SNR - Resolución 018636 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018636 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018636-6 23 de julio de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40138526 acorde a la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro Expediente Fisico No. A.A. 199 de 2024. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0431 2024-50S-3-11323
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa No. 011 del 2015
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante Oficio con Rad. 50S2024ER10940 del 26 de agosto del 2024, el Sr. Hernando Niño Higuera solicita a esta Oficina de Registro que se corrija el error ocasionado al registrarse la Escritura Pública No. 199 del 14 de febrero de 2008 otorgada por la Notaria Cuarta de Villavicencio, por la presunta inexistencia del documento recatado, y que se encuentra inscrito en la anotación No. 05 del folio de
No. 199 del 14 de febrero de 2008 otorgada por la Notaria Cuarta de Villavicencio, por la presunta inexistencia del documento recatado, y que se encuentra inscrito en la anotación No. 05 del folio de matrícula 50S-40138526. En vista de lo anterior, esta Oficina de Registro expide el Auto adiado 04 de abril del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, en virtud de un instrumento público el cual sería falso. En esto se comunica la providencia a los señores Carlos Julio Niño (y sus herederos determinados e indeterminados), Hernando Niño Higuera, María Asunción Guiza Suarez y Jairo Enrique Torres Cubillos; así como ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 27 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Frente a lo acotado, el solicitante aportó denuncia instaurada ante la fiscalía general de la Nación, la cual tiene como Noticia Criminal el Rad. 110016000019201312584, el cual se encuentra en etapa de indagación, según consta en la página de consultas de procesos del ente penal. A su vez, se esbozan las pruebas recopiladas en el transcurso del presente proceso administrativo de manera oficiosa a la Notaria Cuarta de Villavicencio y la Notaria Setenta de Bogotá; cuyos pronunciamientos serán tenidos en cuenta al momento de la valoración correspondiente. Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron
serán tenidos en cuenta al momento de la valoración correspondiente. Aunado a ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
II. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el
expediente: RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia solicitud con radicado interno 50S2024ER10940 del 26 de agosto del 2024 y su denuncia mediante radicado interno 50S2025ER01484 del 11 de febrero del 2025 • Copia turno documento 2013-50S-6-78042 del 13 de agosto del 2013 contentivo de la Escritura No. 0199 del 14 de febrero de 2008 presuntamente otorgada por la Notaria Cuarta de Villavicencio • Oficio en respuesta de la Notaria Cuarta de Villavicencio con Rad. 50S2025EE04034 del 19 de febrero del 2025, con certificación adiada 25 de febrero de 2025 • Oficio en respuesta de la Notaria Setenta de Bogotá con Rad. SNR2026ER-079337-2 del 24 de marzo del 2026 • Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40138526
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la
de marzo del 2026 • Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40138526 Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40138526
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-40138526 se identifica al inmueble ubicado en la KR 94C 38A 18 SUR (DIRECCION CATASTRAL) y descrito como “ LOTE N.11
MANZANA 15. URBANIZACION BELLA VISTA. CON AREA DE 74.58 METROS CUADRADOS.
CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N.13158 DEL
31.12.92 NOTARIA 21.DE SANTAFE DE BOGOTA. D.C. SEGUN DECRETO 1711 DEL 06. 07.
CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N.13158 DEL
31.12.92 NOTARIA 21.DE SANTAFE DE BOGOTA. D.C. SEGUN DECRETO 1711 DEL 06. 07. 1984.”; el cual posee a la fecha un total de seis (06) anotaciones. Atendiendo la solicitud allegada por parte de la entidad judicial, se acota que el Sr. Gabriel Sánchez adquirió la totalidad del derecho de dominio del inmueble en virtud de la Escritura No. 13158 del 31 de diciembre de 1992 de la Notaria 021 de Bogotá, acto inscrito en la anotación No. 01 del folio en mención. En esto, dentro de la anotación No. 02 , se acota la Escritura No. 5313 del 17 de junio de 1993, correspondiente a una venta entre los Sres. Gabriel Sánchez y Carlos Julio Niño. Por último, se denota lo inscrito en las anotaciones No(s). 05 y 06, donde se recata la Escritura No. 0199 del 14 de febrero de 2008 de la Notaria Cuarta de Villavicencio correspondiente a una venta entre el Sr. Carlos Julio Niño y María Asunción Guiza Suarez; y la Escritura No. 1383 del 12 de septiembre del 2013, donde la Sra. Guiza Suarez transfiere el dominio al Sr. Jairo Enrique Torres Cubillos, titular actual del derecho de dominio. No obstante, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En esto, al verificarse la autenticidad conforme a la Escritura No. 0199 del 14 de febrero del 2008, la Notaria Cuarta de Villavicencio manifiesta que acorde al protocolo de la Notaria, se denota
Litis. En esto, al verificarse la autenticidad conforme a la Escritura No. 0199 del 14 de febrero del 2008, la Notaria Cuarta de Villavicencio manifiesta que acorde al protocolo de la Notaria, se denota que la Escritura corresponde a un acto de cancelación de hipoteca de predio urbano ubicado en la Manzana B Bifamiliares Balcones de Pontevedra Etapa II de Villavicencio, identificado con el folio de matrícula 230-93215 del mismo circulo registral, actuando como interesados William Esquivel Rubio RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 y Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria – UPAC Colpatria Hoy Banco Colpatria Red Multibanca
