SNR - Resolución 018644 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018644 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018644-6 23 de julio de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 50S-40010499 EXPEDIENTE Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0419, A.A 081 de 2025, C2025-6198 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa A.A 081 de 2025, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Que mediante oficio interno proferido por el área de Coordinación Jurídica, de fecha 05 de mayo de 2025, se ordenó la verificación de las anotaciones 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40010499, y con fundamento en dicha solicitud se dispuso dar inicio a la presente actuación administrativa. Lo anterior, en atención al derecho de petición radicado No. 50S2025ER023282 del 04 de marzo de 2025, mediante el cual se solicitó la revisión de la tradición del referido folio de
administrativa. Lo anterior, en atención al derecho de petición radicado No. 50S2025ER023282 del 04 de marzo de 2025, mediante el cual se solicitó la revisión de la tradición del referido folio de matrícula inmobiliaria, al advertirse presuntas incongruencias en los registros allí consignados. En particular, el peticionario cuestionó el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 516 del 25 de junio de 2024, por medio de la cual se dispuso el registro de los turnos con radicado Nos. 2024-13209 y 2024-13210 del 14 de marzo de 2024, correspondientes a las anotaciones 6 y 7 del folio en comento. No obstante, del análisis preliminar se evidenció que la restitución efectuada en virtud de dicho acto administrativo resultaría improcedente, especialmente en relación con el turno No. 2024-13210, toda vez que el acto objeto de registro corresponde a una aclaración, la cual no daba lugar a la restitución realizada. Confrontada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40010499 con los documentos soporte que sirvieron de fundamento para los asientos registrales allí inscritos, se advierten inconsistencias en la forma como fueron practicadas las anotaciones Nos. 2, 3 y 4, las cuales se detallan a continuación: Anotación: Nº 2 del Folio #50S-40010499 Radicación 1996-50S-6-13379 Del 19/2/1996
Doc. ESCRITURA 1016 Del 17/11/1995
Oficina de Origen NOTARIA UNICA De CHOCONTA Valor 4,400,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA Naturaleza Jurídica 351 Modalidad
Doc. ESCRITURA 1016 Del 17/11/1995
Oficina de Origen NOTARIA UNICA De CHOCONTA Valor 4,400,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA Naturaleza Jurídica 351 Modalidad RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario GANANCIALES Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE NATURAL - MELO DE GUTIERREZ ANA TERESA - CC 20726900 Participación A NATURAL - GUTIERREZ MELO CAMPO ELIAS - CC 19403988 X Participación Como se puede observar en los documentos que reposan en los archivos , la compraventa realizada recae sobre los gananciales que hacen parte de la sucesión ilíquida del finado esposo de la señora Ana Teresa Melo de Gutiérrez. En tal sentido, la enajenación efectuada no recae sobre un derecho de dominio plenamente constituido, sino sobre una expectativa de derecho, la cual únicamente se consolidaría con ocasión de la liquidación de la sucesión. Por lo anterior, la transferencia realizada por la señora Ana Teresa Melo de Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.726.900, a favor del señor Campo Elías Gutiérrez Melo no configura la transferencia de un derecho real pleno, sino que corresponde a una transferencia de
con la cédula de ciudadanía No. 20.726.900, a favor del señor Campo Elías Gutiérrez Melo no configura la transferencia de un derecho real pleno, sino que corresponde a una transferencia de dominio incompleto, limitada a la expectativa derivada de los derechos gananciales. En consecuencia, no resulta jurídicamente viable que dicha situación jurídica sea reflejada en el folio de matrícula inmobiliaria mediante la marca “X”, como si el señor Campo Elías Gutiérrez Melo ostentara la calidad de titular de derechos reales plenos sobre el inmueble. Por el contrario, la anotación correspondiente debe efectuarse con la marca “I”, en su condición de titular de un derecho de dominio incompleto. Respecto a la anotacion # 3
