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SNR - Resolución 018715 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 018715 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018715-6 24 de julio de 2026

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON

LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS 384-64279 y 384-117904.

EXPEDIENTE 384-AA-2026-06.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE

TULUÁ - VALLE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

HECHOS Y ANTECEDENTES:

Que mediante auto No. AUT-2026-001622-5 de fecha 08 de mayo de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias 384-64279 y 384-117904, debido a la solicitud de corrección N°2026-384-3-06 elevada por el señor JUAN CARLOS VILLANY ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía N°94’388.976 de Tuluá – Valle. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: “Antecedentes: Solicita el señor JUAN CARLOS VILLANY ARROYO, mediante turno de corrección N° 2026-384-3-06:

de Tuluá – Valle. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: “Antecedentes: Solicita el señor JUAN CARLOS VILLANY ARROYO, mediante turno de corrección N° 2026-384-3-06: "SE SOLICITA CORRECION DE MATRICULA DE PREDIO QUE APARECE CON DOS 384-117904 Y 384-64279 DE LAS CUALES LO QUE DEBE APARECER SEGÚN LOS ÚLTIMOS TRAMITES EN LA NOTARIA TERCERA DE TULUA ES LA 384-64279"” Que “Al ser analizados juridicamente los folios de matrículas inmobiliaria 384-64279 у 384-117904, y la solicitud de corrección presentada por el señor JUAN CARLOS VILLANY ARROYO, se llega a la conclusión que se debe iniciar actuación administrativa porque puede que se encuentre el mismo inmueble con una duplicidad de matriculas inmobiliarias (384-64279 y 384-117904), inconsistencia que afecta la real situación jurídica de dicho predio. RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 2

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Según lo expuesto por el señor JUAN CARLOS VILLANY ARROYO, las matriculas 384-64279 y 384-117904, pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012) Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que

permiten que el citado folio refleje la real situación juridica del predio que identifica (articulo 49 Ley 1579 de 2012) Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-95 y que puede esxistir un mismo predio con dos matriculas inmobiliarias (384-64279 y 384-117904), y que las anotaciones 001, 002, 003 y 004 del folio 384-117904 se encuentran activas, publicitadas y han surtido efectos entre las partes o ante terceros; se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada... […]”

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES: Que en el auto de apertura N° AUT-2026-001622-5 de fecha 08 de mayo de 2026, se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DERTERMINADOS (señores JUAN CARLOS VALLANY ARROYO y OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO) E INDETERMINADOS, que se crean con derecho a

se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DERTERMINADOS (señores JUAN CARLOS VALLANY ARROYO y OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO) E INDETERMINADOS, que se crean con derecho a intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011, la cual se efectuó el dia 11 de mayo de 2025 a través de comunicación N° 1 publicada por el término de cinco (05) días, contados a partir del dia 11 de mayo de 2026 desde las 8 am hasta el dia 19 de mayo de 2026 a las 5:00 pm, en la cartelera ubicada en la sala de usuarios ubicada a un lado de la ventanilla de caja. Que mediante oficio SNR2026IE-014061-3 de fecha 12 de mayo de 2026, se solicitó al Grupo de Notificaciones de la SNR publicar en la página WEB de la SNR, la comunicación del inicio de una actuación administra relacionada con el Exp. 384AA-2026-06, la cual se publicó el día 20 de mayo de 2026 en la página Web de la SNR. Que mediante oficio SNR2026EE-136293-1 de fecha 08 de mayo de 2026, se comunicó al señor JUANCARLOS VALLANY ARROYO del auto de apertura AUT2026-001622-5 de fecha 08 de mayo de 2026, relacionada con el Exp. 384-AA2026-06 - folio 384-64279 y 384-117904, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 3

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en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 3

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante oficio SNR2026EE-136293-1 de fecha 08 de mayo de 2026, se comunicó al señor OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO del auto de apertura AUT-2026-001622-5 de fecha 08 de mayo de 2026, relacionada con el Exp. 384AA-2026-06 - folio 384-64279 y 384-117904, a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que el día 15 de mayo de 2026 se presentaron los señores JUANCARLOS VALLANY ARROYO y OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO y se notificaron personalmente del señor auto de inicio de la actuación administrativa AUT-2026001622-5 proferido por esta ORIP.

