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SNR - Resolución 018479 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018479 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RBs cid NY Superintendencia de Notariado y Registro E RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018479-6 22 de julio de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 062-23403. El Registrador Seccional de Instrumentos Publicos del Circulo de El Carmen de Bolívar (e) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir la actuación administrativa, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES.

Que mediante auto de fecha junio 26 de 2026, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.062-23403 actuación que obra dentro del expedienteresolución - RES — 20260164606 de julio 1 de 2026, El profesional del derecho Ronald Castilla Vasquez, quien actua como apoderado de Ronal Alfonso Cabarcas, identificado con Cedula de Ciudadanía N°.73.431.479, quien además se se identifica con tarjeta profesional de abogado N°. 341.145, quien actua en representación del Ciudadano Ronal Alonso Cabarcas, el cual, se identifica con Cedula de Ciudadanía N°. 73.431842, es el esposo de la finada de Ana Patricia Luna Díaz, tal como lo indica en el documento certificado de defunción indicativo serial N°, 11870158, de fecha 25 de febrero

73.431842, es el esposo de la finada de Ana Patricia Luna Díaz, tal como lo indica en el documento certificado de defunción indicativo serial N°, 11870158, de fecha 25 de febrero de 2026 y, es el mandante del profesional del derecho Ronald Castilla Vasquez, tal como lo demuestra el poder otorgado del mandante al mandatario en la diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado poder de fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiséis, (2026). Manifiesta el profesional del derecho ya indicado, que sobre el inmueble identificado con FMI. N°, 062-23403, actualmente se tiene un contrato de LEASING HABITACIONAL a nombre de la ciudadana Ana Patricia Luna Díaz, (Q, E, P, D), con la entidad Bancaria BANCO DE BOGOTA, identificado con N°. de NIT. 860.002.964-4. Tambien indica que se trata de un producto bancario sobre el cual Ana Patricia Luna Díaz, (Q, E, P, D) figuraba como titular del contrato de Leasing Habitacional terminado en 0169, el cual a la fecha registrada saldo cero (0). En consecuencia, para proceder con el cierre definitivo del contrato y la expedición del respectivo certificado de Paz y Salvo, es necesario adelantar previamente el proceso de traspaso del inmueble (sucesión). Este proceso no es más que la repartición que se hace, entre herederos de la difunta y las demás personas que tengan interés en la misma, según la Ley. Página ] 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1

Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Fecha: 09/ Jul (2025

Granada.EE Superintendencia de Notariado y Registro confrontación de los antecedentes documentales que reposan en el aplicativo IRIS DOCUMENTAL, esto es escritura 326 de fecha 22de junio de 2021. ARTICULULO SEGUNDO. Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 062-23403 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Anotación numero seis, 06 del FMI. 062-23403.

ESPECIFICACIÓN MODO DE ADQUISICIÓN - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - Las personas

que intervinieron en el acto son:

DE: LUNA DIAZ ANA PATRICIA.

A: BANCO DE BOGOTA S.A ARTICULO TERCERO. Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria

062-23403 EL ROL DE LOS INTERVINIENTES ES DECIR LOS NOMBRES

CORRECTOS, EN LA ANOTACIÓN SEIS, 6

Anotación numero seis, 06 del FMI. 062-23403.

ESPECIFICACIÓN MODO DE ADQUISICIÓN - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - Las personas

que intervinieron en el acto son:

DE. BANCO DE BOGOTA S.A

A: ANA PATRICIA LUNA DÍAZ.

ARTICULO CUARTO, Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 6 en el folio de matrícula inmobiliaria 062-23403 adicionando en comentario INVALIDACIÓN, sobre la anotación seis, 06 del FMI. 062-23403, por no corresponder en cuanto a los nombres de los otorgantes que dan en venta del inmueble, argumentándose que: estos no corresponden a la realidad jurídica de los actos contenidos dentro de la escritura pública N°. 326 de fecha

