SNR - Resolución 018475 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018475 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018475-6 22 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-216877 y 50S-40723445 Expediente No. A.A. 081 de 2020 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante el radicado 50S2020ER05328, del 10 de junio de 2020, el ciudadano Carlos Alberto Lara Pacheco, informa que sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria
50S-216877, se realizó una venta parcial, sin embargo, no se dio apertura a un folio derivado, sino que los documentos allegados para registrar, se siguieron anotando en este, independiente de que fueran del segregado o del de mayor extensión. Dentro de la documentación que reposa en el expediente, se evidencian las siguientes documentales, en su orden: • Copia simple de la escritura pública No. 685 del 28 de marzo de 2014, otorgada en la notaría 23 del círculo de Bogotá.
siguientes documentales, en su orden: • Copia simple de la escritura pública No. 685 del 28 de marzo de 2014, otorgada en la notaría 23 del círculo de Bogotá. • Copia simple de la escritura pública No. 2048 del 8 de abril de 1953, otorgada en la notaría 2ª del círculo de Bogotá. • Copia simple de la escritura pública No. 211 del 24 de enero de 1939, de la notaría 1ª del círculo de Bogotá. • Copia simple de la escritura pública No. 1930 del 25 de julio de 1940, de la notaría primera del círculo de Bogotá. • Copia simple de la escritura pública No. 4063 del 28 de junio de 1952, de la notaría 2ª del círculo de Bogotá. • Copia simple de la escritura pública No. 2048 del 8 de abril de 1953, de la notaría 2ª del círculo de Bogotá. • Copia de la escritura pública No. 483 del 17 de febrero de 1949, de la notaría 3ª del círculo de Bogotá. RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante auto del 6 de mayo de 2022, se ordenó dar inicio a la actuación administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-216877 y 50S-40723445, el que se indica que,
administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-216877 y 50S-40723445, el que se indica que, presuntamente, la situación jurídica que refleja el inmueble no se acompasa a la realidad de los títulos, en el entendido que de las 690 varas cuadradas con las que se da apertura al folio, se adelantó una venta parcial de 300 varas cuadradas, del cual surgió el folio de matrícula 50S-40723445 (derivado); sin embargo, en el predio de mayor extensión se registraron varias anotaciones que deben ser trasladadas a los folios correspondientes. El citado auto se comunicó a los señores Carlos Alberto Lara Pacheco (fl.164), Julio Alfredo Garzón (fl. 206 y 207) y herederos indeterminados Pablo Antonio Mora y Francisco López (fl. 165) y se adelantó la correspondiente publicación en la página web de la entidad (fl. 208). Reposan comunicaciones dirigidas a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental, en la que se requiere copia de la escritura pública No. 6255 del 22 de octubre de 1949 de la notaría 2ª de Bogotá, y que se encuentra en el folio 184 y siguientes del expediente.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes.
III. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley,
concordantes.
III. LA DECISIÓN Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y surtidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, teniendo en cuenta las pruebas documentales que reposan en la actuación administrativa y ante las posibles inconsistencias que se plasman en los folios de matrícula inmobiliaria 50S-246877 y 50S-40723445, procederá a evaluar cada uno de los documentos registrados y así verificar si en efecto, deberán permanecer o no en el folio de mayor extensión o si, de lo contrario, deberán ser trasladados al folio derivado. - OBJETO DE LA DECISIÓN Procederá la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, a determinar si existieron errores que deban ser subsanados en la tradición de los predios que se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-216877 y el RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
50S-40723445, para que, de ser el caso, se proceda a tomar las acciones correctivas necesarias para subsanarlos.
• FOLIO DE MATRÍCULA 50S-216877
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
50S-40723445, para que, de ser el caso, se proceda a tomar las acciones correctivas necesarias para subsanarlos.
