
“EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO”, que consta como anotación No. 6, proferida
folio de matrícula inmobiliaria 352-6868 y solicitó la cancelación de la medida cautelar “EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO”, que consta como anotación No. 6, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, mediante Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998 por considerar que reunía los requisitos establecidos en el art 64 de la Ley 1579 de 2012.
4. El señor Diego Andrés Sarmiento Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.821.590, acreditó su interés legítimo en calidad de heredero del señor Ricardo Sarmiento Pacheco, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 19.222.163, titular del derecho real de dominio sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 352-6868. Para tal efecto, aportó el certificado de
defunción No. 25067220133948 y el registro civil de nacimiento No. 5.821.590, documentos que acreditan el fallecimiento del causante y el vínculo de parentesco entre este y el solicitante.
III. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.
contribuciones especiales son:
a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar. b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo. c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas. Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 en la que se expuso:
“III. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo, a través de renovación o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, así:
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Fecha: 09/Jul./2025 • Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años. • Primera prorroga a la renovación por 5 años más. • Segunda prórroga a la renovación por 5 años más.
La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicado antes de la fecha de pérdida de
- Segunda prórroga a la renovación por 5 años más.
La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicado antes de la fecha de pérdida de vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribución especial.
IV. SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.
Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:
1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.
V. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL:
La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos:
a) La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.
b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
b) Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
c) Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.
d) Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado.
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Fecha: 09/Jul./2025 e) Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no con contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular.
VI. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR O
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.
de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.
En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resolución 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia.”
IV. CASO CONCRETO En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicado el 15 de julio de 2026, y fue presentado por el señor Diego Andrés Sarmiento Bernal, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.821.590, quien acreditó su interés legítimo en calidad de heredero del señor Ricardo Sarmiento Pacheco, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 19.222.163, titular del derecho real de dominio sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 352-6868 tal y como se observa en la anotación No. 1.
Anotación: Nº 1 del Folio #352-6868
Radicación 88-1026 Del 23/11/1988
Doc ESCRITURA 3456 Del 22/8/1988
Oficina de Orígen NOTARIA 37 De BOGOTA Valor 900,000 Estado VALIDA Especificación DONACION Naturaleza Jurídica 103 Modalidad
Doc ESCRITURA 3456 Del 22/8/1988
Oficina de Orígen NOTARIA 37 De BOGOTA Valor 900,000 Estado VALIDA Especificación DONACION Naturaleza Jurídica 103 Modalidad Comentario MODO DE ADQUISICION
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
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Fecha: 09/Jul./2025
DE FONDO DE RECONSTRUCCION RESURGIR - SE 352-47857 Participació n
A SARMIENTO PACHECO RICARDO - SE 352-47858 X Participació n
El parágrafo del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 dispone que, respecto de las medidas cautelares inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el término de diez (10) años para su permanencia en el registro se contabiliza a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada norma, venciendo el 1 de octubre de 2022. Dentro de ese término correspondía a la autoridad judicial o administrativa que decretó la medida solicitar la renovación de su inscripción, con el fin de mantener su vigencia registral. En el presente caso, se constató que la medida cautelar objeto de análisis fue inscrita el 11 de mayo de 1998, bajo el Turno de Radicación No. 0632, y en cumplimiento del Oficio No.
En el presente caso, se constató que la medida cautelar objeto de análisis fue inscrita el 11 de mayo de 1998, bajo el Turno de Radicación No. 0632, y en cumplimiento del Oficio No. 255 del 7 de mayo de 1998, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero. En consecuencia, al tratarse de una medida cautelar registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1579 de 2012, le resulta aplicable el régimen de transición previsto en el parágrafo del artículo 64 ibidem. Así mismo, una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 352-6868 y verificada la radicación documental que reposa en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos hasta la fecha de expedición de la presente resolución, no se encontró documento, solicitud u orden emanada de la autoridad competente mediante la cual se hubiera solicitado o dispuesto la renovación o prórroga de la vigencia de la referida medida cautelar dentro del término legal previsto para ello. En consecuencia, al no haber solicitado la autoridad judicial que decretó la medida cautelar su renovación o prórroga antes del vencimiento del término establecido en el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, razón por la cual resulta procedente declarar dicha caducidad y, como consecuencia de ello, ordenar la cancelación de la medida cautelar denominada "EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO", inscrita en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 352-6868, decretada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero mediante Oficio No. 255
EJECUTIVO", inscrita en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 352-6868, decretada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero mediante Oficio No. 255 del 7 de mayo de 1998, inscrita el 11 de mayo de 1998 bajo el Turno de Radicación No. 0632. de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la medida cautelar “EMBARGO EN PROCESO
EJECUTIVO” inscrita en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 352-6868 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, mediante Oficio No. 255 del 07 de mayo de 1998, inscrita el 11 de mayo de 1998, con el Turno de Radicación 0632, conforme lo expresado en la parte motiva de este Acto Administrativo.
TERCERO: ORDENAR la radicación de la presente Resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal, con el fin de que se le asigne el respectivo turno de documento para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 352-6868, exento del pago de derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 08 de 2022 SNR.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al señor Diego Andrés Sarmiento Bernal,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.821.590 por medio del correo electrónico diegosarmiento26@hotmail.com.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero, para que obre dentro del correspondiente proceso, por medio del correo electrónico
j01prmpalguayabal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la Página web de la SNR.
SÉPTIMO: RECURSOS. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1111760443
MICHAEL ANDRES RAMIREZ VILLEGAS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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MICHAEL ANDRES RAMIREZ VILLEGAS
Registrador Seccional (E) ORIP - Armero - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
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Dirección: Calle 7 Con Carrera 6 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: MICHAEL ANDRES RAMIREZ VILLEGAS / ORIP137
Revisó: MICHAEL ANDRES RAMIREZ VILLEGAS / ORIP137
Aprobó: . MICHAEL ANDRES RAMIREZ VILLEGAS / ORIP137
RES-2026-018473-6 RES-2026-018473-6