Anotación: Nº 3 del Folio #50S-40010499
Radicación 1996-50S-6-13379 Del 19/2/1996
Doc ESCRITURA 1016 Del 17/11/1995
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De CHOCONTA Valor Estado VALIDA Especificación ENAJENACION DERECHOS SUCESORALES CUERPO CIERTO Naturaleza Jurídica 610 Modalidad Comentario SOBRE DERECHOS DE CUOTA QUE LE CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDER N LA SUCESION DE FILIBERTO GUTIERREZ PERILLA Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE NATURAL - GITIERREZ MELO PABLO EMILIO - CC 3090887 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO BLANCA LILIA - CC 33136303 Participación
DE NATURAL - GITIERREZ MELO PABLO EMILIO - CC 3090887 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO BLANCA LILIA - CC 33136303 Participación
DE NATURAL - GUTIERREZ MELO JAIME - CC 79314184 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO CLODOVEO - CC 80272005 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO HECTOR HORACIO - CC 80437895 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO CLARA EDILMA - CC 20729379 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO MARIO ALBERTO - CC 3228374 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO ANGEL EFREN - CC 19219125 Participación DE NATURAL - GUTIERREZ MELO JAIRO ENRIQUE - CC 19381542 Participación A NATURAL - GUTIERREZ MELO CAMPO ELIAS - CC 19403988 X Participación RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Esta anotación 3, debe reflejar que la actuación registrada corresponde a la enajenación de derechos sucesorales, esto es, de las expectativas hereditarias que a los señores: GUTIÉRREZ MELO PABLO EMILIO – CC 3.090.887, GUTIÉRREZ MELO BLANCA LILIA – CC 33.136.303,
derechos sucesorales, esto es, de las expectativas hereditarias que a los señores: GUTIÉRREZ MELO PABLO EMILIO – CC 3.090.887, GUTIÉRREZ MELO BLANCA LILIA – CC 33.136.303, GUTIÉRREZ MELO JAIME – CC 79.314.184, GUTIÉRREZ MELO CLODOVEO – CC 80.272.005, GUTIÉRREZ MELO HÉCTOR HORACIO – CC 80.437.895, GUTIÉRREZ MELO CLARA EDILMA – CC 20.729.379, GUTIÉRREZ MELO MARIO ALBERTO – CC 3.228.374, GUTIÉRREZ MELO ÁNGEL EFREN – CC 19.219.125, GUTIÉRREZ MELO JAIRO ENRIQUE – CC 19.381.542, les pudieren corresponder dentro del proceso de sucesión del causante FILIBERTO GUTIÉRREZ PERILLA, derechos herenciales que fueron transferidos a favor del señor GUTIÉRREZ MELO CAMPO ELÍAS, identificado con CC 19.403.988. Se aclara que dicha enajenación no recae sobre derechos reales determinados , sino únicamente sobre las cuotas o participaciones sucesorales eventuales que se definan al interior del respectivo proceso sucesorio. Por consiguiente, lo adquirido por el señor Campo Elías Gutiérrez Melo en este punto de la tradición corresponde a un dominio incompleto, sujeto a la adjudicación que se realice dentro de la sucesión. En ese sentido, la anotación debe reflejar que el derecho adquirido corresponde a dominio
punto de la tradición corresponde a un dominio incompleto, sujeto a la adjudicación que se realice dentro de la sucesión. En ese sentido, la anotación debe reflejar que el derecho adquirido corresponde a dominio incompleto, el cual debe identificarse con la letra “I”, y no como derecho real pleno (marcado con la letra “X”), como actualmente figura en el asiento registral. Respecto a la anotación 4.
Anotación: Nº 4 del Folio #50S-40010499
Radicación 2023-50S-6-50417 Del 19/9/2023
Doc ESCRITURA 1588 Del 28/6/2023
Oficina de Orígen NOTARIA SESENTA Y CUATRO De BOGOTA D. C. Valor Estado VALIDA Especificación ADJUDICACION SUCESION GANANCIALES Naturaleza Jurídica 0602 Modalidad Comentario Y HERENCIALES DE LA SUCESION DEL SR. FILIBERTO GUTIERREZ PERILLA Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE NATURAL - GUTIERREZ MELO CAMPO ELIAS - CC 19403988 Participación A GUTIERREZ DE JIMENEZ BLANCA LILIA C.C. 33136303 - SE 50S-702123772 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ GOMEZ ANDRES CAMILO - CC 1032487140 X Participación 5.6 % A NATURAL - GUTIERREZ GOMEZ SANDRA LILIANA - CC 1073715375 X Participación 5.6%
