🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 018480 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 018480 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018480-6 22 de julio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5340075, 01N-5072381 y 01N-5430075 2026-01N-3-2126 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2025-01N-6-37992 del 02-09-2025 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 582 del 14-04-2025 de la Notaría 2ª de Bello, por medio de la cual TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE y JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MARQUEZ, transfirieron el derecho real de dominio a título de permuta a favor de GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 01N-5429896, 01N-5430029, 01N-5393542 y 01N-5430075. Y a su vez GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO, transfirió el derecho real de dominio a título de permuta a favor de TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE y

vez GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO, transfirió el derecho real de dominio a título de permuta a favor de TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE y JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MARQUEZ, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5072381. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 582 del 14-04-2025 de la Notaría 2ª de Bello, el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que ordeno el registro en la anotación N° 14 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5340075 sin que este hiciera parte de la permuta y omitió llevar el registro en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5072381 y 01N-5430075. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-32126 en el cual, se solicita se invalide la anotación N° 14 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5340075 por no corresponder a este inmueble y se inscriba el acto de permuta, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5072381 y 01N-5430075. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula.

proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. RES-2026-018480-6 RES-2026-018480-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo.

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” RES-2026-018480-6 RES-2026-018480-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;

RESUELVE: ARTICULO 1° Excluir y dejar sin efecto la anotación N° 14 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5340075, por improcedente su registro, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5072381 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2025-01N-6-37992 del 02-09-2025, Escritura Publica N° 582 del 14-04-2025 de

01N-5072381 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2025-01N-6-37992 del 02-09-2025, Escritura Publica N° 582 del 14-04-2025 de la Notaría 2ª de Bello, código 0144 permuta, en cometario este y otros. Valor $142.242.000=

DE: GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO

CC. 70.140.496

A: JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MARQUEZ X

C.C. 71.635.419

A: TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE X

CC. 21.525.073 ARTICULO 3° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5430075 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2025-01N-6-37992 del 02-09-2025, Escritura Publica N° 582 del 14-04-2025 de la Notaría 2ª de Bello, código 0144 permuta, en cometario este y otros. Valor $142.242.000=

DE: JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MARQUEZ

C.C. 71.635.419

DE: TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE

CC. 21.525.073

A: GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO X

CC. 70.140.496 ARTICULO 4° Remítase copia de la presente resolución al área Metropolitana del Valle de Aburra que se encuentra prestando el servicio público Catastral para el Municipio de Bello, para su conocimiento y fines

CC. 70.140.496 ARTICULO 4° Remítase copia de la presente resolución al área Metropolitana del Valle de Aburra que se encuentra prestando el servicio público Catastral para el Municipio de Bello, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012 RES-2026-018480-6 RES-2026-018480-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a GERARDO ANTONIO TABARES LONDOÑO, a JOSÉ URIEL SÁNCHEZ MARQUEZ, a TRINIDAD DEL SOCORRO LONDOÑO BUSTAMANTE, y a JUAN CAMILO GÓMEZ RAVE (titular del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5340075)haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la

partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1128278266

PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26

Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

RES-2026-018480-6 RES-2026-018480-6

Consultar sobre este documento ...