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SNR - Resolución 018482 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018482 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018482-6 22 de julio de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5365658 EXPEDIENTE Nro. 0166 A.A 08 de 2025. C2025-1177

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa 90 de 2024, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES Mediante turno de radicación 2014-24841 del 06/06/2014 ingreso para su registro el oficio con radicado 201400265699 del 27/05/2014 emanado por la Unidad Municipal de atención y reparación a las víctimas, de la secretaria de Gobierno y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, contentivo de la solicitud d protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la

Unidad Municipal de atención y reparación a las víctimas, de la secretaria de Gobierno y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, contentivo de la solicitud d protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 01N5365658, en la anotación 2, a favor de Ángela Elena Rodríguez Estrada, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.051.394.

Con turno de radicación 2015-1639 del 15/01/2015 ingreso para su registro la Escritura Publica No. 16264 del 02/12/2014 de la Notaria 15 de Medellín, contentiva del acto de compraventa, de Lucia del Socorro Jaramillo de RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.008.558 a favor de Jonathan Jair Leal González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.482.518, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 01N5365658, en la anotación 3, a pesar de existir solicitud de protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, inscrito en la anotación 2 Por medio del turno de radicación 2015-33689 del 28/07/2015 ingreso para su

inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, inscrito en la anotación 2 Por medio del turno de radicación 2015-33689 del 28/07/2015 ingreso para su registro la Escritura Publica No. 4009 del 13/07/2015 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa, de Jonathan Jair Leal González, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.128.482.518 a favor de Edirley Cardona David, identificada con T. I No.97102113962, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5365658, en la anotación 4, a pesar de existir solicitud de protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, inscrito en la anotación 2 La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5365658 y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que los turno 2015-1639 y 201533689, contentivos de la Escritura Publica No. 16264 del 02/12/2014 de la Notaria 15 de Medellín y Escritura Publica No. 4009 del 13/07/2015 de la Notaria 18 de Medellín, respectivamente, carecen de validez en el registro inmobiliario, toda vez que, al momento de su inscripción, ya se encontraba vigente en la anotación No. 2 del mismo folio, una solicitud de protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, presentada mediante oficio radicado

al momento de su inscripción, ya se encontraba vigente en la anotación No. 2 del mismo folio, una solicitud de protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, presentada mediante oficio radicado No. 201400265699 del 27 de mayo de 2014, emitido por la Unidad Municipal de Atención y Reparación a las Víctimas, adscrita a la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín (referencias radicadas No. 201300153751 / 20130100926980EEE).

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1177, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

Los anteriores hechos, indicaron la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula No. RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

01N-5365658 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

Mediante Auto No.2025-000891-5 del 28 de mayo de 2025 se dio inicio a la

01N-5365658 y se existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos.

Mediante Auto No.2025-000891-5 del 28 de mayo de 2025 se dio inicio a la actuación administrativa No. 08 del 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5365658.

Mediante Auto No.2025-002859 18 de septiembre de 2025 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble identificado con matrícula No. 01N-5365658.

Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.

Con fecha del 05 de agosto de 2025, mediante oficio SNR2025EE-099569-1, se notificó electrónicamente a la señora Ángela Helena Rodríguez Estrada, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.051.394 el Auto. AUT-2025000891-5 de fecha 28 de mayo de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 08 de 2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 01N5365658 – expediente

2025ORIP26.170.1.26-35-0166-C2025-1177.

El 05 de agosto de 2025, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17912094 a la dirección carrera 50E # 85-40 de Medellín. Este envío contenía la citación del oficio SNR2025EE-162188-1,

472, bajo la orden de servicio 17912094 a la dirección carrera 50E # 85-40 de Medellín. Este envío contenía la citación del oficio SNR2025EE-162188-1, fechado el 25 de julio de 2025, con el propósito de notificar personalmente a Ángela Elena Rodríguez Estrada, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.051.394, Lucia del Socorro Jaramillo de Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.008.558, Jonathan Jair Leal González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.482.518, David Edirley Cardona, identificada con T. I No.971021-13962, quien fue representado en su oportunidad por la señora Lladarys David Manco, identificada con la CC.43.418.524., en su calidad de Madre legitima, en ejercicio de su patria potestad, el Auto Nro. AUT-2025-000891-5 de la fecha 28 de mayo de 2025, que da inicio a la actuación administrativa N.º 08 de 2025. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte. RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Con fecha 05 de junio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE-013249-3, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la

Fecha: 09/Jul./2025

Con fecha 05 de junio de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE-013249-3, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000891-5 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 08 de 2025, para conocimiento de Ángela Elena Rodríguez Estrada . El 11 de junio de 2025, a las 10:07, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esa misma fecha. Con fecha del 05 de junio de 2025, mediante memorando SNR2025-IE013249-3 de la misma fecha, dirigido a la señora Rocio del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025000891-5 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 08 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados.

El 11 de junio de 2025, a las 10:07, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar en esa misma fecha.

INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.

INTERVENCION DE PARTES

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica del inmueble implicado.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2015-1639 del 15/01/2015, contentivo de la RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 5

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Escritura Publica No. 16264 del 02/12/2014 de la Notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.