A NATURAL - GUTIERREZ GOMEZ ANDRES CAMILO - CC 1032487140 X Participación 5.6 % A NATURAL - GUTIERREZ GOMEZ SANDRA LILIANA - CC 1073715375 X Participación 5.6% A NATURAL - GUTIERREZ MELO ANGEL EFREN - CC 19219125 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO JAIRO ENRIQUE - CC 19381542 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO CLARA EDILMA - CC 20729379 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO JAIME - CC 79314184 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO CLODOVEO - CC 80272005 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO HECTOR HORACIO - CC 80437895 X Participación 11.1% A NATURAL - GUTIERREZ MELO MARIO ALBERTO - CC 3228374 X Participación 11.1% RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
La sucesión reflejada en la Anotación 4 corresponde a la adjudicación, dentro del proceso de sucesión del señor GUTIÉRREZ MELO CAMPO ELÍAS , quien ostentaba derechos sobre los gananciales y derechos herenciales derivarían de la sucesión ilíquida del causante FILIBERTO
sucesión del señor GUTIÉRREZ MELO CAMPO ELÍAS , quien ostentaba derechos sobre los gananciales y derechos herenciales derivarían de la sucesión ilíquida del causante FILIBERTO GUTIÉRREZ PERILLA, respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S40010499. Dichos derechos adjudicados corresponden a las expectativas sobre gananciales y derechos herenciales que ostentaba el señor Campo Elías Gutiérrez Melo dentro de la sucesión ilíquida del causante Filiberto Gutiérrez Perilla , las cuales fueron adjudicadas a los señores Blanca Lilia Gutierrez de Jimenez, Jaime Gutiérrez Melo, Clodoveo Gutiérrez Melo, Héctor Horacio Gutiérrez Melo, Clara Edilma Gutiérrez Melo, Mario Alberto Gutiérrez Melo, Ángel Efrén Gutiérrez Melo y Jairo Enrique Gutiérrez Melo, Andrés Camilo Gutiérrez Gómez, Sandra Liliana Gutiérrez Gómez. No obstante, dado que el señor Campo Elías Gutiérrez Melo no era titular de un derecho real pleno sobre el inmueble, sino únicamente de participaciones herenciales sujetas a definición, lo adjudicado a favor de los mencionados asignatarios no puede reputarse como dominio pleno. En consecuencia, el bien debe reflejarse registralmente como dominio incompleto , razón por la cual dichos adjudicatarios deben figurar con la clasificación “I”, y no con la “X”, como erróneamente fue publicitado. Que mediante Escritura Pública No. 653 del 11 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría Única
adjudicatarios deben figurar con la clasificación “I”, y no con la “X”, como erróneamente fue publicitado. Que mediante Escritura Pública No. 653 del 11 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Chocontá, los cesionarios de los gananciales y derechos herenciales correspondientes a la sucesión ilíquida del causante FILIBERTO GUTIÉRREZ PERILLA , respecto del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499 , elevaron a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación adicional de herencia de los bienes sucesorales del causante. Dentro de dicho trabajo de partición se dejó expresamente establecido que la señora ANA TERESA MELO DE GUTIÉRREZ había enajenado en vida la totalidad de sus gananciales a favor del señor CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ MELO, razón por la cual no había lugar a efectuar liquidación alguna de la sociedad conyugal . Así mismo, se precisó que los señores Blanca Lilia, Jaime, Clodoveo, Héctor Horacio, Clara Edilma, Mario Alberto, Ángel Efrén, Jairo Enrique, Andrés Camilo y Sandra Liliana Gutiérrez Melo eran los únicos beneficiarios dentro de la sucesión de FILIBERTO GUTIÉRREZ PERILLA, motivo por el cual el inmueble les fue adjudicado, en atención a que habían adquirido los derechos sobre el mismo mediante la adjudicación efectuada en el proceso sucesorio del señor CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ MELO , protocolizada mediante Escritura Pública No. 1588
adquirido los derechos sobre el mismo mediante la adjudicación efectuada en el proceso sucesorio del señor CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ MELO , protocolizada mediante Escritura Pública No. 1588 del 28 de junio de 2023, otorgada en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en la anotación 4. Que la Escritura Pública No. 653 del 11 de diciembre de 2023 , otorgada en la Notaría Única del Círculo de Chocontá, ingreso para su registro con el turno 2023-50S-6-68907, turno que fue inadmitido por la siguiente causal. RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Que este turno tuvo un reingreso con el turno 2024-50S-6-13209, el cual fue indamitido por la siguiente causal.
