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SNR - Resolución 018639 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018639 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018639-6 23 de julio de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No 50S40331513, 50S-569630, 50S-569449 y 50S-138235, expediente 2025-ORIP129170.1.129-35--0526, actuación administrativa AA-069-2020, C2020-2907 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa AA-069-2020, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante Auto de Inicio de fecha 30 de junio de 2020, se dio apertura al trámite administrativo relacionado con la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40331513. Posteriormente, mediante Resolución No. 610 del 16 de noviembre de 2022, se adoptó decisión sobre la situación jurídica del citado folio. Contra la mencionada resolución, la Doctora Aura Mónica Collazos Gómez, con

Posteriormente, mediante Resolución No. 610 del 16 de noviembre de 2022, se adoptó decisión sobre la situación jurídica del citado folio. Contra la mencionada resolución, la Doctora Aura Mónica Collazos Gómez, con cedula 52.009.097 de Bogotá, T.P. 222995C.S.J. actuando en calidad de apoderada judicial de las señoras Jeannette Cufiño Dueñas y Olga Alexandra Cufiño Dueñas, identificadas con las cédulas de ciudadanía Nos. 51.718.796 y 51.990.792, respectivamente, hijas del señor José del Carmen Cufiño Chavarrio (Q.E.P.D.), interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de la actuación administrativa. Que la doctora Aura Mónica Collazos Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.097 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 222995 del Consejo Superior de la Judicatura, sustituyó el poder otorgado en esta actuación a la doctora Adriana Alejandra Santos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.177.842 y Tarjeta Profesional No. 145503 del Consejo Superior de la Judicatura; sustitución que fue reconocida mediante oficio No. ORIP-BZS-JU-ESPECRES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 2

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RES-2026-018639-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

50S2023EE09512. Asimismo, la nueva apoderada informó como correo electrónico para notificaciones el siguiente: coordinacioninmobiliaria@hotmail.com El recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución No. 74 del 29 de enero de 2024, mediante la cual se dispuso revocar la Resolución No. 610 de 2022 y retrotraer la actuación administrativa No. AA-069-2020 al estado anterior a la adopción de la decisión, incorporando al análisis los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-569630 y 50S-569449, conforme a lo ordenado en la citada Resolución No. 74 de 2024. En virtud de lo expuesto, se consideró procedente adicionar el Auto de Inicio formal de la actuación administrativa No. AA-069-2020 fechado 30 de junio de 2020, con el fin de incorporar al análisis los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669, para determinar con certeza la situación jurídica actual tanto del predio identificado con el folio No. 50S-40331513 como de los folios mencionados. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2020 se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrículas inmobiliarias 50S-40331513.

administrativa Nro. AA-069-2020, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrículas inmobiliarias 50S-40331513. Mediante el auto AUT-2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025 se adiciono el auto de inicio de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, con el fin de involucrar al estudio de la actuación los folios 50S-569630, 50S-569449, 50S138235 y 50S-301669 con el fin de determinar la situación jurídica de estos inmuebles y del folio identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-40331513. Que mediante el mismo auto se dispuso la práctica de pruebas, sin que se exigieran requisitos especiales para su admisión o desarrollo. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302432-11, se comunicó a la señora Aura Mónica Collazos , el contenido del auto AUT-2025004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: amcollazos@hotmail.com. RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 3

138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: amcollazos@hotmail.com. RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 3

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302616-1, se comunicó al señor José Miguel Malpica Parra, el contenido del auto AUT-2025004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección: Carrera 26F No.3535 sur Bogotá, el 28 de noviembre de 2025, mediante la orden de servicios 18079757. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302588-1, se comunicó a Mireya Manios de Fajardo, Guillermo Manios Yara, Luis Eduardo Manios Yara, Herminda Yara de Manios, el contenido del auto AUT-2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de

Manios Yara, Herminda Yara de Manios, el contenido del auto AUT-2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección: Carrera 26F No.3515 sur Bogotá, el 28 de noviembre de 2025, mediante la orden de servicios 18079757. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302645-1, se comunicó a Clímaco Amaya, José Miguel Malpica Parra, el contenido del auto AUT2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección: Carrera 26F No.3511 sur Bogotá, el 28 de noviembre de 2025, mediante la orden de servicios 18079757. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302645-1, se

11 sur Bogotá, el 28 de noviembre de 2025, mediante la orden de servicios 18079757. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-302645-1, se comunicó a Miguel Angel Susatama Muñoz, Ramiro Dueñas Hernández, Cecilia Vásquez Velázquez, el contenido del auto AUT-2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 4

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669 y 50S-40331513.