Documentación del turno registral 2015-33689 del 28/07/2015, contentivo de la Escritura Publica No. 4009 del 13/07/2015 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción

Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-5365658, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CARRERA 88A # 80EE - 21 (DIRECCION CATASTRAL) EDIFICIO " CASAS P.H ", y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: PRIMER PISO APARTAMENTO CON AREA DE AREA CONSTRUIDA 38,38 M2, AREA

" CASAS P.H ", y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: PRIMER PISO APARTAMENTO CON AREA DE AREA CONSTRUIDA 38,38 M2, AREA LIBRE 3,7 M2 CON COEFICIENTE DE 30,10% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.3592 DE FECHA 15-07-2013 EN NOTARIA DIECIOCHO DE MEDELLIN (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) Posee 4 anotaciones, de la cual es necesario verificar la validez de la inscripción de los documentos inscritos en las anotaciones 3 y 4, obrantes de los turno 20151639 y 201533689, contentivos de la Escritura Publica No. 16264 del 02/12/2014 de la Notaria 15 de Medellín) y Escritura Publica No. 4009 del 13/07/2015 de la Notaria 18 de Medellín, respectivamente, dado que existía inscrita solicitud de protección de bien inmueble urbano abandonado por causa de la violencia, solicitada mediante oficio con radicado 201400265699 del 27/05/2014 emanado por la Unidad Municipal de atención y reparación a las víctimas, de la secretaria de Gobierno y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, RADICADO:201300153751/20130100926980EEE.

Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, se determinó que los documentos inscritos en las anotaciones 3 y 4, bajo los turnos No. 2015-1639 (Escritura Pública No. 16264 del 2 de

INMOBILIARIA, que cita:

CONSULTA “Frente a las normas que regulan la protección de los predios y territorios abandonados por la violencia, existen diferencias entre la situación legal de los PROPIETARIOS desplazados y la situación legal de los POSEEDORES, OCUPANTES Y TENEDORES desplazados, en caso tal, ¿cuáles?”

RESPUESTA “La primera diferencia es que el propietario tiene un derecho real sobre el predio abandonado, cuenta con el título y con el modo y como tal puede disponer libremente del inmueble sin más limitaciones que la que le impone la ley.

El poseedor, tenedor u ocupante, no tiene ningún derecho real sobre el predio, por lo tanto, no puede ejercer actos de señor y dueño, entre ellos la transferencia del inmueble, ya que no tiene ni el título ni el modo. Por lo anterior, y dado que la ley 387 de 1997 en su artículo 19 establece: “EL INCORA hoy INCODER, llevara un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informara a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos” Se entiende que la aplicación de la norma, se debe dar de acuerdo al derecho que el desplazado tenga sobre el predio para proteger la voluntad del que tiene la potestad de transferir el dominio del predio, es decir el propietario o titular inscrito en el registro. Como quiera que los poseedores, tenedores u ocupantes, por carecer de título idóneo y por ende del correspondiente registro inmobiliario no puede transferir la propiedad del RES-2026-018482-6

en esta oficina, se determinó que los documentos inscritos en las anotaciones 3 y 4, bajo los turnos No. 2015-1639 (Escritura Pública No. 16264 del 2 de diciembre de 2014, otorgada en la Notaría 15 de Medellín) y No. 2015-33689 RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 6

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(Escritura Pública No. 4009 del 13 de julio de 2015, otorgada en la Notaría 18 de Medellín), en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5365658, ambas contentivas del acto de COMPRAVENTA, cumplen con los requisitos de legalidad exigidos por el ordenamiento jurídico, por lo cual fue procedente su inscripción. Lo anterior, en referencia al manual DE LA PROTECCION Y RESTITUCION DE

TIERRAS DE 2013, de la SUPERINTNEDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Medidas de Protección Individual, Concepto III, DECLARACION DE PREDIO

ABANDONADO POR LA VIOLENCIA, EFECTUADA POR UN POSEEDOR,

TENEDOR U OCUPANTE NO INPIDE LA LIBRE DISPOSICION DEL PREDIO

POR PARTE DEL PROPIETARIO INSCRITO EN EL FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIARIA, que cita:

CONSULTA “Frente a las normas que regulan la protección de los predios y territorios abandonados por la violencia, existen diferencias entre la situación legal de los PROPIETARIOS

Como quiera que los poseedores, tenedores u ocupantes, por carecer de título idóneo y por ende del correspondiente registro inmobiliario no puede transferir la propiedad del RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 mismo, la situación legal de ellos es en lo relacionado con las mejoras y con el tiempo de posesión del mismo, para la prescripción o adjudicación del baldío”

El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, RES-2026-018482-6 RES-2026-018482-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando

Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

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Fecha: 09/Jul./2025

(ORIP) se abstiene de invalidar o modificar las anotaciones 3 y 4 registradas en el folio de matrícula No. 01N-5365658, es decir, dejar estas en estado VALIDAS, por las causas expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que continúe con lo pertinente en el trámite de la corrección C2025-1177.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión o por vía

electrónica a:

Ángela Elena Rodríguez Estrada, identificada con cedula de ciudadanía No.43.051.394. Lucia del Socorro Jaramillo de Cárdenas, identificada con cedula de ciudadanía No.43.008.558. Jonathan Jair Leal González, identificado con cedula de ciudadanía No.1.128.482.518. Edirley Cardona David, identificada con Tarjeta de identidad No. 971021-13962, quien fue representado en su oportunidad por la señora Lladarys David Manco,

No.1.128.482.518. Edirley Cardona David, identificada con Tarjeta de identidad No. 971021-13962, quien fue representado en su oportunidad por la señora Lladarys David Manco, identificada con la C.C 43.418.524, en su calidad de madre legitima, en ejercicio de su patria potestad.

Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.

En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la

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Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del

2011.)

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa. (Art.37 ley 1437 del 2011.) ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA

Registrador Principal (E) ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: ALBERTO JAIME OLAYA CADAVID / ORIP26

Revisó: JUAN G.ZAPATA JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCAprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDCJUAN G.ZAPATA

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