• FOLIO DE MATRÍCULA 50S-216877
Estado Activo; se asocian las siguientes nomenclaturas KR 30 28 01 Sur y KR 29A 28 03 Sur. Contiene 12 anotaciones, todas válidas y refleja el folio derivado 50S40723445, conforme la anotación N°2. Al certificado se le dio apertura en 1974. Respecto a la descripción se detalla en los siguientes términos: “LOTE # 25 DE LA MANZANA C.C. EN EL BARRIO SANTANDER CON CABIDA DE 690 VARAS
CUADRADAS Y LINDA ASI: NORTE CON LA CARRERA 31, SUR, CON LA
CARRERA 30, ORIENTE, CON EL LOTE NUMERO 24 DE LA MISMA MANZANA, Y OCCIDENTE, CON EL LOTE NUMERO 26 DE LA MISMA MANZANA”.
Descendiendo a las anotaciones se refleja que, la primera, corresponde al acto protocolizado en la escritura pública No. 211 del 21 de enero de 1939, otorgada en la notaría 1ª del círculo de Bogotá; compraventa del extinto Instituto de Acción Social de Bogotá, en favor de Francisco López. Al contrastar el contenido de la escritura pública se corrobora en efecto una compraventa de un terreno de 690 varas cuadradas que se desprende de uno de mayor extensión de propiedad del vendedor. La segunda anotación da cuenta del registro de un acto de compraventa protocolizada mediante la escritura pública No. 1930 del 25 de julio de 1940,
varas cuadradas que se desprende de uno de mayor extensión de propiedad del vendedor. La segunda anotación da cuenta del registro de un acto de compraventa protocolizada mediante la escritura pública No. 1930 del 25 de julio de 1940, otorgada en la notaría 1ª de Bogotá, de Francisco López en favor de Pablo Antonio Mora. Ahora bien, al detalla el contenido del acto escritural, lo que se evidencia es una venta parcial de 300 varas cuadradas, reservándose el resto, esto es 390 varas cuadradas; no obstante, la venta parcial hecha, no se hizo ninguna declaración de parte restante, ni se alinderó tras la segregación, generando incertidumbre frente a los linderos y áreas aquel. En la anotación N°3, se evidencia el registro de la escritura pública No. 483 del 17 de febrero de 1949 de la notaría 3ª de Bogotá, el cual, al contrastar el contenido de la escritura pública, se puede corroborar que compareció la señora Brigida López y Rosalbina López de Mora en la que vende en favor de Pablo Antonio Mora Ramos, todos los derechos y acciones que le correspondan y le puedan corresponder en calidad de herederas legitimas de su padre Francisco López, especialmente los que le correspondan del predio ubicado en el barrio “Santander” que se identifica con el número 55 de la manzana CC. La anotación N°4 da cuenta del registro de la escritura pública No. 6255 del 22 de octubre de 1949, en la que protocolizó un acto en virtud del cual se dejó sin efectos parcialmente la venta hecha mediante la escritura 483, en el sentido de que la RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 4
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parcialmente la venta hecha mediante la escritura 483, en el sentido de que la RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 vendedora López de Mora, es la cónyuge legitima del comprador Pablo Antonio, en consecuencia, la venta es únicamente de Brigida López y se ciñe a los derechos y acciones sobre el predio de 300 varas cuadradas adquiridos por el causante, mediante escritura pública 1930 de 1940 y que la parte restante, queda en posesión de la señora Brigida.