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Granada.ERPs, NY Superintendencia de Notariado y Registro Eso intentamos hacer una vez llegamos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar y, al momento se solicitar la expedición de un certificado de libertad y tradición se nos informa que sobre este folio de matricula inmobilairia existe una INVALIDACIÓN, sobre la anotación seis, 06 del FMI. 062-23403, por no corresponder en cuanto a los nombres de los otorgantes que dan en venta del inmueble, argumentándose que: estos no corresponden a la realidad jurídica de los actos contenidos dentro de la escritura pública N°. 326 de fecha 22 de junio de 2001, de la Notaría Unica de el Carmen de Bolívar. Validando dicha información, conocemos entonces el acto administrativo que motiva dicha invalidadción y que corresponde a la Resolución número diez (10) de 16 de junio de 2021, expedida por el entonces Registrador Seccional Oscar Becerra Yepes. A la fecha. corresponde a los herederos de la finada Ana Patricia Luna Diaz y las demás personas que tengan interés sobre el inmueble, iniciar el proceso de Sucesión ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, para luego proceder con el cierre definitivo del contrato de Leasing — inmueble N°. 00000559800169, con el Banco de Bogotá. Actuancioens o trámites que están siendo interrumpidos por la invalidación, sobre la

Leasing — inmueble N°. 00000559800169, con el Banco de Bogotá. Actuancioens o trámites que están siendo interrumpidos por la invalidación, sobre la anoatción seis, 06 del FMI. N°. 062-23403. Visto lo anterior y ante la necesidad de avanzar en los tramites antes referidos me permito muy respetuosamente lo siguiente: 1°. Al Banco de Bogotá, para que realice el tramite administrativo necesario ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, a fin de que se revoque el acto administrativo. Resolución número 10 de fecha 16 de junio de 2001, mediante el cual, se invalida la anotación seis (06) del FMI. N°. 062-23403 2°. Al Banco de Bogotá, para que realice el trámite administrativo necesario ante la Oficina de Rejistro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, a fin de que se pueda realizar el trámite notarial del inmueble (sucesión), por los entre los herederos de la FINADA y las personas que tengan interés en la misma, según la Ley. 3°. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar, para que admita y tramite la presente solicitud de revocatoria de acto administrativo, sobre la Resolución N°. 10 de fecha 16 de junio de 2001, mediante el cual se invalidó la anotación N°. 6 del FMI. 062-23403, previo análisis de los documentos anexados por los herederos de la finada Ana Patricia Luna Diaz y las demás personas que tengan interés sobre el inmueble. 4°. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar para que

la finada Ana Patricia Luna Diaz y las demás personas que tengan interés sobre el inmueble. 4°. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar para que admita la presente solicitud de revocatoria de acto administrativo. Sobre la Resolución N°. 10 de fecha 16 de junio de 2001, mediante la cual, se invalidó la anotación 6 del FMI. 06223403, previo análisis de los documentos y soportes que remita el Banco de Bogotá. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1

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Granada.ERPS, = Ni) Superintendencia de Notariado y Registro Que, revisado el turno de calificación en el aplicativo iris documental de la ORIP de El Carmen de Bolívar, se observa: la escritura publica 326 de fecha 22 de junio de 2001. ANANLISIS DEL CASO EN CONCRETO 1°. Que los comparecinetes y de la naturaleza jurídica de los actos que se indican en la escritura número 326 de fecha 22 de junio de de 2021, son correctos. 2°. Las personas que intervinieron en el acto sujeto a registro son las siguientes personas y su respectivo acto, son las siguientes, 2.1 las persona que intervinieron en el acto son: primer acto, según lo indicado en la escritura 326 de fecha 22 de junio de de 2021, son, HONORIA ESTHER CASTILLO DE PARDO y RODOLFO ANTONIO CASTILLO ROMAN, en calidad de venderos y ANA PATRICIA LUNA

