SNR - Resolución 018510 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018510 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018510-6 22 de julio de 2026 ORIP 173.170.1.173-35-1004 (C2025-4163) “Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-416491” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE CALI En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula
errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012, ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»
I. ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno N°.C2025-4163 del 14 de mayo de 2025, con la cual el señor WILSON VICTOR CASTILLO VELASQUEEZ, quien actúa en nombre y representación de la señora CARMEN
MOJICA, solicita:
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El area de correcciones, trasladó la petición a la División Jurídica el dia 25 de junio de 2025, indicando lo siguiente:
En atención al derecho de petición antes mencionada La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali procedió a estudiar de manera detallada las anotaciones que contienen el folio de matrícula inmobiliaria 370-416491 citado en el requerimiento, junto con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina, donde se determinó la necesidad de aperturar un trámite administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°.370-416491.
Oficina, donde se determinó la necesidad de aperturar un trámite administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°.370-416491.
En consecuencia, mediante Auto N°.2025-003659-5 del 04 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°. 370-416491. conformándose el Expediente N°. 2025 ORIP 173-170.1-173-35-100 (C2025-4163).
Conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier memento se efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012.
Efectuadas las correspondientes citaciones, comunicaciones y/o publicaciones a las partes, en la forma prevista en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, llevándose a cabo publicación en la página web de la Entidad y contando con todo el acervo probatorio, así:
Con oficio SNR2025EE-281244-1 del 10 de noviembre de 2025, se citó en lugar visible de esta Oficina y se solicitó a la página web de la Superintendencia de RES-2026-018510-6Página | 3
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visible de esta Oficina y se solicitó a la página web de la Superintendencia de RES-2026-018510-6Página | 3
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Notariado y Registro la publicación del AVISO de comunicación a indeterminados del Auto de inicio N°.2025-003659-5 del 04 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°. 370-416491 Con oficio SNR 2025EE-281246-1 del 10 de noviembre de 2025, se comunicó al Doctor WILSON VICTOR CASTILLO VELASQUEZ, a través del correo electrónico abogadowcv@gmail.com, el contenido del Auto de inicio N°.2025-003659-5 del 04 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del folio con matrícula inmobiliaria N°. 370-416491 Una vez agotada la etapa de comunicación, de la forma anteriormente expuesta, se profiere la presente Resolución.
2. PRUEBAS
Se tendrán como pruebas la información consignada en cada folio de matrícula inmobiliaria y las copias de los documentos registrados en dichos folios, lo consignado en el Sistema de Múltiples Libros del Antiguo Sistema de Registro, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales y de cada expediente, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370-416491, los documentos
consignado en el Sistema de Múltiples Libros del Antiguo Sistema de Registro, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales y de cada expediente, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370-416491, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio y los allegados durante el desarrollo de la actuación administrativa. Igualmente, los documentos contenidos en el Expediente de la Actuación Administrativa N°. 2025-ORIP-173-170-1-173-35-1004
