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SNR - Resolución 018501 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018501 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

3' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. "Porlacual se ordena crea un código de especificaciónpara un acto objeto de inscripción en las Oficinasde Registrode InstrumentosPúblicos': EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode sus facultadeslegalesy en especiallas conferidas parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo11 y 19 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariadoy Registro. Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo8 de la Ley 1579 de 2012, corresponde a laSuperintendencia de Notariado y Registro,asignar y definirloscódigos de lasoperaciones registrales. Que la creación de los códigos de especificaciónregistraltiene por objeto unificarel lenguaje utilizadopor las distintasOficinasde Registrode Instrumentos Públicos para la inscripciónde losactos o negocios jurídicosreferidosa inmuebles,con elpropósitode hacer eficazy eficientelaprestacióndel serviciopúblicoregistral. Que la creación de los códigos de especificaciónse fundamenta en la legislación colombiana, que expresamente señala los actos, títulosy documentos sujetos a registro que implicanconstitución,modificaciónlimitación,gravamen, medida cautelar,traslacióno

extincióndel dominio u otroderecho realprincipalo accesoriosobre bienes inmuebles. Que elparágrafo 3 del artículo8 de laLey 1579 de 2012 señala loscódigos de descripción bajo loscuales se debe clasificarlanaturalezajurídicade losactos sujetosa registro. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 765 de 2026, adicionó el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentariodel SectorAdministrativoAgropecuario, Pesquero y de DesarrolloRural, disponiendo en su artículo1 la adición del Capítulo 12 al Título6 de la Parte 14 del Libro2, cuyo objetoconsisteen establecerlas condiciones para laaplicación del saneamiento de los predios y mejoras que laAgencia Nacional de Tierras,o quien haga sus veces, adquiera por negociación directao recibaen transferenciapara los finesde interéssocialy utilidadpúblicaseñalados en elartículo31 de laLey 160 de 1994. Que, asimismo, el artículo2 del Decreto 765 de 2026 adicionóelCapítulo19 alTítulo6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cualtienepor objetoregularlaactuación registralpara elsaneamiento de losprediosy mejoras adquiridoso transferidosa laAgencia Nacionalde Tierraspara losfinesprevistosen elartículo31 de laLey 160 de 1994. Página 1 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 22 Julio de 2026 RES-2026-018501-61Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN No. "Porlacual se ordena crea un código de especificaciónpara un acto objeto de inscripción en las Oficinasde Registro de Instrumentos Públicos': Que específicamente el artículo2.2.6.19.4del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 765 de 2026, establece: "Artículo2.2.6.19.4.Identiifcacióny declaratoriade predios de utilidadpública. La Superintendenciade Notariadoy Registrocrearáantes del 25 de juliode 2026 un código registra!especial, de carácter exclusivamente publicitario y sin efectos de limitación al dominio, para la utilidad pública con ifnes de reforma agraria y administración anticipada de losprediosque ejercelaAgencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. La Agencia Nacional de Tierrassolicitaráestas inscripcionessobre lospredios que declarede utilidadpúblicao en aquellosen lostenga promesa de compraventa y el actade entrega que ladocumente. La solicitudse presentaráa las Unidades Móviles de Registropara la Reforma Agraria o al registrador,a preferencia."Subrayado y negrillafuera de texto. Que en virtudde lo dispuesto por el parágrafo3 del artículo8 del EstatutoRegistral,se ordenará la creación del código para la inscripcióndel acto con la naturalezajurídica

"DECLARATORIA DE PREDIOS DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE REFORMA AGRARIA Y ADMINISTRACIÓN ANTICIPADA (DECRETO 765 DE 2026)", por la codificación°09 OTROS", establecida para aquellos actos jurídicosque requieren de publicidadpor afectarelderecho realde dominio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: creary adoptarel siguientecódigoy especificación que a continuaciónse relacionan,para lacaliifcacióndel acto objetode inscripciónen lasOficinas de Registrode InstrumentosPúblicosdel país,así:

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

09 OTROS

0986 "DECLARATORIA DE PREDIOS DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE

REFORMA AGRARIA Y ADMINISTRACIÓN ANTICIPADA (DECRETO 765

DE 2026)" Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 22 Julio de 2026 RES-2026-018501-6•r Superintendencia de Notariado y Registro

  • - RESOLUCIÓN No. "Porlacualse ordena crea un código de especificaciónpara un acto objetode inscripción en las Oficinasde Registrode InstrumentosPúblicos" ARTÍCULO SEGUNDO: Delegaren laOficinade Tecnologíasde la Información de la Superintendenciade Notariadoy Registro,lainhabilitación,modificación e implementación

de losnuevos códigos de naturalezajurídica,en lasOficinasde Registro de Instrumentos Públicosdel país.

PARÁGRAFO: LosAdministradoresde losCentrosdeCómputode lasOficinasde Registro no podrán insertar,borrar o modificarel archivo donde están definidos los códigos de naturalezajurídicasin previa autorizaciónescritade la Oficina de Tecnologías de la

Informaciónde laSuperintendenciade Notariadoy Registro.

ARTÍCULO TERCERO: Esteactoadministrativorigeparalas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a partirde su implementación dentro del Sistema de Información RegistralSIR por partedel operador respectivo.

PARÁGRAFO. Elajusterequeridoen elsistemadeberáefectuarse dentro del término de quince (15)días calendario.

ARTÍCULO CUARTO: Enviarcopiade esteactoadministrativoa losseñores Registradores de Instrumentos Públicos y calificadorespara lode su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Esteactoadministrativorigea partirde lafecha de su expedición y se publicaráen lapágina web de laentidad yen elDiarioOficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en laCiudad de Bogotá D.C.,a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Proyecto: Daniela Alejandra Torres González/ ProfesionalContratista laOAJ ' Reviso:Maria Esperanza Venegas Espitia/Coordinadora del Grup oyo JurídicoRegistral,Notarialy de Curadores Urbanos

Aprobó: Luz Amparo BeltránRojas/Jefe OficinaAsesora Jurídica

Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 22 Julio de 2026 22 Julio de 2026 RES-2026-018501-6

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