SNR - Resolución 018570 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018570 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018570-6 23 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Yarumal-Antioquia”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que, La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que, el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, mediante comunicación, EPM informó la interrupción programada del servicio de energía el día 23 de julio de 2026, informando lo siguiente:
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, mediante comunicación, EPM informó la interrupción programada del servicio de energía el día 23 de julio de 2026, informando lo siguiente:
“Para realizar trabajos de mantenimiento en infraestructura de transmisión eléctrica en el Norte de Antioquia será necesario interrumpir el servicio de energía en los siguientes sectores: Jueves 23 de julio de 2026 – 7:00 a.m. a 5:30 p.m. En los siguientes sectores del Norte de Antioquia y otras zonas: Todas las zonas urbanas y rurales de los municipios de Yarumal, Campamento, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Toledo, Peque, Ituango y Valdivia (incluyendo el corregimiento Puerto Valdivia) (…)”.
Que, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que, mediante oficio enviado por correo electrónico con fecha de 22 julio de 2026, la doctora Ana Catalina Sucerquia Areiza, Notaria Segunda (2) del Círculo de Yarumal-Antioquia, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 23 de julio de 2026, con ocasión de la interrupción del servicio de energía, informando lo siguiente:
"(…) Dado que el día jueves veintitrés (23) de julio del presente año en el municipio de
ocasión de la interrupción del servicio de energía, informando lo siguiente:
"(…) Dado que el día jueves veintitrés (23) de julio del presente año en el municipio de Yarumal-Antioquia, por motivos de mantenimiento habrá interrupción del servicio de energía eléctrica en la zona urbana en el horario de 07:00 a.m. a 5:30 p.m. (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Segunda (2) del Círculo de Yarumal-Antioquia, para el día 23 de julio de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Yarumal-Antioquia, para el día 23 de julio de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la doctora ANA CATALINA SUCERQUIA AREIZA, Notario Segunda (2) del Círculo de Yarumal-Antioquia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
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