Posteriormente, la anotación N°5, da cuenta del registro de la escritura pública 4063 del 28 de junio de 1952, de la notaría 2ª de Bogotá, la cual, al detallar el contenido de su escrito, se evidencia que la compareciente Brigida López vende en favor de Alfredo Garzón, los derechos y acciones de la sucesión de Francisco López y los de Rosalbina Lopez de Mora, sobre una parte de un lote de mayor extensión, sin que se detalle un área específica, pero sí alinderando la parte que vende. La escritura 2048, da cuenta de una venta de Rosalbina López de Mora a Benjamín Rodríguez Martín, los gananciales, derechos y acciones que le corresponde de la sucesión del causante Pablo Antonio Lopez y Francisco Lopez, sobre un lote de 153 varas cuadradas, en calidad de heredera y cónyuge supérstite. Por último, la anotación N° 10, da cuenta de la liquidación de la sucesión de
sucesión del causante Pablo Antonio Lopez y Francisco Lopez, sobre un lote de 153 varas cuadradas, en calidad de heredera y cónyuge supérstite. Por último, la anotación N° 10, da cuenta de la liquidación de la sucesión de Benjamín Rodríguez, en favor de Carlos Alberto Lara Pachecho, de los derechos y acciones sobre un predio de aproximadamente 97.92 mts2, que adquirió el causante mediante compra hecha a Rosalbina López de Mora, mediante la escritura pública 2048 del 8 de abril de 1953 de la notaría 2ª de Bogotá, registrada en el Folio 50S-216877, en 153 varas cuadradas.
• FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40723445
Estado Activo; NO se asocia con ninguna nomenclatura. Contiene una única anotación, la cual es válida, cita como folio matriz al 50S-216877. Al certificado se le dio apertura el 15 de noviembre de 2016, con radicación que corresponde a la escritura del 25 de julio de 1940. Respecto a la descripción se detalla en los siguientes términos: “UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL BARRIO SANTANDER QUE HACE PARTE DEL LOTE MARCADO CON EL # 25 DE LA MANZANA C.C.TIENE UNA CABIDAD DE
300 VARAS CUADRADAS Y LINDA, NORTE: CON LA CARRERA 31 SUR, SUR: CON EL RESTO DEL LOTE # 25 DE LA PROPIEDAD DEL VENDEDOR,
ORIENTE: CPN LA CALLE 28, OCCIDENTE: CON EL LOTE # 26 DE LA MISMA
MANZANA C.C.
La única anotación que refleja este Folio de Matrícula, da cuenta del registro de la
ORIENTE: CPN LA CALLE 28, OCCIDENTE: CON EL LOTE # 26 DE LA MISMA
MANZANA C.C.
La única anotación que refleja este Folio de Matrícula, da cuenta del registro de la escritura pública No. 1930 del 25 de julio de 1940 de la notaría 8ª de Bogotá, en la que se especificó una venta del señor Francisco Copete en favor de Pablo Antonio RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Mora, título que también se encuentra registrado en el folio matriz y frente al cual, ya se detalló su contenido. - DE LA FUNCIÓN REGISTRAL El estatuto de registro de instrumentos públicos, ley 1579 de 2012, ha definido la finalidad del registro como un servicio público prestado por el Estado, a través de funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos. Los objetivos del registro de la propiedad inmueble, indica que aquel sirve de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y otros derechos reales en los términos del artículo 756 del Código Civil, además de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces y, por último, el de revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Los principios que acompañan la función registral, han sido definidos en el artículo 3º de la citada norma y fueron señalados en los siguientes términos:
revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Los principios que acompañan la función registral, han sido definidos en el artículo 3º de la citada norma y fueron señalados en los siguientes términos: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. La Sala Plena de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, mediante providencia del 13 de mayo de 20214, con ponencia del Consejero Mauricio Fajardo Gómez, señaló: RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 6
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señaló: RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 “4. El Registro de Instrumentos Públicos como un servicio del
Estado. De conformidad con el artículo 1° del Decreto-ley 1250 de 1970 y el artículo 1° de la Ley 1579 de 2012, el Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, prestado por funcionarios públicos, clasificación que denota, sin duda alguna, consecuencias y efectos jurídicos trascendentales para determinar, a su vez, el alcance del ejercicio de la actividad registral. Ciertamente, como servicio público, el Registro de Instrumentos Públicos es una actividad organizada, dirigida a satisfacer las necesidades de interés general de forma regular y continua por parte del Estado de manera directa, específicamente en cuanto corresponde a las necesidades encaminadas a garantizar la seguridad jurídica y la legalidad –en los términos de las competencias asignadasen relación con los derechos reales que se constituyan, declaren, aclaren, adjudiquen, modifiquen, limiten, graven o extingan en relación con los bienes raíces. Ahora bien, dado que este servicio es prestado por servidores públicos, puede concluirse que el cumplimiento de los fines del sistema de registro se cumple a través del ejercicio de la función pública –entendida como toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus finesy de la función administrativa, la cual, también, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
