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SNR - Resolución 018490 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018490 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018490-6 22 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Valdivia-Antioquia”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo

asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:

“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que, mediante comunicación, EPM informó la interrupción programada del servicio de energía el día 23 de julio de 2026, informando lo siguiente: RES-2026-018490-6 RES-2026-018490-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

“Para realizar trabajos de mantenimiento en infraestructura de transmisión eléctrica en el Norte de Antioquia será necesario interrumpir el servicio de energía en los siguientes sectores: Jueves 23 de julio de 2026 – 7:00 a.m. a 5:30 p.m. En los siguientes sectores del Norte de Antioquia y otras zonas: Todas las zonas urbanas y rurales de los municipios de Yarumal, Campamento, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Toledo, Peque, Ituango y Valdivia (incluyendo el corregimiento Puerto Valdivia) (…)”.

Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante oficio No. 10 enviado por correo electrónico con fecha de 22 julio de 2026, el doctor Carlos Ivan Buitrago Cuartas, Notario Único del Círculo de Valdivia-Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 23 de julio de 2026, con ocasión de la interrupción del servicio de energía, informando lo siguiente:

"(…) me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar respetuosamente se autorice la no

ocasión de la interrupción del servicio de energía, informando lo siguiente:

"(…) me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar respetuosamente se autorice la no prestación del servicio público notarial en la Notaría Única de Valdivia el día 23 de julio de 2026. La presente solicitud se fundamenta en los siguientes hechos que configuran una causal objetiva de fuerza mayor:

1. Suspensión del fluido eléctrico: La empresa prestadora del servicio programó un corte total de energía en el municipio de Valdivia y Norte de Antioquia para el 23 de julio de 2026, de 07:00 a. m. a 05:30 p. m., lapso que cubre la totalidad de nuestra jornada habitual de atención (07:00 a. m. a 04:00 p. m.).

2. Imposibilidad técnica: Esta sede no cuenta con planta eléctrica auxiliar, lo cual impide el funcionamiento de los sistemas informáticos y la validación biométrica en línea, requisito indispensable para el otorgamiento de la fe pública (…)”.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Valdivia-Antioquia, para el día 23 de julio de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Valdivia-Antioquia, para el día 23 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

público notarial, en la Notaría Única del Círculo de Valdivia-Antioquia, para el día 23 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

RES-2026-018490-6 RES-2026-018490-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor CARLOS IVAN BUITRAGO CUARTAS, Notario Único del Círculo de Valdivia-Antioquia.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-018490-6 RES-2026-018490-6

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