La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección: Carrera 26F No.3535 sur Bogotá, el 28 de noviembre de 2025, mediante la orden de servicios 18079757. Con fecha del 28 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE035467-3, se envió al señor Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador grupo de notificaciones, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del auto AUT-2025035467-3, se envió al señor Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador grupo de notificaciones, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del auto AUT-2025004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, mediante el cual adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. El 30 de noviembre de 2025, se recibió correo electrónico, donde consta que la fecha de publicación tuvo lugar el 28/11/2025. Con fecha 9 de diciembre de 2025, mediante oficio expedido en esa misma fecha, se publicó en cartelera el Aviso de Citación para Notificación Personal dirigido a José Malpica Parra y Clímaco Amaya, con el fin de notificarles el Auto AUT-2025004055-5 del 27 de noviembre de 2025. Dicho auto adiciona el Auto de Inicio del 30 de junio de 2020 dentro del expediente de la actuación administrativa N.° AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449,

50S-138235, 50S-301669 y 50S-40331513.

situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449,

50S-138235, 50S-301669 y 50S-40331513.

El aviso fue desfijado el 16 de diciembre de 2025, cumpliéndose así el término legal de fijación en cartelera. Con fecha del 24 de diciembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-0386023, se envió al señor Rogelio Albarracín Duarte, Coordinador grupo de notificaciones, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso al señor José Malpica Parra y Clímaco Amaya, del contenido del auto AUT-2025-004055-5 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual se adiciono el auto de inicio de fecha 30 de junio de 2020, relacionado con expediente de la actuación administrativa Nro. AA-069-2020, orientada a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669 y 50S-40331513. RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 5

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El 26 de diciembre de 2025, se recibió correo electrónico, donde consta que la fecha de publicación tuvo lugar el 24/12/2025.

INTERVENCION DE PARTES:

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El 26 de diciembre de 2025, se recibió correo electrónico, donde consta que la fecha de publicación tuvo lugar el 24/12/2025.

INTERVENCION DE PARTES:

Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación con el asunto que se busca resolver, particularmente respecto de la verdadera situación jurídica de los inmuebles involucrados. Únicamente obra en el expediente lo manifestado en el recurso interpuesto mediante escrito fechado el 09 de diciembre de 2022, radicado en esta Oficina bajo el No. 50S2022ER14450. PRUEBAS Los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S301669 y 50S-40331513. y las siguientes. Se incorporan como pruebas documentales los expedientes ND-166-2022 y AA069-2020, cuyos documentos reposan íntegramente en el archivo institucional. Dado el volumen y extensión del material que los compone, no se relacionan de manera individual en esta decisión; no obstante, se entienden incorporados en su totalidad para todos los efectos probatorios a que haya lugar, conservando su integridad, foliación y disponibilidad para consulta conforme a las normas de gestión documental aplicables. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669 y 50S40331513., que reposan en el archivo misional de esta oficina.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

matrícula inmobiliaria 50S-569630, 50S-569449, 50S-138235 y 50S-301669 y 50S40331513., que reposan en el archivo misional de esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40331513, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la 2 - KR 26F 35 29 SUR (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO CON UNA CABIDA DE 1.000 VRS2,UBICADO EN

BOGOTA,SITUADO EN EL BARRIO DE EL PORVENIR,CALLE 33 SUR # 30-09 Y

LINDA:-POR UN COSTADO; CON LA CALLE 33. POR EL OTRO LADO;CON LA

CARRERA 30.POR EL OTRO LADO;POR TODA UNA PARED QUE LO SEPARA DE LA PROPIEDAD DE CARMEN DE VELASQUEZY POR EL ULTIMO LADO;POR UNA CERCA DE ALAMBRE HASTA DAR A UN MOJON DE PIEDRA PUNTA DE