Que mediante Escritura Publica No. 73 del 11/03/2024 de la Notaria única de Choconta, fue aclarada la Escritura Pública No. 653 del 11 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Chocontá, esta aclaración ingreso para su registro con el turno 2024-50S-6-13210, este turno fue inadmitido por la siguiente causal
Que con escrito con radicado 50S2024ER05593, la señora MARIA ALEJANDRA MELO
turno fue inadmitido por la siguiente causal
Que con escrito con radicado 50S2024ER05593, la señora MARIA ALEJANDRA MELO MARTINEZ, obrando como apoderada de los interesados en la sucesión de Filiberto Gutiérrez Perilla, referenciado como restitución de turno 2024-50S-6-13209, 2024-50S-6-13210, vinculados a la matricula inmobiliaria 50S-40010499, cuyas pretensiones fueron:
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Fecha: 09/Jul./2025
En respuesta a la solicitud 50S2024ER05593, la Oficina de Registro expidió la Resolución 516 del 25 de junio de 2024, mediante la cual decidió restituir los turnos de los documentos 50S-2024-613209 y 50S-2024-6-13210. Los asientos que dan publicidad a los actos contenidos en dichos documentos se encuentran reflejados en las anotaciones 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. Mediante escrito radicado en esta Oficina bajo el No. 50S-2025ER02382 del 04/03/2025, el señor Andrés Camilo Gutiérrez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.487.140 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario y heredero del inmueble identificado con la matrícula
Andrés Camilo Gutiérrez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.487.140 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario y heredero del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-40010499, elevó las siguientes peticiones: (…)
Que la oficina de registro, en atención a la solicitud 50S-2025ER02382, abrió actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 50S-40010499, marcando el expediente con AA-081-2025, e inicio actuación administrativa mediante auto fechado 21 de julio de 2025, con el objetivo de verificar la tradición del predio en mención y en especial con el fin de revisar la procedencia del asiento realizado con el turno 50S-2024-6-13210. Que mediante el mismo auto de fecha 21 de julio de 2025, se dispuso la práctica de pruebas, sin que se exigieran requisitos especiales para su admisión o desarrollo. Se tuvieron como pruebas los documentos que reposan en los archivos misionales de esta Oficina, correspondientes a los turnos 1996-50S-6-13379, 2023-50S-6-50417, 2023-50S-6-50420, 202450S-6-13209 y 2024-50S-6-13210, los cuales fueron valorados para el análisis de la situación registral objeto de estudio. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 7
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El 22 de julio de 2025, se comunicó personalmente a Andrés Camilo Gutiérrez Gomez, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. El 21 de julio de 2025, se comunicó personalmente a Jairo Enrique Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. Con fecha 6 de agosto de 2025, mediante oficio SNR2025EE-175080-1, se comunicó a la señora Andrés Camilo Gutiérrez Gómez, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: ancgutierrezg@gmail.com Con fecha 6 de agosto de 2025, mediante oficio SNR2025EE-175128-1, se comunicó a los señores
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: ancgutierrezg@gmail.com Con fecha 6 de agosto de 2025, mediante oficio SNR2025EE-175128-1, se comunicó a los señores Mario Alberto Gutierrez Melo, Angel Efren Gutierrez Melo, Jairo Enrique Gutierrez Melo, Clara Edilma Gutierrez Melo, Blanca Lilia Gutierrez Melo, Jaime Gutierrez Melo, Clodoveo Gutierrez Melo, Hector Horacio Gutierrez Melo y a Sandra Liliana Gutierrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por correo postal a la dirección Calle 61 a sur NO. 87L-09 de Bogotá, el 8 de agosto de 2025, mediante la orden de servicios 17917416. Con fecha 6 de agosto de 2025, se envió al Grupo de Divulgación de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), al señor Rogelio Albarracín duarte, coordinador, el memorando SNR2025IE-021752-3 en la cual se solicitó dar a conocer en la página web institucional el contenido del Auto de fecha 21 de julio de 2025, por medio del cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa identificada con el expediente número AA-081-2025. La publicación fue solicitada con el propósito de que terceros eventualmente afectados por dicha actuación pudieran tener conocimiento de la misma. El 06 de agosto de 2025, a las 22:51 pm, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar
publicación fue solicitada con el propósito de que terceros eventualmente afectados por dicha actuación pudieran tener conocimiento de la misma. El 06 de agosto de 2025, a las 22:51 pm, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día. Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000499-1, se comunicó a la señora Sandra Liliana Gutiérrez, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: Sandra-9189@hotmail.com RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 8
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000500-1, se comunicó a la señora Clara Edilma Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: manyu.lis@gmail.com. Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000507-1, se comunicó a la señora
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: manyu.lis@gmail.com. Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000507-1, se comunicó a la señora Blanca Lilia Gutiérrez de Jiménez, , el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: elcorreodeblancalilia@gmail.com Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000514-1, se comunicó a la señora Héctor Horacio Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: hectorhoraciogutierrezmelo@gmail.com. Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000515-1, se comunicó a la señor Mario Alberto Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: marioguti01@gmail.com
verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: marioguti01@gmail.com Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000554-1, se comunicó a la señor Clodoveo Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: gutierrezmeloclodoveo@gmail.com Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000558-1, se comunicó a la señor Jaime Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499. La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: jaimegutierrezmelo1@gmail.com Con fecha 5 de enero de 2025, mediante oficio SNR2025EE-000565-1, se comunicó a la señor Ángel Efrén Gutiérrez Melo, el contenido del auto de 21 de julio de 2025, por el cual se ordenó la apertura RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 9
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la actuación administrativa correspondiente al expediente AA081-2025, orientada a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499.