se cumple a través del ejercicio de la función pública –entendida como toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus finesy de la función administrativa, la cual, también, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, según los dictados del artículo 209 constitucional. De ahí que los procedimientos que se efectúen en cumplimiento del referido servicio público de registro sean actuaciones administrativas que concluyen a través de típicos actos administrativo, como ejercicio legítimo de poder de la Administración Pública que se traduce, principalmente, en la presunción de legalidad de tales actos, la obligatoriedad intrínseca de los mismos y la capacidad para que la Administración ejecute por sí misma tales actuaciones. En efecto, como consecuencia del principio de legalidad, con cuyo fundamento deben adelantarse las actuaciones administrativas, el cual supone que los actos de la Administración deben someterse a las normas superiores como garantía ciudadana y estabilidad estatal, la presunción de legalidad se desprende del supuesto de que la RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Administración ha cumplido íntegramente la legalidad preestablecida para la expedición del acto, lo cual, a su turno, determina como consecuencia, la obligatoriedad y ejecutoriedad del mismo, salvo pronunciamiento judicial en contrario.
Administración ha cumplido íntegramente la legalidad preestablecida para la expedición del acto, lo cual, a su turno, determina como consecuencia, la obligatoriedad y ejecutoriedad del mismo, salvo pronunciamiento judicial en contrario. Así las cosas, el acto administrativo por medio del cual se decide inscribir determinado título en el Registro de Instrumentos Públicos, se presume legal y, salvo declaración judicial en contrario, parte del supuesto de que para su expedición se han observado las normas superiores necesarias para darle vida a esa manifestación de voluntad de la Administración.” El estatuto registral, ley 1579 de 2012, detalló el folio de matrícula inmobiliaria en los siguientes términos: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás
número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.” - ANÁLISIS JURÍDICO REGISTRAL Del contenido de los títulos allegados a la actuación administrativa y los registros contenidos en los Folio de Matrícula Inmobiliaria objeto de estudio, se puede detallar que el folio en mayor extensión nació a la vida jurídica con un área de 690 varas RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 cuadradas, conforme la escritura pública No. 211 de 1939 de la notaría 1ª de
Bogotá. Posteriormente, se procede a la venta parcial de 300 varas cuadradas, conforme al contenido de la escritura pública No. 1930 de 1940, que hiciere Francisco López, en favor de Pablo Antonio Mora, no obstante, de que en el Folio de matrícula se registre como “compraventa” y no como “compraventa parcial”. En 1949 se procedió con una compraventa de derechos y acciones, es decir, una universalidad de derechos ilíquidos y que corresponde al área restante del predio,
como “compraventa” y no como “compraventa parcial”. En 1949 se procedió con una compraventa de derechos y acciones, es decir, una universalidad de derechos ilíquidos y que corresponde al área restante del predio, esto es, las 390 varas cuadradas, que la señora Brigida López hiciere en favor de Pablo Antonio Mora Ramos, en calidad de heredera del causante Francisco López (se detalla tal información, conforme la resolución parcial del contrato solemnizado en la escritura 483 del 49), por lo que el señor Pablo Antonio Mora Ramos, adquirió de una parte el derecho real de dominio sobre las 300 varas cuadradas y también, parte de “derechos y acciones” sobre el predio, esto es, falsa tradición, obteniendo así 690 varas cuadradas, sin que se cuente con la certeza jurídica de cuales corresponden a derechos de dominio y, de otro lado, a falsa tradición. Luego, la señora Brigida López, mediante la escritura 4063 de 1952, hace una venta de derechos y acciones (que ya antes había vendido) pero esta vez en calidad de cesionaria y heredera del señor Francisco López; derecho y acciones que identificó sobre un lote que se desprende del de mayor extensión, sin un área determinada, pero sí con una alinderación detallada; es decir, no vendió la universalidad de los derechos y acciones que le pudiesen corresponder. Del mismo modo, la señora Rosalbina López de Mora, procede con una venta de derechos y acciones sucesorales, sobre una parte del lote, en 153 varas cuadradas, en favor del señor Benjamín Rodríguez Martín, de quien posteriormente proceden a protocolizar la sucesión bajo derecho y acciones, al no gozar del pleno derecho de dominio.