Colpatria S.A. Dicho esto, frente a la Escritura No. 1383 del 12 de septiembre de 2013, la Notaria Setenta de Bogotá manifiesta que dentro del protocolo del ente notarial reposa la Escritura No. 1383 del 12 de septiembre de 2013, correspondiente a la venta entre los Sres. Guiza Suarez y Torres Cubillos, inscrita en la anotación No. 06 del folio objeto de esta Litis; razón por la cual se reconoce su veracidad en cuanto al título que se encuentra en los antecedentes traslaticios analizados en la presente actuación. Ante esta situación, al indicar la Notaria Cuarta de Villavicencio que la Escritura No. 0199 citada no se encuentra dentro de sus archivos y protocolos correspondientes, y que la misma pertenece a un
actuación. Ante esta situación, al indicar la Notaria Cuarta de Villavicencio que la Escritura No. 0199 citada no se encuentra dentro de sus archivos y protocolos correspondientes, y que la misma pertenece a un acto distinto al inscrito en el folio de matrícula; se encuentra esta Oficina ante un acto que presenta una incongruencia en su registro, el cual se catalogó como una compraventa, donde el Sr. Carlos Julio Niño se vio perjudicado en su patrimonio en cuanto a la inscripción de una transferencia de dominio que nunca fue otorgada por el ente notarial en virtud de lo indicado en el Decreto 960 de 1970. En vista de lo anterior, se acota que este tipo de actos reprochables genera total incertidumbre jurídica en el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-40138526 en cuanto a que la presunta venta se basa en una tradición que no se llevó a cabo, siendo esto un efecto negativo al llenar de incertidumbre jurídica al momento de llevarse el registro pertinente. En esto se destaca que la base de las actuaciones hechas por esta Oficina en todas sus dependencias es el principio de buena fe de los negocios jurídicos, en concordancia con el principio de rogación y legitimación plasmados en un acto sujeto a registro. Por lo que dicha presunción legal posibilita al funcionario a ejercer la inscripción correspondiente frente a estos actos aparentes, pero también es deber corroborar la veracidad de los documentos aportados y efectuar el trámite pertinente, como sucede en este caso en concreto. Bajo esta prerrogativa, se acota que se deberá aplicar lo correspondiente a la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la medida
en concreto. Bajo esta prerrogativa, se acota que se deberá aplicar lo correspondiente a la Instrucción Administrativa No. 11 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la medida cautelar apócrifa, en cuanto a que el instrumento registrado obedece a un acto que no coincide con lo establecido en la sede notarial. Siendo que, este Despacho deberá efectuar las gestiones correspondientes con el fin de que se proteja el inmueble objeto de esta Litis, en concordancia con los principios regidos en el Estatuto Registral y todo lo reglamentado frente a las órdenes impartidas por las autoridades judiciales plasmado en el Decreto 960 de 1970 Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-40138526 a modificar la inscripción que reposa en la anotación No. 05; contentiva de la Escritura No. 0199 del 14 de febrero del 2008, correspondiente a una compraventa entre los Sres. Carlos Julio Niño y Maria Asuncion Guiza Suarez; teniendo en cuenta que se debe dejar sin valor ni efecto jurídico registral la medida, dada las inconsistencias reiteradas por el ente notarial, así como que no aparece en sus archivos y protocolos correspondientes. Así como se cambiará la codificación de la anotación No. 06, perteneciente a la Escritura No. 1383 del 2013, la cual mutará como venta de compra ajena con la respectiva “I” de dominio incompleto, situación que quedará plasmada en el registro correspondiente. Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a
Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No. (s). 05 contentiva de una venta efectuada por Escritura No. 0199 del 14 de febrero del 2008 otorgada por la Notaria Cuarta de Villavicencio , con el turno de radicación 2013-50S-6-78042 entre los Sres. Carlos Julio Niño y María Asunción Guiza Suarez; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40138526, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
Carlos Julio Niño y María Asunción Guiza Suarez; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40138526, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la anotación No. 06 del folio de matrícula 50S-40138526, correspondiente a una compraventa efectuada por Escritura No. 1383 del 12 de septiembre de 2013 de la Notaria 070 de Bogotá por los Sres. María Asunción Guiza Suarez y Jairo Enrique Torres Cubillos; en cuanto a cambiar la codificación de “0125-Compraventa” A “0604Compraventa de Cosa Ajena”. Una vez efectuado lo anterior, para el Sr. Jairo Enrique Torres Cubillos modificar en la casilla de participación la “X” de propietario por la “I” de dominio incompleto; acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes partes e intervinientes:
1. El Sr. CARLOS JULIO NIÑO Y/O HEREDEROS DETERMIMADOS E INDETERMINADOS.
2. Los Sres. HERNANDO NIÑO HIGUERA, en la Carrera 82 No. 24 A-37 Apto 402 Barrio
Modelia de Bogotá D.C y correo: hernandoni@hotmail.com quienes presuntamente serían los demandados en el proceso en mención.
3. Los Sres. MARIA ASUCNION GUIZA SUAREZ Y JAIRO ENRIQUE TORRES CUBILLOS,
Modelia de Bogotá D.C y correo: hernandoni@hotmail.com quienes presuntamente serían los demandados en el proceso en mención.
3. Los Sres. MARIA ASUCNION GUIZA SUAREZ Y JAIRO ENRIQUE TORRES CUBILLOS,
en la Carrera 94 C No. 38 A-18 Sur de Bogotá mailto:cmpl64bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
4. A la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y su Fiscal 237 Seccional en la Carrera 33 No. 18-33. Piso 2. Bloque A, en Bogotá. Teléfono: 2370973 y correo electrónico:
fis237secbog@fiscalia.gov.co dirnal.seccionales@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; para que obre dentro del Proceso Penal No. 110016000019201312584; así para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6Página | 5
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su conocimiento y fines pertinentes RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6Página | 5
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
RES-2026-018636-6 RES-2026-018636-6