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370416491 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote de mejora ubicado en la carrera 33 B N°.18-12 (ANTES CARRERA 36 A) Urbanización la libertad II Etapa., con un total de seis anotaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Anotación N°.1: Escritura Publica N°.707 del 20 de abril de 1964 de la Notaria 4 de Cali, registrada el día 27 de abril de 1964, correspondiente al acto de compraventa de Maria Josefina Palacio de Alonso, Fernando Sánchez Hernando a Carmen Mojica. RES-2026-018510-6Página | 4
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Anotación N°.2: Escritura Publica N°.889 del 03 de marzo de 1993 de la Notaria 12 de Cali, registrada el día 18 de marzo de 1993, con turno de radicación N°.20311, correspondiente al acto de Adjudicación de mejora (levantada sobre un lote de terreno de propiedad de CARMEN MOJICA) de Ernesto Patiño Aristizabal, a Alberto Patiño Mojica, Amparo Patiño Mojica, Jesús Antonio Patiño Mojica, Ernesto Patiño Mojica y Ligia Patiño Mojica. Anotación N°.3: Resolución N°.0169 del 04 de septiembre de 2009, de la Secretaria de Cali, registrada el día 29 de enero de 2010, con turno de radicación N°.20106314, la cual indica la inscripción del acto de Contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras, denominado 21 megaobras, autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009, de la Secretaria de Infraestructura y valorización. Anotación N°.4: Certificado N°.9201181881 del 22 de septiembre de 2020, de la Secretaria de Infraestructura y valorización de Cali, registrado el día 23 de septiembre de 2020, con turno de radicación N°.2020-48172, el cual indica la inscripción de la cancelación de la providencia administrativa del gravamen de
Secretaria de Infraestructura y valorización de Cali, registrado el día 23 de septiembre de 2020, con turno de radicación N°.2020-48172, el cual indica la inscripción de la cancelación de la providencia administrativa del gravamen de valorización, inscrito por Resolución N°.0169 de 2009, de Alcaldía de Santiago de Cali – Secretaria de Infraestructura y Valorización. Anotación N°.5: Escritura Publica N°.2432 del 14 de septiembre de 2020 de la Notaria octava de Cali, registrada el día 23 de septiembre de 2020, con turno de radicación N°.2020-48173, la cual indica la inscripción del acto de compraventa de derechos y acciones herenciales que le correspondan o puedan corresponder en la sucesión de Jesús Antonio Patiño Mojica de Brayan Andrés Patiño Sánchez a Carmen Mojica (FALSA TRADICION) Anotación N°.6: Escritura N°.4189 del 19 de diciembre de 2020 de la Notaria octava de Cali, registrada el día 27 de enero de 2021, con turno de radicación N°.20214389, la cual indica la inscripción dela acto de compraventa de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral sobre derechos del 80% que le posean falsa tradición, de Ernesto Patiño Mojica, Alberto Patiño Mojica, Amparo Patiño Mojica, Ligia Patiño Mojica a Carmen Mojica. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-416491, pertenece a un lote de terreno con dominio pleno de propiedad de la señora
Ligia Patiño Mojica a Carmen Mojica. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-416491, pertenece a un lote de terreno con dominio pleno de propiedad de la señora CARMEN MOJICA, tal y como se observa en el Libro 1 Tomo 197 Impar Folio 365 Partida 1965.
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Evidenciándose que en la anotación N°.2, se registró la Escritura Publica N°.889 del 03 de marzo de 1993 de la Notaria 12 de Cali, registrada el día 18 de marzo de 1993, con turno de radicación N°.20311, correspondiente al acto de Adjudicación de mejora (levantada sobre un lote de terreno de propiedad de CARMEN MOJICA) de Ernesto Patiño Aristizabal, a Alberto Patiño Mojica, Amparo Patiño Mojica, Jesús Antonio Patiño Mojica, Ernesto Patiño Mojica y Ligia Patiño Mojica.
De conformidad con lo anterior, el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-416491, corresponde a un lote de terreno denominado como lote N°.3 manzana 8, Urbanización la Libertad, con área de 126 metros2, ubicado en la Carrera 36 A entre calles 17 y 18 (antes), hoy Carrera 33 B N°.18-12, de propiedad de la señora
CARMEN MOJICA.