PRUEBAS:

Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-06. • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3-06 • Certificado de tradición de los folios 384-64279 y 384-117904 • Copia escrituras 860 del 08-04-2015 de la Notaria Tercera de Tuluá – Valle • Copia escrituras 1502 del 20-06-2018 de la Notaria Tercera de Tuluá – Valle

  • Copia escrituras 860 del 08-04-2015 de la Notaria Tercera de Tuluá – Valle • Copia escrituras 1502 del 20-06-2018 de la Notaria Tercera de Tuluá – Valle • Copia de la resolución administrativa N° 280.054.0627 del 30-12-2013 proferida por la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria N° 384-64279, se detalla que: El folio de matricula inmobiliaria 384-64279 se determina por los siguientes

LINDEROS: por el ORIENTE: con la Calle pública en seis metros con cuarenta centimetros (6.40 Mts), POR EL OCCIDENTE. Con William Castanedary/Luz Dary 20 POR EL Buitrago en siete metros con veinte centimetros (7.20-mts) NORTE con Maria Bersalia Parra y otro en catorce metros contenta centimetros (14.70 Mts) y POR EL SUR: con predio de Benjamin Raming y mide, quince metros con sesenta centímetros (15.60 Mts). Se deja constancia que con la presente-venta el comprador se hace propietario del 100% del bien inmueble. A este predio le corresponde al MUNICIPIO DE TULUA VALLE, distinguido con la cédula catastral úmero 01-020244-0001-000.

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0244-0001-000. RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 4

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que dicho folio de matricula presenta cinco (5) anotaciones y nace a la vida jurídica según escritura 2322 del 24-06-1993 de la Notaría Segunda de Tuluá, producto de una compraventa que realizara por el Municipio de Tuluá – Valle a la señora Maria Olga Arroyo Tunubalá (anotación N°001). Que posteriormente se realiza adjudicación de sucesión de la causante Maria Olga Arroyo Tunubalá, según escritura 2815 del 19-10-2001 de la Notaria Tercera de Tulua – Valle, pasando el dominio del bien inmueble a Octavio de jesus, Juan Carlos Villani Arroyo y Yandy Leonel Villani (anotación N°002). Que mediante escritura 3172 del 27-11-2001 de la Notaria Tercera de Tulua – Valle, se realiza Declaracion de Construccion de Octavio de jesus, Juan Carlos Villani Arroyo y Yandy Leonel Villani (anotación N°003). Que según escritura 860 del 08-04-2015 de la Notaria Tercera de Tuluá – Valle, se efectuó Compraventa de Derechos de Cuota del 33.33% de Villafani Arroyo Octavio de Jesus a Juan Carlos Villani Arroyo y Yandy Leonel Villani (anotación N°004). Que por escritura pública 1502 del 20-06-2018 de la Notaria Tercera de Tulua –

de Jesus a Juan Carlos Villani Arroyo y Yandy Leonel Villani (anotación N°004). Que por escritura pública 1502 del 20-06-2018 de la Notaria Tercera de Tulua – Valle, se efectuó Compraventa de Derechos de Cuota del 50% de Yandy Leonel Villani a Juan Carlos Villani Arroyo, quien en la actualidad es el dueño del 100%. Por otro lado, al revisar el folio de matricula inmobiliaria 384-117904 observamos que se trata de un predio LOTE DE TERRENO, ubicado en la carrera 27A No 12A10, del barrio la inmaculada, zona urbana del Municipio de Tuluá, con una cabida de ciento tres metros cuadrados (103 M2), determinado por los siguientes LINDEROS: NORTE: con predio No. 010202440012000 en extensión de 8.10 mts y con predio No. 010202440021000 en extensión de 6.80 mts; ORIENTE: Con la carrera 27ª en extensión de 6.10 mts; SUR: Con predio No 010202440002000 en extensión de 15 mts y OCCIDENTE: Con predio 010202440016000 en extensión de 7 mts. Que mediante proceso de legalización realizado por el la Alcaldia Municipal de Tuluá - Valle, llevado a cabo según resolución N° 280-054-0627 de fecha 30-12-2013, a la titulación y legalización del predio anteriormente descrito se le generó la matrícula inmobiliaria 384-117904, registrándose en el aludido folio los actos jurídicos de:

CESION DE BALDIO URBANO DE LA NACION AL MUNICIPIO, INSTRUCCION

inmobiliaria 384-117904, registrándose en el aludido folio los actos jurídicos de: CESION DE BALDIO URBANO DE LA NACION AL MUNICIPIO, INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NO. 18 DE 2009 (ART. 123 DE LA LEY 388 DE 1997) DE LA NACION A EL MUNICIPIO DE TULUÁ – VALLE. (ANOTACION N° 1).