PIEDRA PUNTA DE ARRANQUE.CDG.#553III. DECISIÓN

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El folio de matrícula inmobiliaria presenta un total de diecinueve (19) anotaciones, de las cuales se requiere verificar las correspondientes a las anotaciones 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, relacionadas con los predios de propiedad de José del Carmen

de las cuales se requiere verificar las correspondientes a las anotaciones 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, relacionadas con los predios de propiedad de José del Carmen Cufiño, Ana Delia Carraza de Carranza, Hermencio Díaz y Filomena Romero de Díaz, con el fin de determinar si los actos inscritos reflejan la realidad jurídica del inmueble. En particular, se debe establecer si las compraventas registradas dieron lugar a la apertura y asignación de folios de matrícula inmobiliaria independientes, conforme a las normas vigentes para la época. Para el análisis, se tendrá en cuenta el contexto histórico en el que se realizaron las transferencias de derechos de cuota, dado que en esa época era común que las escrituras incluyeran nuevos linderos y áreas, lo que en realidad configuraba ventas parciales materializadas, aunque se denominaran como cuotas. En ese escenario, las Oficinas de Registro abrían folios independientes para dichas enajenaciones, pues la escritura describía un lote específico con linderos propios, interpretándose como una segregación. En conclusión, las ventas históricas realizadas en la década de 1940, aunque denominadas en las escrituras como “venta de derechos de cuota”, describen nuevos linderos y áreas específicas, evidenciando que se trató de segregaciones y no de simples transferencias de cuota ideal. Actualmente, la mayoría de estos lotes cuentan con folios independientes, salvo algunos que permanecen inscritos en el folio matriz. Una vez realizado el estudio, se determinó que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40331513 nació con una extensión de 1.000 varas. En la

folio matriz. Una vez realizado el estudio, se determinó que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40331513 nació con una extensión de 1.000 varas. En la anotación número 1 del folio se registró que los propietarios iniciales, en calidad de común y proindiviso, eran los señores Santos P. Cortés y Moisés Montes.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Realizado el estudio, se establece que el señor Moisés Montes, propietario de derechos de cuota sobre 500 varas del terreno, transfirió dichos derechos, de manera que, según la tradición del inmueble, actualmente corresponden a: • José del Carmen Cufiño, quien adquirió 250 varas mediante Escritura Pública No. 7973 del 30 de noviembre de 1953, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., en compraventa realizada con Pedro Medina León. • José del Carmen Cufiño Chavamaya, quien adquirió las 250 varas restantes mediante Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., en compraventa realizada con José Ambrosio Gómez. En este orden de ideas, se precisa que a la transferencia realizada por Pedro Medina León a José del Carmen Cufiño se le abrió la matrícula inmobiliaria 50S301669, aunque actualmente este folio no se encuentra vinculado como segregado

En este orden de ideas, se precisa que a la transferencia realizada por Pedro Medina León a José del Carmen Cufiño se le abrió la matrícula inmobiliaria 50S301669, aunque actualmente este folio no se encuentra vinculado como segregado al folio 50S-40331513, como corresponde. Por su parte, la transferencia realizada por José Ambrosio Gómez a José del Carmen Cufiño Chavamaya, mediante la Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956, no cuenta con matrícula abierta en el sistema actual de folio, situación que debe ser regularizada para garantizar la trazabilidad registral y el principio de especialidad.

HISTORIAL JURIDICO CUOTA PARTE DE MONTES MOISES

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Asi mismo, realizado el estudio jurídico, se establece que los derechos del señor Santos Cortés P., propietario inicial de una cuota parte equivalente a 500 varas del lote de terreno, transfirió dichos derechos, de manera que, según la tradición del inmueble, actualmente corresponden a: • Alberto Rodríguez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.377.076, quien adquirió 250 varas mediante Escritura Pública No. 2902 del 20 de febrero de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá D.C., en compraventa realizada con Antonio B. Cruz. A esta venta se le abrió la