en favor del señor Benjamín Rodríguez Martín, de quien posteriormente proceden a protocolizar la sucesión bajo derecho y acciones, al no gozar del pleno derecho de dominio. Del devenir de la tradición del inmueble, lo único que se tiene certeza es respecto al área con el que nació a la vida jurídica y de una compraventa parcial que sobre aquel se hizo. La falta de liquidación de las sucesiones sobre las que se procedieron a otorgar escrituras en falsa tradición, derivan en la imposibilidad de detallar las áreas individuales que posee cada “lote” derivado de matriz. Incluso, si se detalla la información del folio derivado, no coinciden los otorgantes y, con posterioridad, el área de esa venta parcial viene a confluir con la indeterminación de los derechos y acciones vendidos por sus herederos, indeterminación que genera inseguridad jurídica y por lo que deberá ordenarse su cierre, más aún cuando solo tiene una única anotación y en el folio matriz convergen los derechos y acciones de la sucesión ilíquida del primer adquiriente, a saber, el señor Francisco López. RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
De otro lado, respecto a la solicitud que llevó a dar inicio a la actuación administrativa, surge precisamente con ocasión a la liquidación de una sucesión sobre derechos y acciones, de una porción de terreno de 153 varas cuadradas, situación que impide darle apertura a un folio de matrícula individual, dado que
administrativa, surge precisamente con ocasión a la liquidación de una sucesión sobre derechos y acciones, de una porción de terreno de 153 varas cuadradas, situación que impide darle apertura a un folio de matrícula individual, dado que precisamente, no es una compraventa parcial, sino sobre una universalidad ilíquida e indeterminada, que no garantiza la seguridad jurídica que debe reflejar el Folio de Matrícula Inmobiliaria. Así las cosas, bajo la facultad correctora que en cabeza del Registrador de Instrumentos Públicos recae, en los términos del artículo 59 del estatuto registral, se procederá a ordenar dejar sin valor y efecto jurídico registral la única anotación y en consecuencia, ordenar el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S40723445, comoquiera que la anotación se encuentra registrada en la N° 2 del folio de mayor extensión (50S-216877) y que sobre el predio de mayor extensión se adelantaron una serie de ventas de derechos y acciones, incluyendo el área segregada representada en el citado folio, propiciando inseguridad jurídica en la información registral que en este se encuentra contenida. En firme la presente, se ordenará el desbloqueo preventivo de ambos folios. En mérito de lo expuesto, este Despacho; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE dejar sin valor ni efecto jurídico registral, la anotación N° 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40723445, por las razones antes descritas. Por secretaría, procédase de conformidad y efectúense las salvedades correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE el cierre del
antes descritas. Por secretaría, procédase de conformidad y efectúense las salvedades correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40723445. Por secretaría, procédase de conformidad y efectúense las salvedades correspondientes ARTÍCULO TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente el presente Acto Administrativo a Carlos Alberto Lara Pacheco, Julio Alfredo Garzón y los herederos indeterminados de Pablo Antonio Mora y Francisco López. De no ser posible, procédase de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.) RES-2026-018475-6 RES-2026-018475-6Página | 10
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ARTÍCULO QUINTO. En firme la presente, procédase al desbloqueo preventivo de
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO. En firme la presente, procédase al desbloqueo preventivo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-216877 y 50S-40723445.
ARTÍCULO SEXTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
@Documento_preparado_para_firma
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JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia SERGIO MEDINA
Elaboró: SERGIO ALEJANDRO MEDINA PIRAJAN / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
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