SNR - Resolución 018494 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018494 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Puerto Boyacá
Dirección: Carrera 2 N° 8-50.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018494-6 22 de julio de 2026
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá para ofrecer los a título gratuito a otras entidades públicas.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE INSTRUMENETOS PÚBLICOS DE PUERTO BOYACÁ En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las
formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. RES-2026-018494-6 RES-2026-018494-6Página | 2
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susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. RES-2026-018494-6 RES-2026-018494-6Página | 2
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Código: AC-FR-023
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Fecha: 09/Jul./2025
Que los bienes ofimáticos que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4concepto técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 14-03-2022. Que se realizó inspección ocular a los bienes muebles, enseres, maquinaria y equipo de oficina objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Quedando relacionados en el formato F14 Acta de Inspección Ocular de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 "Inspección y acta de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad vigente los Bienes Muebles y Enseres son objeto de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se
de donación a título gratuito a entidades sin ánimo de lucro pública o privada. Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Título 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la
a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes muebles y enseres de consumo controlado: RES-2026-018494-6 RES-2026-018494-6Página | 3
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Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA ELEMENTO MARCA DESCRIPCIN DEL ELEMENTO COSTO HISTORICO 1 239046 FICHERO S/M FICHERO METALICO 20 GAVETAS $ 42.859,87 2 239047 FICHERO S/M FICHERO METALICO 20 GAVETAS $ 15.809,63 3 239048 FICHERO S/M FICHERO METALICO 20 GAVETAS $ 163.976,18
2 239047 FICHERO S/M FICHERO METALICO 20 GAVETAS $ 15.809,63 3 239048 FICHERO S/M FICHERO METALICO 20 GAVETAS $ 163.976,18 4 239025 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR MADERA 4 GAVETAS $ 125.000,00 5 239037 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR MADERA 4 GAVETAS $ 170.274,98 6 239039 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR MADERA 4 GAVETAS $ 170.274,98 7 239064 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 38.816,49 8 239065 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 38.816,49 9 239066 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 38.816,49 10 239067 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 130.763,04 11 239068 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 130.763,04 12 239069 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 130.763,04 13 239070 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 130.763,04 14 239071 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 15.616,63 15 239072 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 15.616,63 16 239073 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 15.616,63 17 239074 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 9.380,65 18 239075 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 9.380,65
17 239074 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 9.380,65 18 239075 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 9.380,65 19 239076 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 2.903,96 20 239077 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 2.903,96 21 239078 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS $ 2.903,96 22 239092 ARCHIVO S/M ARCHIVADOR MADERA 4 GAVETAS $ 125.000,00 RES-2026-018494-6 RES-2026-018494-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 23 239089 FOLDERAMA S/M FOLDERAMA MET.6 ENTREPAÑOS $ 44.058,84 24 303272 SILLA S/M SILLA GIRATORIA CON BRAZOS NEUMATICA $ 150.800,00 25 239055 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 26 239056 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 27 239057 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 28 239058 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 29 239059 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 30 239060 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23
28 239058 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 29 239059 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 30 239060 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 31 239061 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 32 239062 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 33 239095 SILLA S/M SILLA MARIPOSA $ 450.271,23 34 239116 BIBLIOTECA S/M BIBLIOTECA HORIZONTAL DIV VERTICAL $ 1.281.429,22 35 239098 GUILLOTINA S/M GUILLOTINA DE 45 X 45 COD. 1542 $ 113.214,75 36 239108 TELEFONO UNISONIC TELEFONO $ 210.000,00 37 239023 TELEFONO PANASONIC TELEFONO $ 460.000,00 38 239114 TELEFONO PANASONIC TELEFONO $ 460.000.00 39 239010 CALCULADORA CASIO CALCULADORA $ 85.396,27 40 239012 CALCULADORA CASIO CALCULADORA $ 85.396,27 41 239030 MESA S/M
MESA PARA TELEFONO 1
GAVETA $ 54.343,08 42 239063 MESA ARTER MESA PARA MAQUINA 1 GAVETA $ 88.997,12 43 239032 BIBLIOTECA S/M
BIBLIOTECA HORIZ VERT.2
ENTREP. $ 38.447,73 44 239033 BIBLIOTECA S/M
BIBLIOTECA EN MADERA Y VITRINA $ 172.086,42
TOTAL $ 8.823.631,11
RES-2026-018494-6
44 239033 BIBLIOTECA S/M
BIBLIOTECA EN MADERA Y VITRINA $ 172.086,42
TOTAL $ 8.823.631,11
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ARTÍCULO SEGUNDO - Baja de bienes devolutivos – Bienes muebles: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITEM PLACA ELEMENTO MARCA DESCRIPCIN DEL
ELEMENTO
COSTO HISTORICO 1 239111 FOTOCOPIADORA RICOCH FOTOCOPIADORA $8.000.000,00
TOTAL $ 8.000.000,00
ARTÍCULO TERCERO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario,
y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.
ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO QUINTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, Boyacá ubicada en la Carrera 2 # 8 – 50 Barrio Centro, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO SEXTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo con las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, en la Carrera 2 # 8 – 50 Barrio Centro, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, Boyacá ubicada en la Carrera 2 # 8 – 50 Barrio Centro. Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual
Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual RES-2026-018494-6 RES-2026-018494-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Sí pasados los 30 días de publicación del acto administrativo no se recibe manifestación por parte de ninguna entidad oficial para la enajenación a título gratuito, por tratarse de bienes, muebles, enseres y equipo de oficina; la Dirección Regional Centro realizará ofrecimiento a 2 o más entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas. ARTÍCULO SEPTIMO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 1 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, Boyacá ubicada en la Carrera 2 # 8 – 50 Barrio Centro en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del formato F11 Acta de Entrega por Donación. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUÍQUESE Y CÚMPLASE
por Donación. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Puerto Boyacá, Boyacá a los veintidós (22) días del mes de julio de 2026.
LUIS FERNANDO MORENO FIGUEROA
REGISTRADOR SECCIONAL
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1100888326
LUIS FERNANDO MORENO FIGUEROA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Puerto Boyacá - Dirección Regional Central
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia RESFA PABÓN
Elaboró: INGRID JOHANNA ARDILA PEÑALOZA / ORIP112
Revisó: LUIS FERNANDO MORENO FIGUEROA / ORIP112
Aprobó: . LUIS FERNANDO MORENO FIGUEROA / ORIP112
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