20 de febrero de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá D.C., en compraventa realizada con Antonio B. Cruz. A esta venta se le abrió la matrícula inmobiliaria 50S-138235, aunque actualmente este folio no se encuentra vinculado como segregado al folio 50S-40331513, como corresponde. • Hermencio Díaz Tinjaca y Filomena Romero de Díaz adquirieron 125 varas mediante Escritura Pública No. 2818 del 1 de junio de 1957 , otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C. , en compraventa realizada con Luis F. Malagón. A esta venta se le abrió la matrícula inmobiliaria 50S-569449, la cual posteriormente fue englobada junto con otro folio, acto registrado en la anotación 5 del folio en comento, quedando incorporada en la matrícula 50S40070169. Es importante advertir que dicha matrícula debe encontrarse en estado cerrado, dado que el englobamiento agotó su área; sin embargo, actualmente figura en estado ACTIVO, situación que requiere corrección para garantizar la coherencia registral y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 9

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 la Ley 1579 de 2012, relativo al cierre de folios cuando se engloban predios o se agota su extensión. • Los mismos compradores, Hermencio Díaz Tinjaca y Filomena Romero de

Fecha: 09/Jul./2025 la Ley 1579 de 2012, relativo al cierre de folios cuando se engloban predios o se agota su extensión. • Los mismos compradores, Hermencio Díaz Tinjaca y Filomena Romero de Díaz, adquirieron las 125 varas restantes mediante Escritura Pública No.

1778 del 18 de junio de 1957, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá D.C., en compraventa realizada con José Humberto Ruiz Infante. A esta venta se le abrió la matrícula inmobiliaria 50S-569630, la cual posteriormente fue englobada junto con otro folio , acto registrado en la anotación 5 del folio en comento, quedando incorporada en la matrícula 50S-40070169. Cabe advertir que esta matrícula debe encontrarse en estado cerrado, dado que el englobamiento agotó su área; sin embargo, actualmente figura en estado ACTIVO, situación que requiere corrección para garantizar la coherencia registral y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, relativo al cierre de folios cuando se engloban predios.

HISTORIAL JURIDICO CUOTA PARTE DE SANTOS P. CORTES

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del análisis anterior se determina que: De la anotación 11 del folio 50S-40331513, se debe vincular como segregado el folio 50S-138235.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del análisis anterior se determina que: De la anotación 11 del folio 50S-40331513, se debe vincular como segregado el folio 50S-138235. De la anotación 18 del folio 50S-40331513, se debe vincular como segregado el folio 50S-569449. De la anotación 19 del folio 50S-40331513, se debe vincular como segregado el folio 50S-569630. De la anotación 15 del folio 50S-40331513, se debe vincular como segregado el folio 50S-301669. Así mismo, se debe corregir el acto inscrito en la anotación 14 del folio 50S40331513, toda vez que en este asiento se refleja una compraventa, siendo lo correcto el acto de aclaración, conforme a lo dispuesto en la Escritura Pública No. 7817 del 25 de noviembre de 1953, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., asentada en esta anotación. Igualmente, se debe corregir la información registrada en la anotación 19 del folio 50S-40331513, toda vez que en este asiento se indica como oficina de origen la Notaría Cuarta, siendo lo correcto la Notaría Primera, conforme al antecedente que RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 11

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 reposa en nuestros archivos: Escritura Pública No. 1778 del 18 de junio de 1957 ,

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 reposa en nuestros archivos: Escritura Pública No. 1778 del 18 de junio de 1957 ,

otorgada en la Notaría Primera de Bogotá D.C. Esta corrección permitirá que el folio refleje de manera fidedigna la realidad jurídica del inmueble. A su vez, se debe dejar sin validez y efecto la anotación 16 del folio 50S-40331513, toda vez que la Escritura Pública No. 3249 del 11 de septiembre de 1956, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá D.C., ya se encuentra inscrita correctamente en el folio 50S-138235, en la anotación 2. Esto es lo procedente, dado que la tradición citada corresponde al documento inscrito en la anotación 11 del folio matriz, al cual, según la técnica registral vigente en la época, se le asignó el folio 50S-138235. Es importante advertir que el folio 50S-138235 nació precisamente de la inscripción de la Escritura Pública No. 2902 del 20 de septiembre de 1949 , otorgada en la Notaría primera de Bogotá D.C. , razón por la cual este documento aparece en su anotación 1, lo que confirma que la inscripción en el folio de mayor extensión fue improcedente. Esta situación alteró la realidad jurídica del inmueble e incumplió el principio de tracto sucesivo, previsto en el artículo 3, literal f) de la Ley 1579 de 2012, que exige la continuidad en la cadena registral.