DETERMINACION AREA Y LINDEROS PREDIO DEL MUNICIPIO (ANOTACION N° 2). CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES DEL MUNICIPIO A

OCTAVIO DE JESUS VILLANI ARROYO (ANOTACION N° 3). PROHIBICION

ENAJENAR SIN AUTORIZACION (NO TRANSFERIR ANTES DE CINCO A/OS)

(ANOTACION N° 4) CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA (ANOTACION N° 5).

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que como se puede apreciar ambos predios se encuentran ubicados en la carrera 27a N° 12a-10 del Barrio la Inmaculada de la ciudad de Tulua – Valle, que su descripción cabida y linderos son similares lo que nos permite inferir que nos encontramos frente a el mismo inmueble, que en la actualidad se identifica con dos folios de matrícula lo que genera el fenómeno denominado duplicidad de folios. Así las cosas, y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de los parámetros

como quiera que nos encontramos frente un caso de duplicidad de folios, se determina que se hace necesario culminar la presente actuación administrativa cerrando el folio de matrícula inmobiliaria 384-117904, a fin de que se continue identificando el inmueble con la matrícula inmobiliaria 384-64279 tal y como inicialmente acontecía. Se evidencia que hubo error o confusión por parte del señor Octavio de Jesuús Villani Arroyo, al solcitarle al municipio de Tuluá la legalización y cesión de un predio que ya tenía identidad registral y en el que él había sido copropietario. El ente municipal expidió la Resolucion administrativa N°280-054-0627 de fecha 30 de diciembre de 2013, y al registrarse hizo que la oficina de registro le asignara un nuevo folio al inmueble. Acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 6

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”.

Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo

folios de matrícula lo que genera el fenómeno denominado duplicidad de folios. Así las cosas, y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de los parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

CONCLUSIÓN: Con el análisis jurídico anterior, una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, y como quiera que nos encontramos frente un caso de duplicidad de folios, se determina que se hace necesario culminar la presente actuación administrativa cerrando el folio de matrícula inmobiliaria 384-117904, a fin de que se continue

“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la Resolucion administrativa N°280-054-0627 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la Alcaldía Municipal de Tuluá – Valle, contentiva de los actos jurídicos CESION DE BALDIO URBANO DE LA NACION AL MUNICIPIO, INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NO. 18 DE 2009 (ART. 123 DE LA LEY 388 DE 1997) DE LA NACION A EL MUNICIPIO DE TULUÁ – VALLE. (ANOTACION N° 1.), DETERMINACION AREA Y LINDEROS PREDIO DEL MUNICIPIO (ANOTACION N° 2), CESION A TITULO

GRATUITO DE BIENES FISCALES DEL MUNICIPIO A OCTAVIO DE JESUS

VILLANI ARROYO (ANOTACION N° 3), PROHIBICION ENAJENAR SIN AUTORIZACION (NO TRANSFERIR ANTES DE CINCO A/OS) (ANOTACION N° 4), CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA (ANOTACION N° 5), se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio

presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-117904 con el turno de corrección 2026-384-3-95. La presente decisión se notificará a los señores JUAN CARLOS VALLANY ARROYO, OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea conocida por los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalídense las anotaciónes número 001, 002, 003, 004 y 005 del folio de matrícula inmobiliaria 384117904, luego de lo cual se procederá a su cierre por lo que se bloqueará el citado folio con el turno de corrección 2026-384-3-95 y se dejará la respectiva salvedad. RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 7

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

RES-2026-018715-6 RES-2026-018715-6Página | 7

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquense de la presente resolución a los señores JUANCARLOS VALLANY ARROYO, OCTAVIO JESUS VILLAFANI ARROYO y a todas las personas indeterminadas de la esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-117904 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_72125377

OSCAR JOSE MORENO PRENS

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193

Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193

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