SNR - Resolución 018620 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018620 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018620-6 23 de julio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los RES-2026-018620-6 RES-2026-018620-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente
manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente
manera:
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”
Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2026-50C-6-35716 del 27 de abril de 2026, ingresa para registro la Escritura Pública No. 669 de 27 de marzo de 2026 de la Notaría única del círculo de Mosquera - Cundinamarca, correspondiente al acto jurídico de Englobe, frente
registro la Escritura Pública No. 669 de 27 de marzo de 2026 de la Notaría única del círculo de Mosquera - Cundinamarca, correspondiente al acto jurídico de Englobe, frente a los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1083117, 50C169034 y 50C-1497291.
La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 12 de mayo de 2026 con los siguientes argumentos:
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante oficio con radicado SNR2026ER-174990-2 de 22 de junio de 2026, la Hta. ANYELA TRULLO CLAROS, en representación de la CONGREGACION RELIGIOSA HERMANITAS DE LA ANUNCIACION PROVINCIA DEL ROSARIO, solicita la restitución del turno 2026-50C-6-35716 del 27 de abril de 2026, en los siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada el turno de documento No. 2026-50C-6-35716 del 27 de abril de 2026, es necesario revisar nuevamente el contenido de la misma, con el fin de verificar si antecedentes de tradición, así como la identificación del titular real de derecho de dominio, de acuerdo a los fundamentos de la nota devolutiva.
del 27 de abril de 2026, es necesario revisar nuevamente el contenido de la misma, con el fin de verificar si antecedentes de tradición, así como la identificación del titular real de derecho de dominio, de acuerdo a los fundamentos de la nota devolutiva.
Verificado la base de datos de la oficina (SIR, IRIS documental), respecto al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1083117, se observa que, con posterioridad al turno de documento 2026-50C-6-35716 del 27 de abril de 2026, mediante oficio con radicado SNR2026ER-160788-2 de 05 de junio de 2026 ingresa solicitud de corrección, el cual se le asigna el turno 2026-50C-3-15275 de 08 de julio de 2026, donde éste finaliza el día 14 de julio de 2026.
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Fecha: 09/Jul./2025
En la presente corrección se incluye en la sección de cabida y linderos lo siguiente:
En ese orden de ideas, al corregir la tradición en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1083117, se aclara quienes son los titulares reales de derecho de dominio, por lo que la primera causal por la cual se niega el registro queda sin fundamento jurídico.
Respecto a la segunda causal de devolución respecto a la identificación de la
CONGREGACION RELIGIOSA HERMANITAS DE LA ANUNCIACION PROVINCIA DEL
primera causal por la cual se niega el registro queda sin fundamento jurídico.
Respecto a la segunda causal de devolución respecto a la identificación de la CONGREGACION RELIGIOSA HERMANITAS DE LA ANUNCIACION PROVINCIA DEL ROSARIO en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-169034, se observa que efectivamente se encuentra error en la Escritura Pública registrada en Anotación No. 02. Sin embargo, mediante turno de documento 2026-50C-6-52601 de 19 de junio de 2026 ingresa para registro (aún sin tramitar) la Escritura Pública No. 1338 de 02 de junio de 2026 de la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, cuyo acto jurídico corresponde a la aclaración de la Escritura Pública No. 5643 de 03 de diciembre de 1987 de la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, por el cual aclaran el número de identificación de la CONGREGACION RELIGIOSA
HERMANITAS DE LA ANUNCIACION PROVINCIA DEL ROSARIO.
En vista de lo anterior, se puede evidenciar que el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la primera causal de negativa de la inscripción de la Escritura Pública, carece de sustento jurídico por las razones anteriormente expuestas. Respecto a la segunda causal, se evidencia que el interesado subsana mediante Escritura Pública 1338 de 02 de junio de 2026 de la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, el cual se encuentra en trámite. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia
en trámite. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de documento 2026-50C-635716 del 27 de abril de 2026, impresa el 12 de mayo de 2026, que negó el registro de la Escritura Pública No. 669 de 27 de marzo de 2026 de la Notaría única del círculo de
Mosquera – Cundinamarca. SEGUNDO Restituir el turno del documento 2026-50C-6-35716 del 27 de abril de 2026. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012 y sin perjuicio que en el nuevo estudio se detecten otras causales que impida la inscripción. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Hta. ANYELA TRULLO CLAROS, en
trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Hta. ANYELA TRULLO CLAROS, en representación de la CONGREGACION RELIGIOSA HERMANITAS DE LA ANUNCIACION PROVINCIA DEL ROSARIO al correo electrónico prorosario9@gmail.com y prorosario1972@gmail.com. De igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO. Comunicar este acto administrativo a la abogada calificadora ANGELA MARCELA MORALES GUTIERREZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica Registral ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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