escritura 326 de fecha 22 de junio de de 2021, son, HONORIA ESTHER CASTILLO DE PARDO y RODOLFO ANTONIO CASTILLO ROMAN, en calidad de venderos y ANA PATRICIA LUNA DÍAZ quien se denomina LA LOCATARIA. quienes manifestaron en el instrumento escriturario ya indicado, celebraron el contrato de compraventa con la entidad bancaria BANCO DE BOGOTÁ, 2.3. Que como lo indica la escritura pública número 326 de fecha 22 de junio de 2001, como consideración segunda indica que Ana Patricia Luna Diaz y Banco Bogotá, CELEBRARON una operación de LEASING sobre el inmueble cuya descripción consta en la escritura pruralizada, esto, visto en la anotación cinco, 05 del FMI. 062-23403. 2.4, Se identifican los otorgantes en la constancia a folio numero 10 de la escritura 326 de fecha 22 de junio de 2001, respectivamente asi: Honoria Esther Castillo De Pardo y Rodolfo Antonio Castillo Roman, en calidad de vendedores y ANA PATRICIA LUNA DÍAZ Quien se denomina LA LOCATARIA. Se concuye, que exite un error en cuanto al orden de las personas que hacen la transferencia del acto de LEASING HABITACIONA. Lo correcto es. Anotación numero seis, 06 del FMI. 062-23403.

ESPECIFICACIÓN MODO DE ADQUISICIÓN - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - Las personas

que intervinieron en el acto son:

DE. BANCO DE BOGOTA S.A

A: LUNA DIAZ ANA PATRICIA.

Y no como se encuentra inscrito e invalidado mediante turrno de corrección 2021-062-3-162 de fecha 15 de julio de 2021.

DE. BANCO DE BOGOTA S.A

A: LUNA DIAZ ANA PATRICIA.

Y no como se encuentra inscrito e invalidado mediante turrno de corrección 2021-062-3-162 de fecha 15 de julio de 2021.

DE LUNA DÍAZ ANA PATRICIA

A: BANCO DE BOGOTA.

DE LAS COMUNICACIONES AL INTERESADO Página | 3

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Granada.NS) Superintendencia de Notariado y Registro - ua Que Las comunicaciones del auto de inicio de la la ctuación administrativa y a los terceros determinado e indeterminados se realizaron de la siguiente manera: Se comunicó al grupo de publicaciones de la SNR. Se comunicó a los interesados Asesorias y Consultorias Juridicas Abogados y/o al Ciudadano Ronal Alfonso Cabarcas identificado con cédula de ciudadanía No. 73,431.842, y al buzon de correo electrónico ronaldcastilla350 hotmail.com,

DE LA NOTIFICIÓN.

Dada la comunicación via correo electrónico, el dia 26 de junio de lo2026, el mandatario, Asesorias y Consultorias Juridicas Abogados y/o al Ciudadano Ronal Alfonso se presentó en la secretaria d ela Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de el Carmen de Bolivar a efectos de recibir respuesta de la solicitud y por conducta concluyente de la apertura de la la pruralmente indicada actuación, asi recibió copia de la misma el cual se asocia al FMI. 0632-23403.

de Bolivar a efectos de recibir respuesta de la solicitud y por conducta concluyente de la apertura de la la pruralmente indicada actuación, asi recibió copia de la misma el cual se asocia al FMI. 0632-23403. De lo anterior, se advierte que no es posible INVALIDAR la anotación 6. Que lo correcto es corregir en cuanto a los nombres en la transferencia de dominio, tal cual, como lo ordena la ecritura 326 de fecha 22 de junio de 2001 folio numero 1 y constancia _a folio número 10 de la escritura eN comento. esto con el fin de disponer, dejar sin efecto jurídico la invalidación de la Anotación #6, con fundamento en lo dispuesto en la escritura 326 del día 22 de junio de 2021 de la Notaria

Unica de El Carmen de Bolívar. : INTERVENCION DE PARTES: Las partes e interesados no efectuaron pronunciamiento alguno en relación con el asunto objeto de debate dentro del trámite administrativo.

DE LAS PRUEBAS. > Resolución de cumplace numero 10 de fecha 16 de julio de 2021 > Escritura 326 de fecha junio 22 de 2021, CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Con el propósito de determinar la eventual invalidez del asiento registral contenido en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 23403, esta Oficina aplicó estrictamente lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015, la cual prevé un procedimiento de carácter excepcional, sujeto al cumplimiento de exigentes requisitos sustanciales y a una carga probatoria reforzada, orientados a salvaguardar los principios de legalidad, fe pública registral y debido proceso administrativo y resulta en consecuencia,

procedimiento de carácter excepcional, sujeto al cumplimiento de exigentes requisitos sustanciales y a una carga probatoria reforzada, orientados a salvaguardar los principios de legalidad, fe pública registral y debido proceso administrativo y resulta en consecuencia, únicamente ante la concurrencia de estos elementos probatorios resulta jurídicamente viable afectar la validez de los asientos registrales, en atención a que su invalidez incide Página | 4 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1