Urbanización la Libertad, con área de 126 metros2, ubicado en la Carrera 36 A entre calles 17 y 18 (antes), hoy Carrera 33 B N°.18-12, de propiedad de la señora
CARMEN MOJICA.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y RES-2026-018510-6Página | 6
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Registro, entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Se evidencia así que al realizar el estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria 370-416491, el mismo folio nació a la vida jurídica en razón a la inscripción de la Escritura N°.707 del 20 de abril de 1964 y no de la Escritura N°.889 del 03 de marzo de 1993, como se cita en la petición. En razón a que la anotación N°.2 manifiesta una adjudicación de mejora, levantada sobre un lote de terreno de propiedad de (CARMEN MOJICA), estos derechos fueron adjudicados en sucesión con la Escritura N°.2432 del 14 de septiembre de 2020 de la Notaria octava de Cali, registrada en la anotación N°.5 del folio de matrícula inmobiliaria 370-416491, sobre derechos y acciones herenciales
tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Es importante aclarar que el registro de instrumentos públicos en Colombia, está regulado de manera especial por la Ley 1579 de 2012, la cual establece un procedimiento de corrección de los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro.
Al respecto, el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 preceptúa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los RES-2026-018510-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren
septiembre de 2020 de la Notaria octava de Cali, registrada en la anotación N°.5 del folio de matrícula inmobiliaria 370-416491, sobre derechos y acciones herenciales que le corresponda o puedan corresponder en la sucesión de Jesús Antonio Patiño Mojica, de Brayan Andres Patiño Sánchez a favor de la misma señora CARMEN MOJICA y posteriormente transferidos a título de compraventa en la anotación N°.6 por Escritura Publica N°4189 del 19 de diciembre de 2020 de la Notaria 8 de Cali a la misma señora CARMEN MOJICA, quien es la propietaria del lote de terreno como se evidencia en la mencionada Escritura Publica N°.707 del 20 de abril de 1964. Así las cosas, se hace necesario corregir el código de naturaleza jurídica de la anotación N°.2 del folio de matrícula 370-416491 “150” por el código “0616” y sustituir la X de dominio pleno por la I de dominio incompleto, Igualmente ordenar corregir el código de naturaleza jurídica de la anotación N°.5, “0607” por “0601”, correspondiente a la adjudicación en sucesión de derechos y acciones y no a Compraventa de derechos y acciones herenciales, como quedo inscrito de Brayan Andrés Patiño Sánchez a Carmen Mojica De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. (Negrilla y resaltado fuera de texto). Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”.
En virtud de lo expuesto, este despacho,
de texto). Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”.
En virtud de lo expuesto, este despacho,
IV. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la anotación N°.2 de fecha 03 de marzo de 1993 de la Notaria 12 de Cali, inscrita con el turno de radicación N°.1993-370-6-20311, correspondiente a la Escritura Publica N°.889 del 03 de marzo de 1993, correspondiente al acto de Adjudicación de mejora levantada sobre lote de terreno de propiedad de CARMEN MOJICA en el sentido de cambiar el código de naturaleza jurídica “150”, por “0601” y sustituir la X de dominio pleno por la I de dominio incompleto, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO SEGUNDO: Corregir el código de naturaleza jurídica de la anotación N°.5 de fecha 23 de septiembre de 2020, inscrita con turno de radicación N°.2020370-6-48173, correspondiente a la Escritura Publica N°.2432 del 14 de septiembre de 2020 de la Notaria octava de Cali, en el sentido de cambiar el código de RES-2026-018510-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 naturaleza jurídica “0607” por “0601”, correspondiente a la adjudicación en sucesión de derechos y acciones y no a Compraventa de derechos y acciones herenciales, como quedo inscrito de Brayan Andrés Patiño Sánchez a Carmen Mojica ARTICULO TERCERO: Notifíquese el presente acto administrativo al señor WILSON VICTOR CASTILLO VELASQUEZ, quien obra en nombre y representación de la señora CARMEN MOJICA, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011).
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y en subsidio el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme, desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria
establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme, desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria N°.370-416491, efectúense las correcciones, anulaciones y/o constancia pertinente.
ARTÍCULO SEXTO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N°.370416491
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_11519581
FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
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Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia MARIA BECERRA
Elaboró: MARIA YAMIRLE BECERRA / ORIP173
Revisó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
Aprobó: . LINA FERNANDA GOMEZ DAVILA / ORIP173
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