SNR - Resolución 018795 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 018795 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-018795-6 24 de julio de 2026 "Por la cual se ordena la devolución de dinero"
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE FLORENCIA
En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE: La señora, JENNY PAULINE CUETO GOMEZ identificada, con Cédula de ciudadanía número 52.778.379 de Bogotá, actuando como apoderada por el Sr. EDINSON LOSADA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.036.077 de Bogotá,
número 52.778.379 de Bogotá, actuando como apoderada por el Sr. EDINSON LOSADA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.036.077 de Bogotá, en su condición de COMPRADOR, a través de escrito con fecha del 24/06/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 24/06/2026 con número consecutivo SNR2026ER-177209-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2026-420-4-10, cancelados por concepto de: la no inscripción de la Escritura No. 1161 de fecha 10/06/2026 de la Notaria Segunda de Florencia, que vincula la matrícula inmobiliaria número 42024056, mediante pago a través de WOMPI con referencia de pago 93181763113, el día 12/06/2026.
Generándose nota devolutiva impresa el día 22/06/2026, notificada al usuario el día: 23/06/2026 debidamente ejecutoriada el día 08/07/2026 y que fueron radicadas así;
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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 1161 2026-420-66145 253415 12-06-2026 $ 1.093.200
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 1161 2026-420-66145 253415 12-06-2026 $ 1.093.200 Más conservación Documental $ 21.900 Valor adicional $ 0.00 Total, recaudo $ 1.115.100 Resumen Derechos de registro $ 1.093.200 Valor adicional $ 0.00 Total a devolver $ 1.093.200
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2026-420-6-6145 el 12/06/2026, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 22/06/2026, siendo notificada de manera personal el 23/06/2026, según las siguientes razones y fundamentos de derecho: “Error de digitación en la cedula de la parte vendedora”.
Acervo probatorio
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-420-4-10 del 24/06/2026, suscrito por el señor el Sr.
EDINSON LOSADA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.036.077 de Bogotá.
2. Copia de la la Escritura No. 1161 de fecha 10/06/2026 de la Notaria Segunda de
Florencia.
3. Nota Devolutiva impresa el 22/06/2026, notificada el día 23/06/2026 y ejecutoriada el día
08/07/2026.
4. Recibo original de Caja 253415.
Florencia.
3. Nota Devolutiva impresa el 22/06/2026, notificada el día 23/06/2026 y ejecutoriada el día
08/07/2026.
4. Recibo original de Caja 253415.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Fundamentos de Hecho y de Derecho Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución No. 001726-6 de 29 de enero de 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018. Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el
liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018. Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de Un millón noventa y tres mil doscientos pesos m/cte. ($1.093.200). En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo. En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la Señora JENNY PAULINE CUETO GOMEZ identificada, con Cédula de ciudadanía número 52.778.379 de Bogotá, actuando como apoderada por el Sr. EDINSON LOSADA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.036.077 de Bogotá, en su condición de COMPRADOR, por concepto de Devolución por derechos de registro la suma de Un millón noventa y tres mil doscientos pesos m/cte. ($1.093.200), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros Número 034585026 de Banco de Bogotá.
y tres mil doscientos pesos m/cte. ($1.093.200), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros Número 034585026 de Banco de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la RES-2026-018795-6Página | 4
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Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor EDINSON LOSADA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.036.077, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico edinsonvargaslosada@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2026-420-6-6145, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Florencia, Caquetá a los veinticuatro (24) días del mes de julio del 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7173029
CESAR SMITH MORENO FLORIAN
Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia RES-2026-018795-6Página | 5
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153. NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153
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