La comunicación fue enviada por medios electrónicos al correo: gutierre53angel@gmail.com INTERVENCION DE PARTES: Las partes no aportaron manifestaciones adicionales sobre el asunto examinado, particularmente respecto de la situación jurídica del inmueble involucrado. Su intervención se limitó a lo expresado en los derechos de petición que originaron la revisión de los antecedentes registrales, orientada a establecer la situación jurídica real del folio de matrícula 50S-40010499. PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499 y las siguientes. Documentación del turno registral 1996-50S-6-13379 del 19/02/1996 contentivo de la Escritura Publica No. 1016 del 17/11/1995 de la Notaria única de Choconta Documentación del turno registral 2023-50S-6-50417 del 19/09/2023 contentivo de la Escritura Publica No. 1588 del 28/06/2023 de la Notaria 64 de Bogotá. Documentación del turno registral 2023-50S-6-50420 del 19/9/2023 contentivo de la Escritura
Publica No. 1588 del 28/06/2023 de la Notaria 64 de Bogotá. Documentación del turno registral 2023-50S-6-50420 del 19/9/2023 contentivo de la Escritura Publica No. 2329 del 12/09/2023 de la Notaria 64 de Bogotá. Documentación del turno registral 2024-50S-6-13209 del 14/3/2024 contentivo de la Escritura Publica No. 653 del 11/12/2023 de la Notaria única de Choconta. Documentación del turno registral 2024-50S-6-13210 del 14/3/2024 contentivo de la Escritura Publica No. 73 del 11/3/2024 de la Notaria única de Choconta. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499, que reposan en esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40010499, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CL 61A SUR 87L 09 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LOTE 1. MANZANA B. CON AREA DE 85.32 METROS CUADRADOS. FORMA PARTE EN MAYOR EXTENSION DEL PREDIO EL CAUCE. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 9915 DEL 30. 09. 88. NOTARIA 27 DE BOGOTA. SEGUN DECRETO 1711 DEL 06. 07. 1.984. El folio de matrícula 50S-40010499 presenta un total de siete anotaciones. Se evaló la validez
1711 DEL 06. 07. 1.984. El folio de matrícula 50S-40010499 presenta un total de siete anotaciones. Se evaló la validez registral del asiento correspondiente a la anotación 7, derivada de la Escritura Pública No. 73 del 11/03/2024 de la Notaría Única de Chocontá. De igual manera, se verificó la naturaleza del derecho de dominio transmitido en la Escritura Pública No. 1016 del 17/11/1995 de la misma notaría, así como el tipo de dominio adjudicado mediante la Escritura Pública No. 1588 del 28/06/2023, otorgada en la Notaría 64 del círculo notarial de Bogotá D. C. RES-2026-018644-6 RES-2026-018644-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La situación controvertida surgió del análisis de la ruta de turnos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40010499, a partir de lo cual se estableció que el asiento correspondiente a la Escritura Pública No. 1016 del 17 de noviembre de 1995 , otorgada en la Notaría Única de Chocontá, fue publicitado de manera errónea, al marcarse con “X” (dominio pleno) un derecho que, por su naturaleza jurídica, debía registrarse con la marca “I” (dominio incompleto o en adquisición). En dicha escritura, la señora Ana Teresa Melo de Gutiérrez transfirió únicamente sus derechos
por su naturaleza jurídica, debía registrarse con la marca “I” (dominio incompleto o en adquisición). En dicha escritura, la señora Ana Teresa Melo de Gutiérrez transfirió únicamente sus derechos gananciales derivados de la sucesión ilíquida de su esposo, Filiberto Gutiérrez Perilla. A su vez, los herederos de Filiberto cedieron a Campo Elías Gutiérrez Melo las meras expectativas que eventualmente podrían consolidarse dentro de esa sucesión aún no liquidada. Estos actos quedaron sentados en las anotaciones 2 y 3 del folio; sin embargo, dado que los enajenantes no ostentaban dominio pleno, su publicidad con la marca “X” no correspondía a la realidad jurídica del derecho transmitido. Lo correcto era registrar la adquisición con la marca “I”, al tratarse de un dominio incompleto. En el mismo sentido, debe revisarse
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