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SNR - Resolución 018587 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018587 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018587-6 23 de julio de 2026 Por la cual se modifica la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 y su modificación mediante resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que mediante la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026, la cual fue modifica

artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que mediante la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026, la cual fue modifica por la resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026, se autorizó suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notarias del Círculo de Santa Marta-Magdalena, de la siguiente manera:

NOTARÍA FECHA

PRIMERA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

SEGUNDA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

Que, en materia de corrección del acto administrativo por error formal, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 prescribe lo siguiente: “Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrían corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” RES-2026-018587-6 RES-2026-018587-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este

Que mediante oficio enviado por correo electrónico del 22 de julio de 2026, el Doctor Alberto Mario Garzón Wilches, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, solicitó una modificación de la resolución RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 y su respectiva modificación mediante resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026, puesto que, mediante AUT-2026-002873-5 del 21 de julio de 2026 la Superintendencia Delegada para el Notariado ordenó la práctica de una visita especial para entrega de la Notaria Segunda (2) de Santa Marta-Magdalena, y la fecha de efectos fiscales inicial el día lunes veintisiete (27) de julio de 2026, se informa lo siguiente:

“(…) Mediante Auto AUT-2026-002873-5 del 21 de julio de 2026, la Superintendencia Delegada para el Notariado ordenó la práctica de una visita especial de entrega del protocolo y archivos notariales de la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta, programada del 22

Delegada para el Notariado ordenó la práctica de una visita especial de entrega del protocolo y archivos notariales de la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta, programada del 22 al 25 de julio de 2026. En dicho acto administrativo se dispuso expresamente que la fecha de efectos fiscales de la toma de posesión corresponde al día lunes 27 de julio de 2026. De otra parte, mediante Resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026, esa Delegada autorizó la modificación del calendario de atención al público y la suspensión de términos con ocasión de las Festividades del Mar, señalando en el Artículo Primero la suspensión de términos y la no prestación del servicio público notarial para la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta los días 27 y 28 de julio de 2026. Surtidos los trámites administrativos de empalme dentro del cronograma previsto y teniendo en cuenta que los efectos fiscales de la asunción del cargo como nuevo notario inician a partir del 27 de julio de 2026, el suscrito Notario se encuentra plenamente facultado y en disponibilidad de asumir de forma inmediata la prestación del servicio público en el despacho (…)”.

Así mismo solicitó:

“(…) PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026, en el sentido de DECLARAR habilitados como días laborales para la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta los días 27 y 28 de julio de 2026, fecha en la que se prestará el servicio al público en la jornada ordinaria habitual(…)”.

Que, en atención a la solicitud realizada por el Doctor Alberto Mario Garzón Wilches, Notario

prestará el servicio al público en la jornada ordinaria habitual(…)”.

Que, en atención a la solicitud realizada por el Doctor Alberto Mario Garzón Wilches, Notario Segundo (2) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la modificación de la RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 y resolución RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RES-2026-018587-6 RES-2026-018587-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la resolución RES-2026017937-6 del 16 de julio de 2026 y su modificación RES-2026-018257-6 del 21 de julio de 2026, para la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en las Notarías del Círculo de Santa Marta-Magdalena, de la siguiente manera:

NOTARÍA FECHA

PRIMERA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 y

TERCERA DE SANTA MARTA 23 Y 24 DE JULIO

CUARTA DE SANTA MARTA 27 Y 28 DE JULIO

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-017937-6 del 16 de julio de 2026 y la RES-2026-018257-6 del 21 de julio,se conserva su tenor literal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Doctores Xiomara de los Santos Altafulla Rodríguez, Notaría Primera (E ) del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Alberto Mario Garzón Wilches, Notario Segundo del Círculo de Santa Marta-Magdalena, Henry Alberto Núñez Suarez, Notario Tercero (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena y Felipe Samuel Figueroa Gutiérrez, Notario Cuarto (E) del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-018587-6 RES-2026-018587-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-018587-6 RES-2026-018587-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

RES-2026-018587-6 RES-2026-018587-6

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