improcedente. Esta situación alteró la realidad jurídica del inmueble e incumplió el principio de tracto sucesivo, previsto en el artículo 3, literal f) de la Ley 1579 de 2012, que exige la continuidad en la cadena registral. Como se indicó, la venta asentada en la anotación 17 del folio 50S-40331513 no cuenta con matrícula abierta; sin embargo, conforme a la realidad material contenida en la Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956 , otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. , lo que se realizó fue una venta parcial, y no una simple transferencia de derechos de cuota. Por tal motivo, es necesario proceder a la apertura de un folio independiente, con el fin de garantizar la coherencia registral y la seguridad jurídica, en aplicación del principio de especialidad previsto en el artículo 3, literal b) de la Ley 1579 de 2012. Una vez efectuada la apertura del folio y vinculada la segregación al folio matriz, se deberá cerrar el folio 50S-40331513 , dado que se comprendería agotada su área, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012 , que ordena el cierre de matrículas cuando se engloben predios o se agote la extensión del inmueble. Revisado el folio 50S-301669, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la KR 26F 35 35 SUR (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

cabida y linderos, de la siguiente manera: RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 12

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

UN LOTE DE TERRENO DE UNA CABIDA DE 250 VARAS CUADRADAS,

DEL BARRIO BRAVO PAEZ, HOY; ANTES BARRIO EL PORVENIR Y

ALINDERADO ASI: POR UN COSTADO: CON LA CARRERA 30 EN UNA LONGITUD DE 10 MTS. OSEA EL ORIENTE; POR EL OCCIDENTE, CON

EL LOTE DE PROPIEDAD DE ANIBAL GONZALEZ EN UNA LONGITUD DE 10.00 MTS. POR OTRO COSTADO CON PROPIEDAD DE JOSE GOMEZ EN UNA LONGITUD DE 16.00 MTS; Y POR EL ULTIMO

COSTADO CON PROPIEDAD DE SANTOS CORTES, MIDIENDO POR

ESTE LADO 16.00 MTS.- LOTE CON EXTENSION DE 160 MTS.2

El folio de matrícula inmobiliaria presenta un total de seis (6) anotaciones, del cual es necesario revisar las inscripciones realizadas en la anotaciones 4, 5, 6, dado que el folio 50S-301669, fue abierto con fundamento en la Escritura Pública No. 7973 del 30 de noviembre de 1953, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., y no con fundamento la Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956 , otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C.

con fundamento la Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956 , otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. Revisados los antecedentes obrantes en nuestros archivos, se verificó que la Escritura Pública No. 1017 del 21 de abril de 1977, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C. e inscrita en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-301669, cita como antecedente registral la Escritura Pública No. 5435 del 9 de octubre de 1956, otorgada en la misma notaría.

Sin embargo, conforme al principio de tracto sucesivo y al artículo 3 literal f) de la Ley 1579 de 2012, este folio se originó en la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 7973 del 30 de noviembre de 1953, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá D.C., y no en la compraventa de la Escritura No. 5435 de 1956 de la Notaría Segunda de Bogotá D.C. Por lo anterior, resulta improcedente la inscripción del documento en el folio 50S301669, dado que no cumple con el principio de legalidad (art. 3 literal d) Ley 1579 de 2012) ni con la continuidad registral exigida por el sistema. RES-2026-018639-6 RES-2026-018639-6Página | 13

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

En el mismo sentido, también fue improcedente la inscripción de la Escritura Pública

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

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Fecha: 09/Jul./2025

En el mismo sentido, también fue improcedente la inscripción de la Escritura Pública No. 1030 del 29 de diciembre de 1995, otorgada en la Notaría Única de Puerto Boyacá, así como la posterior inscripción de la Escritura Pública No. 2360 del 25 de julio de 2001, otorgada en la Notaría 54 de Bogotá D.C. Estas escrituras fueron asentadas en las anotaciones

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