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Granada.> $) Superintendencia de Notariado y Registro El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos”. Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica del predio en él inscrito y el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-23403, no exhibe la real situación jurídica del inmueble. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en

de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 +1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales. En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, Dejar sin validez y efecto jurídico la Resolución N°. 10 de fecha 16 de junio de 2001, mediante la cual, se invalidó la anotación 6 del FMI. 062-23403, previo análisis de los documentos y soportes adjuntados por el interesado, asi como tambien la Página | 6

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Granada. AS +GAC > Superintendencia de Notariado y Registro — directamente en derechos reales inscritos y en la confianza legitima que sustenta el sistema registral. Bajo este contexto, es preciso señalar que la corrección de inscripciones por presunta

El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 +1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012.

+GAC > Superintendencia de Notariado y Registro — directamente en derechos reales inscritos y en la confianza legitima que sustenta el sistema registral. Bajo este contexto, es preciso señalar que la corrección de inscripciones por presunta inexistencia documental constituye una actuación de especial rigor jurídico, en tanto comporta la eventual afectación de asientos registrales amparados por la resunción de validez y con potencial incidencia en derechos de terceros de buena fe. Por ello, la autoridad registral solo puede adoptar una decisión de fondo cuando concurran de manera íntegra los presupuestos sustanciales exigidos, en particular la prueba directa del error de cometido por interpretación errónea contenida en dicha instrucción administrativa Marco legal, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01 -50, de fecha noviembre 27 de 2001 por interpretación errónea: Se incurre en ellacuandose entiende de manera equivocada una norma, situación que lleva a inscribir o negar la inscripción. Generalmente, ef funcionario calificador, como consecuencia de ello, ejerce funciones que no corresponden, abandona la órbita del funcionario administrativo e invade la del notario, o juez Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos, De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes, Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolívar Versión: 1

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Granada.EE Superintendencia de Notariado y Registro confrontación de los antecedentes documentales que reposan en el aplicativo IRIS DOCUMENTAL, esto es escritura 326 de fecha 22de junio de 2021.

otorgantes que dan en venta del inmueble, argumentándose que: estos no corresponden a la realidad jurídica de los actos contenidos dentro de la escritura pública N°. 326 de fecha 22 de junio de 2001, de la Notaría Unica de el Carmen de Bolívar. Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023 Bolívar - El Carmen de Bolivar Version: 1

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Granada.NORIA LU O <P Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO. Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO SEXTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO SEPTIMO Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a Asesorias y Consultorias Juridicas Abogados y/o al Ciudadano Ronal Alfonso Cabarcas identificado con cédula de ciudadanía No. 73.431.842, y al buzon de correo electrónico ronaldcastilla350 hotmail.com, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia

73.431.842, y al buzon de correo electrónico ronaldcastilla350 hotmail.com, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador De Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolivar) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: En firme la presente providencia, remitir copia de la misma: Al Grupo de correcciones de la coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 Desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria N°.062-23403 y desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria N

062-23403. Efectuar las respectivas salvedades de Ley, en la matricula inmobiliaria 062-23403, según lo expedido en la parte motiva de esta Resolución, por cuanto la anotación 6 inscrita en el mencionado folio de matrícula, VALE, efecto jurídico registral, ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

2. Página | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: AC-FR-023

se publicara en la página web Institucional

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Granada.Gi Superintendencia de Notariado y Registro

VICTOR FARID PINTO CASTILLO

Registrador Seccional (E) ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe Documento Firmado Electrónicamente Anexo: Si Copia PUBLICACIONES ORIP SECRETARIA GENERAL SNR PUBLICACIONES ORIP SECRETARIA GENERAL SNR

Elaboró: JOHANN ROY MORE COHEN / ORIP60

Revisó: VICTOR FARID PINTO CASTILLO / ORIP60

Aprobó: . VICTOR FARID PINTO CASTILLO / ORIP60

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Granada.

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