SNR - Resolución 018675 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018675 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018675-6 23 de julio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal e Ituango - Antioquia” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado por el Doctor César Augusto Martínez Hernández, Director Regional Andina, el día 23 de julio de 2026, solicitó a la Dirección Ténica de Registro, lo siguiente: “(…) Desde la Dirección Regional Andina, una vez verificada la afectación del servicio de energía eléctrica en los municipios de Ituango y Yarumal y previa comunicación con los funcionarios de la oficina se solicita suspensión de términos para el día de hoy 23 de julio de 2026 en las Orip de Ituango y Yarumal toda vez que no es posible garantizar la prestación del servicio puesto que no se cuenta con energía en la zona donde se encuentran ubicados dichos municipios servicio que fue suspendido desde las 07:00 a.m. del día de hoy. RES-2026-018675-6Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
RES-2026-018675-6Página | 2
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
A la fecha y hora de este correo se verificó que no se han radicado documentos en dicha seccional, desde esta dirección se realizara acompañamiento constante hasta tanto se supere el hecho generador y con ello determinar si se hace necesario prorrogar esta solicitud. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Andina, y el comunicado oficial emitido por la empresa de energía EPM, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de manteniemineto a la infraestructura de transmisión eléctrica en el Norte de Antioquia, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de julio de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal e Ituango - Antioquia. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 23 de julio de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal e Ituango - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno
de Instrumentos Públicos de Yarumal e Ituango - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Julián Mauricio Uribe Jaramillo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Ituango - Antioquia, a
ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Julián Mauricio Uribe Jaramillo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Ituango - Antioquia, a la Doctora Sonia Joya Santiago, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Yarumal – Antioquia a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Andina, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la RES-2026-018675-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal e Ituango - Antioquia, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del
presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de julio de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CESAR MARTINEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO; LUISA
BERNAL
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-018675-6